Se introducen criterios objetivos para el nombramiento de los cuatro consejeros independientes y se limitan el mandato
El voto de los independientes será doble cuando se trate de adoptar decisiones sobre asuntos relativos al negocio financiero
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifican determinados preceptos de los Estatutos del Instituto de Crédito Oficial (ICO) con el objetivo de introducir mejoras de Gobierno corporativo en su funcionamiento. Esta norma desarrolla lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público de octubre pasado en la que se dio entrada por primera vez a cuatro consejeros independientes en la agencia financiera del Estado. Ahora se explicitan en norma reglamentaria los criterios objetivos de selección como son el prestigio y la capacitación, las incompatibilidades y el mandato por tres años prorrogable a otros tres por una sola vez. Los consejeros independientes tendrán doble voto cuando se trate de asuntos propios del negocio del financiero y serán, por tanto, mayoría en el consejo.
La Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, de octubre de 2015 modificó el Real Decreto Ley que regula el ICO y estableció que el Consejo General estaría formado por el presidente y diez vocales (hasta entonces, nueve). De ellos, cuatro vocales han de ser independientes (no personal al servicio del Sector Público) y con mandato de tres años prorrogable una vez. Se estableció, además, que el nombramiento y cese de todos los vocales corresponde al Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Economía y Competitividad. Estos vocales tendrán voto doble en aquellas decisiones relativas a operaciones financieras de activo y pasivo propias del negocio del ICO.
Requisitos para el nombramiento
El Real Decreto aprobado hoy por el Consejo de Ministros desarrolla estas modificaciones. En cuanto a los requisitos para ser nombrado consejero independiente, figuran: reconocida honorabilidad comercial y profesional, tener conocimientos y experiencia adecuados, no incurrir en potenciales conflictos de interés permanentes y abstenerse de desarrollar actividades por cuenta propia o cuenta ajena que entrañen una competencia efectiva con el ICO. Se requiere, además, no estar vinculado a entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, empresas de servicios de inversión, instituciones de inversión colectiva, entidades de capital riesgo, etcétera, así como a sus filiales, grupo al que pertenezcan o asociaciones.
Se señala, también, que los miembros del Consejo General deberán ejercitar sus funciones atendiendo siempre al interés del ICO, así como guardar secreto sobre las informaciones, datos, informes o antecedentes confidenciales a los que hayan tenido acceso en el desempeño de su cargo, incluso cuando hayan cesado en él. El cese se podrá producir por renuncia aceptada por el ministro de Economía y Competitividad, por expiración del mandato en el caso de los vocales independientes o por cese en el caso en su cargo público de los vocales procedentes de este sector. La ausencia sobrevenida de idoneidad en el caso de los independientes también será causa de baja, así como por incumplimiento grave de los deberes de confidencialidad o haber incurrido en conflicto de interés.