El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que toma conocimiento de por parte del Instituto de Crédito Oficial (ICO) de su actividad financiera con las Administraciones Públicas Territoriales, dejando sin efecto una restricción que se había introducido en 2012 para prohibir al ICO financiar a Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos dependientes mientras tuviera en su balance operaciones vivas de la Línea de Financiación directa ICO-Comunidades Autónomas 2012 o del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores.
El 15 de junio de 2012, el Consejo de Ministros acordó establecer la restricción mencionada, porque se había producido un incremento muy significativo y en un horizonte temporal muy corto del peso relativo de las Administraciones Territoriales en el balance del ICO, especialmente por las operaciones realizadas a través de los dos instrumentos de financiación mencionados.
En estos momentos, ya no hay saldos vivos de estas operaciones, lo que deja sin efecto la restricción impuesta por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2012.
Por lo tanto, se propone:
- Primero, tomar conocimiento del cumplimiento de las condiciones previstas en el citado Acuerdo de Consejo de Ministros de junio de 2012.
- Segundo, aprobar el reinicio por el ICO de la actividad crediticia y de la realización, sin recurso al Estado, de operaciones financieras en condiciones de mercado para proyectos finalistas concretos en España a desarrollar con las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las anteriores, cualquiera que fuere su finalidad, siempre que se encuentren habilitados por la normativa correspondiente o acuerdos específicos que así lo determinen y conforme a los objetivos y principios previstos en los Estatutos del ICO.