Asuntos Exteriores y de Cooperación

Protocolo Adicional al Convenio del Consejo de Europa para la prevención del terrorismo

16.10.2015

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El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Protocolo Adicional al Convenio del Consejo de Europa para la prevención del terrorismo

La Comunidad Internacional afronta una creciente amenaza derivada de las acciones de los denominados "combatientes terroristas extranjeros", que son aquellas personas que viajan al extranjero para cometer actos terroristas. España figura destacadamente entre el grupo de países que lideran la cooperación internacional en la lucha contra el terrorismo, tanto mediante el intercambio de información entre los organismos competentes, cuanto a través del desarrollo de nuevos instrumentos jurídicos internacionales.

Antecedentes

En ese ámbito, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas aprobó el 25 de septiembre de 2014 la Resolución 2178 sobre "Amenazas a la paz y la seguridad internacionales causadas por actos terroristas" en la que, con objeto de prevenir y poner coto al flujo de terroristas extranjeros hacia las zonas de conflicto, se instaba a los Estados miembros de las Naciones Unidas a adoptar una serie de medidas, como el respaldo de la legislación nacional que tipifique conductas delictivas graves que permitan perseguir penalmente a aquellos que viajen al extranjero para perpetrar, planificar o preparar actos terroristas, para participar en ellos o para recibir adiestramiento con fines terroristas.

Tomando como referencia la citada Resolución, en el seno del Consejo de Europa se llevó a cabo la preparación de un Protocolo Adicional dirigido a complementar el Convenio del Consejo de Europa para la prevención del terrorismo. El texto resultante fue adoptado por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa el 23 de abril de 2015 y aprobado un mes más tarde por el Comité de Ministros. Se abrirá a la firma el próximo 22 de octubre en Riga (Letonia).

Novedades del protocolo

El Protocolo incluye diversas disposiciones con objeto de que los Estados firmantes tipifiquen penalmente nuevas conductas relacionadas con el terrorismo y fomenta el intercambio de información entre Estados sobre aquellas personas que viajen al extranjero con fines terroristas.

Entre las novedades más destacadas del Protocolo figuran las siguientes:

  • Se contempla la preparación de actos terroristas.
  • Se ofrece una definición de la participación en grupos o asociaciones con fines terroristas.
  • Se refiere al adiestramiento con estos fines.
  • Se brinda a los Estados nuevos instrumentos jurídicos para afrontar las amenazas resultantes de estas conductas.
  • Se tipifican los viajes al extranjero con fines terroristas, así como la financiación, la organización y cualquier forma de facilitación de los mismos.