El Consejo de Ministros ha aprobado el Plan General de Emergencias del Estado (PLEGEM), cuyo objetivo es mejorar la coordinación de las administraciones que participan en el Sistema Nacional de Protección Civil e integrarlo en el Sistema de Seguridad Nacional.
El PLEGEM va a permitir atender emergencias inespecíficas y de naturaleza multirriesgo a las que los planes ordinarios no dan una respuesta específica, incluidas aquéllas con baja probabilidad de que sucedan, pero de muy alto impacto.
La crisis sanitaria de la Covid-19 es un ejemplo de este tipo de emergencias y, de hecho, la experiencia adquirida durante la pandemia ha sido muy útil para la elaboración de este Plan.
El PLEGEM representa además un avance importante porque se sitúa en la cúspide organizativa del Sistema Nacional de Protección Civil y es un instrumento general, esencialmente operativo, que facilita la integración del conjunto del Sistema Nacional de Protección Civil en otros Sistemas nacionales.
Además, el PLEGEM integra por vez primera todos los planes estatales y autonómicos y refuerza los mecanismos de colaboración entre las distintas administraciones públicas gracias a la simplificación de los órganos de gestión de emergencias, la ordenación de las redes de comunicaciones del Estado y el impulso de la interconexión de los centros de emergencias estatales y autonómicos, entre otros aspectos.
NOVEDADES
Entre las novedades del Plan destaca la creación del Mecanismo Nacional de Respuesta en Emergencias, basado en el modelo europeo, que permitirá movilizar los recursos del sistema entre comunidades autónomas en situaciones que no hayan sido declaradas de interés nacional.
Además, crea un Comité Estatal y de Coordinación (CECOD) específico para actuaciones en el extranjero que integrará a representantes de los ministerios de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y Defensa, así como del Departamento de Seguridad Nacional de Presidencia del Gobierno.
DISPOSICIONES GENERALES Y ORGANIZATIVAS DEL PLAN
El Plan, en su capítulo I, define una serie de disposiciones generales, y establece su objeto y ámbito, determinando los siguientes aspectos:
-El marco orgánico-funcional, los mecanismos de movilización de recursos y el esquema de coordinación de las Administraciones Públicas en las emergencias de interés nacional.
-Los procedimientos de actuación de la Administración General del Estado para prestar asistencia y apoyo a otras Administraciones Públicas en las demás emergencias.
-El apoyo del Sistema Nacional de Protección Civil a otros Sistemas Nacionales en supuestos de graves crisis que requieran la aportación de medios, recursos y organización propios del mismo.
-La integración del Sistema Nacional de Protección Civil en el Sistema de Seguridad Nacional.
-El ámbito territorial del PLEGEM, constituido por todo el territorio nacional.
-Los procedimientos de activación para prestar asistencia a otros países.
-Las funciones de los órganos estatales centrales y territoriales competentes en materia de protección civil y emergencias.
Además, podrá ser activado con ocasión de graves emergencias y catástrofes que ocurran fuera del territorio nacional con la finalidad de prestar asistencia y apoyo a otros países, bien en el marco del Mecanismo Europeo de Protección Civil, bien en el contexto de otros instrumentos de cooperación internacional bilaterales o multilaterales.
Por otra parte, en su aspecto organizativo, esquematiza las funciones de los órganos centrales y territoriales. Los principales órganos competentes en el PLEGEM son:
-En el nivel central, el Ministerio del Interior y el Comité Estatal de Coordinación y Dirección (órgano de participación y coordinación de las Administraciones Públicas y organismos implicados).
-En el nivel territorial, los Comités de Dirección, las Delegaciones y las Subdelegaciones del Gobierno.
-En el Ministerio del Interior, son órganos competentes el titular del Departamento, la Subsecretaria y el Director General de Protección Civil y Emergencias.