El Consejo de Ministros ha aprobado en su reunión el Real Decreto que recoge la directriz básica de criterios mínimos que deben reunir los planes especiales de protección civil frente al riesgo de emergencias por accidente de aviación civil que, por imperativo legal, deben elaborar las distintas administraciones estatal, autonómicas y locales.
La aprobación de esta directriz básica garantiza que esos planes especiales autonómicos o locales, en sus aspectos organizativo y funcional, den una respuesta homogénea a escala nacional ante emergencias de esta naturaleza con independencia del lugar en el que ocurra y de su alcance, de forma que se asegure la adecuada coordinación de las actuaciones de todos los órganos participantes.
En primer lugar, la directriz básica recoge las características, funciones básicas y contenido mínimo del futuro plan estatal, que deberá crear una estructura organizativa que permita la dirección y coordinación del conjunto de las administraciones públicas en emergencias aeronáuticas en las que esté presente el interés nacional, así como las funciones de apoyo a las comunidades autónomas para facilitar la aplicación de sus respectivos planes.
Los planes especiales autonómicos o locales, para ajustarse a lo dispuesto en la directriz básica, incluirán, entre otros componentes homogéneos, análisis de riesgo, procesos de búsqueda y localización de aeronaves siniestradas, protocolos de notificación de incidentes y accidentes, así como las actuaciones necesarias para la protección de personas, bienes y el medio ambiente.
Entre estas actuaciones figuran los sistemas de información, avisos y alertas; la delimitación de zonas de actuación y control de accesos, así como los medios de evacuación, transporte sanitario, hospitalización e identificación de heridos. En todo caso, los diferentes planes estatal, autonómicos y en su caso municipales deberán tener en cuenta, en todas sus fases, las distintas necesidades de las personas con discapacidad y otros grupos en situación de vulnerabilidad, estableciendo protocolos de actuación específicos para garantizar su asistencia y seguridad.
Por último, la directriz básica encomienda a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea la realización de una guía técnica complementaria que facilite la armonización entre los requisitos y procedimientos administrativos establecidos en la normativa sectorial aeronáutica respecto de los planes de autoprotección de las instalaciones aeronáuticas y el contenido de los planes especiales autonómicos y locales.
Esos planes serán de aplicación a las emergencias ocurridas en instalaciones aeronáuticas, los accidentes de aeronaves ocurridos dentro del espacio aéreo de soberanía y de responsabilidad española, las emergencias de aeronaves en vuelo que puedan derivar en accidente y las actuaciones a realizar en coordinación con el Servicio de Búsqueda y Salvamento Aéreo, la Dirección General de la Marina Mercante y la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR) en aquellos casos en que el accidente hubiera ocurrido en el mar.
También serán aplicables a las emergencias de aeronaves civiles ocurridas en bases aéreas o aeródromos militares abiertos al tráfico aéreo civil. En el caso de accidentes en los que se vean involucradas aeronaves de las Fuerzas Armadas o de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, los planes especiales solo serán activados a requerimiento expreso de las autoridades militares o policiales.
La directriz básica ha sido elaborada por un grupo de trabajo constituido en el Consejo Nacional de Protección Civil y ha recibido el informe favorable de todas las instituciones y organismos afectados por su contenido.