- Las resoluciones aprobadas por el Pleno del Parlamento de Cataluña del 6 de octubre de 2016 que se impugnan vulneran la sentencia del Alto Tribunal que ya declaró inconstitucional la Resolución que instaba el inicio del proceso político en Cataluña tras las elecciones del 27 de septiembre de 2015.
- El Acuerdo de Consejo de Ministros incluye la petición al Tribunal Constitucional de medidas cautelares como la suspensión inmediata de las resoluciones y la advertencia a la presidenta del Parlamento de Cataluña, a su Mesa y al secretario general del Parlamento de las responsabilidades en que pudieran incurrir en caso de incumplimiento de lo ordenado por el Alto Tribunal.
El Consejo de Ministros ha acordado plantear incidente de ejecución de sentencia ante el Tribunal Constitucional por el incumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional 259/2015, de 2 de diciembre. En particular, solicita la declaración de nulidad de determinadas resoluciones adoptadas por el Pleno del Parlamento de Cataluña del 6 de octubre de 2016 y la adopción de otras medidas específicas.
La impugnación se plantea con expresa invocación del artículo 161.2 de la Constitución, con el fin de que se produzca la suspensión de las citadas resoluciones.
Las citadas resoluciones aprobadas por el Pleno del Parlamento de Cataluña del 6 de octubre de 2016 vulneran específicamente la mencionada sentencia del Tribunal Constitucional y todas las Resoluciones se refieren al proceso constituyente de Cataluña, por lo que se procede a instar el incidente de ejecución con un único Acuerdo de Consejo de Ministros.
La sentencia declaró inconstitucional la Resolución 1/XI por la que el Parlamento de Cataluña declaró el "inicio del proceso político en Cataluña tras los resultados electorales del 27 de septiembre de 2015". El Tribunal Constitucional consideró que, tanto la Resolución, como su Anexo, vulneran los artículos 1.1, 1.2, 2, 9.1 y 168 de la Constitución y los artículos 1 y 2.4 del Estatuto de Autonomía de Cataluña. El Tribunal Constitucional anuló, así, los pronunciamientos que hacen referencia a la apertura de un pretendido proceso constituyente en el que no se respeten las exigencias establecidas para la reforma de la Constitución.
Las nuevas Resoluciones se impugnan, utilizando palabras del Tribunal Constitucional en otro auto, "porque podrían ser entendidas como un intento de dar apariencia de validez al denominado proceso constituyente en Cataluña, cuya inconstitucionalidad fue declarada por la Sentencia 259/2015 y esto es suficiente para que deba estimarse el incidente de ejecución planteado".
Puede concluirse que se mantienen las prioridades establecidas como "hoja de ruta" ya expresadas por la Resolución 1/XI y que existe una voluntad deliberada de llevar el contenido de esa Resolución adelante, es decir, desarrollar el proceso constituyente al margen de cualquier previsión vigente, sin establecer garantía alguna para los ciudadanos, por la sola voluntad de una mayoría no cualificada del Parlamento de Cataluña y con expresa exclusión de cualquier control judicial o externo, por lo que se insta al Tribunal Constitucional a la adopción de medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional 259/2015 de 2 de diciembre.
Peticiones al Tribunal Constitucional
Se solicita la nulidad de las Resoluciones y que esta medida vaya acompañada de todas aquellas que sean necesarias para evitar la puesta en marcha del procedimiento previsto en las mismas. El acuerdo solicita al Tribunal Constitucional:
- Que declare la nulidad de cinco Resoluciones adoptadas a propuesta de los grupos parlamentarios JS y CUP-CC por el Pleno del Parlamento de Cataluña del 6 de octubre, referidas, respectivamente, a "Referéndum, amparo legal y garantías" la primera de ellas, y al proceso constituyente las otras cuatro.
- Que se notifique personalmente el presente Auto a la presidenta del Parlamento de Cataluña, a los demás miembros de la Mesa del Parlamento y al secretario general del Parlamento, así como al presidente y demás miembros del Consejo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña, con la advertencia de abstenerse de realizar cualesquiera actuaciones tendentes a dar cumplimiento a las resoluciones impugnadas y de su deber de impedir cualquier iniciativa, jurídica o material, que directa o indirectamente suponga ignorar o eludir la nulidad de las mismas de acuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional 259/2015, apercibiéndoles de las responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir en caso de incumplimiento de lo ordenado por este Tribunal.
- Deducir testimonio de particulares para que el Ministerio Fiscal, si lo estima procedente, ejerza las acciones que correspondan ante el Tribunal competente, acerca de la eventual responsabilidad en que hubieran podido incurrir la presidenta del Parlamento de Cataluña, doña Carme Forcadell i Luis, y, en su caso, cualesquiera otras personas, por incumplir el mandato del párrafo primero del art. 87 .1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional en relación con los hechos objeto del presente incidente de ejecución.