- Afectan a la regulación de las 35 horas semanales para los empleados públicos de la Junta y los apartados del Presupuesto autonómico que establecen un refuerzo de la plantilla para aplicar la medida
El Consejo de Ministros ha aprobado dos Acuerdos por los que se solicita al presidente del Gobierno la interposición de dos recursos de inconstitucionalidad contra sendas normas de la Junta de Andalucía, con invocación al artículo 161.2 de la Constitución para que se produzca su suspensión. Se trata de un recurso contra el Decreto Ley de la Junta de Andalucía que regula el trabajo de sus empleados públicos en 35 horas semanales, y otro, contra la Ley del Presupuesto autonómico para 2017 que habilita, en aplicación de la medida, la contratación de personal para reforzar la plantilla cuando sea necesario.
Recurso contra las 35 horas semanales
Aunque la Junta de Andalucía defiende su competencia para regular la jornada de su personal, el Gobierno estima que el Decreto Ley 5/2016 de la Junta contraviene la disposición adicional septuagésima primera de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013, que estableció la jornada del personal al servicio de las Administraciones Públicas en treinta y siete horas y media, y el artículo 3 del Real Decreto Ley 14/2012, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.
El Gobierno considera, asimismo, que el Decreto Ley no es el instrumento adecuado para adoptar la regulación propuesta al existir una legislación estatal en la materia. Además, los cambios, sin que exista extraordinaria y urgente necesidad para introducirlos, solo podrían producirse con una modificación de la normativa estatal, cuya constitucionalidad ha sido ratificada por el Tribunal Constitucional.
El recurso, con el dictamen favorable del Consejo de Estado, se produce al no alcanzarse un acuerdo en las negociaciones llevadas a cabo con la Junta de Andalucía.
Recurso contra la Ley del Presupuesto de Andalucía para 2017
Este segundo se presenta contra la parte de los artículos 13 y 36 de la Ley 10/2016 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2017, que habilita la contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de personal estatutario temporal y funcionario interino, cuando sea necesario, para reforzar la plantilla por la aplicación de la jornada laboral ordinaria de 35 horas semanales.
El Gobierno recuerda también que, tras la aprobación en 2012 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en relación con los límites de déficit y endeudamiento fijados por la Administración del Estado, la disposición adicional septuagésima primera de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013 estableció la jornada general de trabajo no inferior a treinta y siete horas y media, cuya constitucionalidad y vigencia fue confirmada por el Tribunal Constitucional en la sentencia 99/2016.
El Gobierno añade que, si considera inconstitucional la medida para implantar la jornada laboral ordinaria de 35 horas semanales, también estima inconstitucional la habilitación presupuestaria para hacerla efectiva en la Ley de Presupuestos de Andalucía, vulnerando las competencias estatales, como afirma el Consejo de Estado en su dictamen favorable al recurso.
Por otro lado, el artículo 36 de la mencionada norma andaluza autorizaba al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a realizar anticipos a las Corporaciones Locales a cuenta de la participación en los tributos del Estado. Sin embargo, los fondos derivados de la participación en los tributos del Estado son recursos propios de las Entidades Locales, cuya recaudación y criterios de distribución están encomendados al Estado, y la Comunidad Autónoma es mero intermediario de la asignación de los mismos, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional.