El Consejo de Ministros ha acordado la no continuación del procedimiento de extradición del ciudadano de nacionalidad alemana Erdogan Akhanli, reclamado por Turquía.
Akhanli fue arrestado el pasado 19 de agosto en Granada en virtud de una Orden Internacional de Detención difundida por INTERPOL a requerimiento de la autoridad judicial competente de Turquía. Un día más tarde, el Juzgado Central de Instrucción nº 4 de la Audiencia Nacional dictó auto de libertad provisional, situación en la que Akhanli permanece en la actualidad.
Condición de asilado
Al igual que ocurrió recientemente con la solicitud de extradición del nacional sueco-turco Hamza Yalçin, la denegación de la continuación en vía judicial del procedimiento de extradición solicitado por Turquía se basa en el reconocimiento de la condición de asilado de Akhanli. Dicha condición, sobre la base de las obligaciones contraídas por España como miembro de la Convención del Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y del Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, hecho en Nueva York el 31 de enero de 1967, así como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.8 de la Ley de Extradición Pasiva, es causa de denegación de la extradición.
Conforme a la documentación aportada al expediente por las autoridades alemanas, a Erdogan Akhanli le fue reconocida en 1993 la condición de refugiado con derecho de asilo por parte de la Oficina Federal para el Reconocimiento de Refugiados Extranjeros de la República Federal de Alemania. Posteriormente en 2001, y tras haber sido privado de su nacionalidad turca de origen, se le concedió la nacionalidad alemana como modo de reforzar la protección de que hasta entonces había gozado en su calidad de refugiado político. Se entiende, por tanto, que las razones que motivaron en su momento la concesión del asilo para el reclamado se mantienen en la actualidad.