- Son objeto de controversia las disposiciones adicionales que se refieren a lo que la propia Generalidad de Cataluña denomina "creación de estructuras de Estado".
- El Gobierno entiende que estas disposiciones se aprueban para un supuesto inconstitucional, que es el de la separación de Cataluña del Estado español, sin tener en cuenta que, de acuerdo con la Constitución, la soberanía reside en el pueblo español, la reforma constitucional debe encauzarse por los procedimientos en ella previstos, y afectan a asuntos de competencia exclusiva del Estado.
- Se recurren también la regulación de una nueva función de control del espacio y tránsito aéreos para el Servicio Meteorológico y la que impone restricciones injustificadas a la libertad de establecimiento.
El Consejo de Ministros ha aprobado, con el informe favorable del Consejo de Estado, un Acuerdo por el que se solicita del presidente del Gobierno la impugnación ante el Tribunal Constitucional de los artículos 69 y 95 y las disposiciones adicionales 22, 23, 24, 25 y 26 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas de la Generalidad de Cataluña. Se produce, además, la invocación del artículo 161.2 de la Constitución, a fin de suspender la aplicación de los preceptos impugnados.
Medidas para culminar el denominado "proceso de transición nacional"
El objeto primordial de la impugnación está compuesto por las disposiciones adicionales 22, 23, 24, 25 y 26, que se refieren a lo que se viene denominando por la Generalidad de Cataluña "creación de estructuras de Estado". Éstas prevén la elaboración de un plan director de la Administración tributaria de Cataluña, con la finalidad de hacer posible la "Administración tributaria de Cataluña", al Inventario del patrimonio de las administraciones públicas de Cataluña, al Catálogo de infraestructuras estratégicas, a la Creación de la Agencia Catalana de la Protección Social y, finalmente, al Plan director relativo a los sectores de la energía, de las telecomunicaciones y los sistemas de información y del transporte ferroviario.
Dichas disposiciones se han de poner, en primer lugar, en relación con la aprobación del Decreto 16/2015, de 24 de febrero, por el que se crea el Comisionado para la Transición Nacional, requerido por el Gobierno de la nación para su derogación, con respuesta negativa por parte de Cataluña, al que se atribuyen funciones inherentes al impulso, la coordinación y la implementación de las medidas necesarias para la culminación del "proceso de transición nacional y el seguimiento de las estructuras de Estado", de conformidad con las directrices fijadas por el Gobierno y bajo la superior dirección del titular del departamento.
Ambos instrumentos, Ley de Medidas y Decreto por el que se crea el Comisionado para la Transición Nacional, además de lo publicado en la página web de la Generalidad y las declaraciones públicas de los máximos responsables del Gobierno catalán, vienen a poner de manifiesto que se están adoptando una serie de medidas llamadas a culminar el denominado "proceso de transición nacional", sin respetar las competencias estatales reconocidas en la Constitución en cada una de las materias a que se refieren dichas disposiciones.
Supuesto inconstitucional
Adicionalmente, en la medida en que estas previsiones se realizan para un supuesto inconstitucional, que es el de la separación de Cataluña del Estado español, obviando las exigencias constitucionales al efecto, se vulneran los artículos 1.2, 2, 9.1 y 168 de la Constitución. Finalmente, se vulnera, asimismo, el Estatuto de Autonomía de Cataluña, cuya modificación requiere, entre otras exigencias, una mayoría de dos tercios de la Cámara.
Por otra parte, tales actuaciones no pueden justificarse en las competencias autonómicas para la elaboración de una propuesta de reforma constitucional, porque la justificación y utilidad de estas actuaciones se refiere a la situación hipotética creada por el cumplimiento de una condición inconstitucional y antiestatutaria, como es la creación de un Estado catalán sin el cumplimiento de los procedimientos exigibles para tal reforma, y sin participación alguna del Estado. Además, no sólo se incumplen los procedimientos de reforma de la Constitución, sino que tampoco se observan los de modificación estatutaria, previstos en el Estatuto de Autonomía de Cataluña, que requiere, entre otros extremos, el voto favorable de dos tercios del Parlamento catalán.
Disposiciones adicionales recurridas
- Disposición adicional 22: Plan director de la Administración tributaria de Cataluña. Se trata de hacer posible la llamada "Administración tributaria de Cataluña", llamada a gestionar todos los impuestos catalanes, incluidos los que recaen sobre el tráfico exterior. Con la norma se están vulnerando artículos de la Constitución como los que afectan a la reserva del Estado en materia de administraciones públicas y relaciones internacionales, además de los artículos 1,2, 9 y 168 de la Constitución Española.
- Disposición adicional 23: Inventario del patrimonio de las administraciones públicas de Cataluña. Se trata de dividir y reasignar los activos y pasivos de las administraciones públicas afectadas. El Gobierno considera que es inconstitucional porque se pretende inventariar los bienes de la Administración General del Estado y todos sus activos y pasivos. Esta Disposición no respeta la legislación estatal básica sobre el patrimonio de las Administraciones Públicas y se entienden vulneradas las competencias estatales previstas en el artículo 149 de la Constitución sobre bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, hacienda general o deuda del Estado, además de los artículos 1,2, 9 y 168 de la Constitución Española.
- Disposición adicional 24: Catálogo de infraestructuras estratégicas. Regula, por ejemplo, los sectores del agua y la energía, sin excluir los aeropuertos y puertos de interés general y las telecomunicaciones. La Disposición trata de garantizar la continuidad del servicio y el funcionamiento de las infraestructuras estratégicas de Cataluña en caso de desconexión legal con el Estado, lo que resulta inconstitucional. Tratándose de infraestructuras estatales, Cataluña no puede elaborar planes, porque carece de competencia. Se entienden vulneradas todas las competencias sectoriales aplicadas a todas y cada una de las infraestructuras de competencia estatal en Cataluña, además de las reservadas en materia de seguridad pública al Estado y los artículos 1,2, 9 y 168 de la Constitución Española.
- Disposición adicional 25: Creación de la Agencia Catalana de Protección Social. Con ella se pretende aprobar un Plan director de protección social con vistas a la creación de la Agencia Catalana de Protección Social, que asumiría las competencias de la Administración General del Estado en materia de Seguridad Social y, por tanto, la cobertura del principio de "caja única" de la Seguridad Social. Por tanto, vulnera la legislación básica y el régimen económico de la Seguridad Social, además de artículos 1,2, 9 y 168 de la Constitución Española.
- Disposición adicional 26: Plan director relativo a los sectores de la energía, de las telecomunicaciones y los sistemas de información y del transporte ferroviario. La Generalitat no ostenta competencias regulatorias en materia de telecomunicaciones, ni para establecer un modelo de políticas de competencia, ni de regulación de los sectores de la energía, de las telecomunicaciones y los sistemas de información y del transporte ferroviario. Vulnera todas y cada una de las competencias estatales en la regulación de estos sectores, además de las reservadas con carácter general en las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. También, al igual que en el caso de las Disposiciones anteriores recurridas, vulnera los artículos 1,2, 9 y 168 de la Constitución Española.
Control del espacio y tránsito aéreos del Servicio Meteorológico de Cataluña y restricciones a la libertad de establecimiento
Se entiende también que la regulación de una nueva función del Servicio Meteorológico de Cataluña (artículo 69) es inconstitucional, dado que el artículo 149.1.20 de la Constitución Española se refiere al servicio meteorológico específicamente al aludir a las competencias estatales en materia de control del espacio y tránsito aéreos. Así, la literalidad del precepto cuestionado se refiere al "apoyo a la navegación aérea" directamente y la navegación aérea es competencia exclusiva del Estado.
Por último, la modificación introducida en la regulación sobre equipamientos comerciales (artículo 95) sigue la línea de las anteriores modificaciones legislativas de la Comunidad Autónoma de Cataluña en esta materia, imponiendo restricciones injustificadas a la libertad de establecimiento, ya que impide establecerse en una zona concreta a grandes establecimientos comerciales frente a otros a los que sí les está permitido. Ello resulta contrario no sólo a la distribución de competencias en los términos señalados por el Tribunal Constitucional, sino también a la legislación básica estatal en materia de establecimientos comerciales y a la normativa comunitaria, que impide establecer barreras de esta naturaleza.