Ministerio de Hacienda y Función Pública

Aprobada la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales

11.11.2016

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La Moncloa, Madrid

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

El Real Decreto recoge la relación de los órganos superiores y directivos de todos los Ministerios, hasta el nivel de Dirección General, así como, en su caso, la supresión de varios órganos directivos.

Presidencia y Hacienda

Dentro de la nueva organización, cabe mencionar la distribución de funciones entre el Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales y el Ministerio de Hacienda y Función Pública. De conformidad con el Real Decreto del pasado 3 de noviembre por el que se reestructuraron los departamentos ministeriales, se asignan las competencias en materia de administración territorial al Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales a través de la Secretaria de Estado para las Administraciones Territoriales, mientras que se atribuyen al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de la Función Pública, las relativas a la Función Pública, la Administración Digital y la Gobernanza Pública.

Hacienda

En la Secretaría de Estado de Hacienda destaca la adscripción a la misma de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, que incorpora las competencias en materia de financiación territorial de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, que desaparece.

En cuanto a la nueva Secretaría de Estado de Función Pública, se crea una nueva Secretaría General de Administración Digital (se suprime la actual Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones); se le adscribe, con rango de Dirección General, la Oficina de Conflictos de Intereses, y se refuerzan las competencias en materia de gobernanza pública, lo que supone la asunción de las funciones que hasta ahora desarrollaba la Oficina para la Ejecución de la Reforma de la Administración (OPERA), que se suprime.

Excepciones a la condición de funcionario

Además, el Real Decreto recoge la posibilidad de que los titulares de las siguientes Direcciones Generales no ostenten la condición de funcionario, en atención a las características específicas de las mismas: Dirección General de Medios y Diplomacia Pública del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación; Dirección General de Tráfico; Dirección General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo; Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas; Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social; Dirección General de Migraciones; Oficina Española del Cambio Climático; Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia; Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad y Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.