El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley que garantiza los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales. El texto da rango legal al acuerdo alcanzado el 10 de marzo entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y las organizaciones sindicales y empresariales en una mesa de Diálogo Social.
Se trata de dar protección a personas trabajadoras que prestan servicios bajo formas de organización y dirección empresarial distintas a las tradicionales, si bien en régimen de dependencia y ajenidad, sometidas a un control de procesos y de resultados.
La norma modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y determina la presunción de laboralidad de las actividades de reparto o distribución de cualquier tipo de producto o mercancía a través de la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo a través de una plataforma digital.
El texto incorpora, de esta manera, el criterio establecido por el Tribunal Supremo en la Sentencia 805/2020, de 25 de septiembre, primera dictada en unificación de doctrina.
Las innovaciones tecnológicas han permitido el desarrollo y la implantación de sistemas de control organización y dirección de la actividad a través de plataformas digitales, de forma indirecta o implícita y, por todo esto, es obligado adaptar a esta nueva realidad productiva la definición de ajenidad y dependencia.
Derecho de información sobre los algoritmos
El real decreto-ley aprobado hoy precisa los derechos de información y consulta de la representación de las personas trabajadoras en el entorno laboral digitalizado que deberá ser informada por la empresa de las reglas en las que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.