Defensa

Solicitud al Congreso para la participación de unidades españolas en la Operación en el Mediterráneo Central

10.7.2015

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El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se solicita la autorización del Congreso de los Diputados para el despliegue y la participación de las Fuerzas Armadas en la operación militar de la Unión Europea en el Mediterráneo Central Meridional (EUNAVFOR MED).

La participación española en la Operación consistirá en el despliegue en el Cuartel General de la Operación en Roma y en el Cuartel General de la Fuerza hasta un máximo de doce efectivos y la participación inicial de un avión de vigilancia marítima y sus unidades de apoyo, con un máximo de cincuenta efectivos, que tendrá su base en Sigonela (Italia).

Dependiendo de la evolución de la situación y el posible avance a las sucesivas fases de la Operación, la participación española podría incluir la contribución con medios marítimos, de apoyo o aéreos hasta un máximo de 250 efectivos. Estos medios serían definidos en consonancia con el objeto de la misión y según los acuerdos que se adopten en la Unión Europea.

La duración de la misión será de un año desde que alcance su capacidad operativa plena.

Objetivos de la misión

Esta misión consistirá en interrumpir el modelo de negocio de las redes de tráfico ilícito y trata de personal en el Mediterráneo central y meridional, mediante esfuerzos sistemáticos para identificar, capturar y eliminar embarcaciones y medios utilizados o que se sospeche son utilizados por los traficantes, de conformidad con el Derecho Internacional.

En una primera fase se apoyará la detección y seguimiento de las redes de migración a través de la recopilación de información y las patrullas en alta mar.

En otra segunda fase, a su vez dividida en dos, se procederá, por un lado, al abordaje, registro, incautación y desvío en alta mar de las embarcaciones sospechosas de ser utilizadas para el tráfico ilícito de personas conforme al derecho internacional; y, por otro lado, de conformidad con una Resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas o el consentimiento del Estado ribereño concernido, a abordar, registrar y desviar en alta mar, mar territorial o aguas interiores del mencionado Estado las embarcaciones sospechosas.

Por último, se adoptarán todas las medidas necesarias contra una embarcación sospechosa y los medios relacionados, incluso para deshacerse de ellos o inutilizarlos, de conformidad con una Resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas o el consentimiento del Estado ribereño en su territorio.