El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establece la normativa para caracterizar la maquinaria agrícola y regular las condiciones básicas para su inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA), fomentando así la seguridad, el respeto medioambiental y la transparencia.
En el Registro Oficial se inscriben determinadas máquinas dedicadas a la actividad agraria, con el objeto de conocer el censo y características de las mismas. Un instrumento de gran utilidad a la hora de analizar el parque de tractores y otras máquinas y cuyos datos son muy importantes para las diversas líneas de ayudas destinadas a la modernización del parque de maquinaria, por parte tanto del Ministerio como de las comunidades autónomas.
Para que los datos reflejen con mayor precisión el parque vivo de maquinaria agrícola en España, la nueva norma establece el procedimiento para que las comunidades autónomas, previa notificación al interesado, den de baja las máquinas que no estén en uso, ya que muchos titulares no dan de baja la máquina aun cuando ya ha sido achatarrada.
Se prohíbe el cambio de titularidad (excepto por herencia) de los tractores de más de 40 años sin estructura de protección homologada, una medida destinada a reducir los accidentes que se producen en la agricultura.
Con el mismo objetivo, y para evitar la incorporación a la agricultura española de maquinaria que produzca altos niveles de contaminación, se prohíbe la inscripción en el ROMA de tractores y máquinas automotrices procedentes de otros países, que no tengan estructura de protección homologada, o cuya fecha de puesta en servicio en el país de origen sea anterior a la fecha de entrada en vigor de la normativa europea de emisiones de gases y partículas contaminantes (Fase I de emisiones).