Real Decreto-Ley sobre medidas urgentes en materia de carreteras

8.11.2018

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  • Se tipifica como nueva infracción muy grave la eventual negligencia de las sociedades concesionarias, cuando éstas ocasionan un perjuicio significativo a los usuarios.
  • Se da cobertura de rango legal al eventual cobro de peajes por parte de la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre.
  • Se permite que la aprobación de los proyectos de construcción lleve implícita la declaración de urgente ocupación de los bienes a efectos expropiatorios.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley sobre medidas urgentes en materia de carreteras, mediante el cual se introducen varias modificaciones, con carácter de urgencia y en beneficio del interés público general, en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras.

Una de las modificaciones, que se ha considerado urgente, es la tipificación de una nueva infracción muy grave, para sancionar la eventual negligencia de las sociedades concesionarias cuando éstas ocasionan un perjuicio significativo a los usuarios y, además, concurren circunstancias por las que la actual infracción grave resulta insuficiente.

Se trata de que el régimen sancionador de las infracciones graves se vea reforzado y sea más proporcional al daño causado al usuario en esas situaciones. La urgencia de esta medida legal se justifica por la proximidad en la aplicación de los planes de vialidad invernal por parte de las sociedades concesionarias, para tratar de garantizar la continuidad y la calidad del servicio prestado a los usuarios.

Otra de las reformas incluidas permite que, por razones de seguridad vial o medioambientales, en determinadas carreteras se prohíba circular a determinados vehículos pesados en las carreteras convencionales, obligándolos a circular por las autopistas. Estas medidas, que se desarrollarán posteriormente mediante convenios o reales decretos, se acompañarán con distintas bonificaciones a los transportistas y ya han demostrado su eficacia en los tramos en los que hasta la fecha han sido implantados, reduciendo la siniestralidad en los mismos.

Autopistas de peaje

También se introducen cambios en la Ley de Carreteras para dar cobertura de rango legal al eventual cobro de peajes por parte la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., S.A (SEITTSA), que ha asumido la explotación de determinadas autopistas de peaje que han revertido anticipadamente al Estado. El cobro de dichos peajes estaba amparado hasta la fecha en contratos de concesión que ya se han extinguido. Por tanto, para continuar la explotación de estas autopistas resulta necesario contar con una norma legal que ampare la percepción por SEITTSA de los nuevos peajes que, al amparo del artículo 22 de la Ley de Carreteras, apruebe el Gobierno.

Por último, se modifica la Ley de Carreteras para permitir que la aprobación de los proyectos de construcción lleve implícita la declaración de urgente ocupación de los bienes a efectos expropiatorios. Con ello se pretende no demorar la realización de las obras evitando así el evidente perjuicio que para el interés general suponen los retrasos de las mismas y, en particular, la ejecución de obras de menor envergadura económica, pero destinadas a mejorar la seguridad vial: mejoras de trazado, actuaciones en tramos de concentración de accidentes.

Con estas modificaciones, el Gobierno pretende facilitar y dotar de una mayor cobertura legal a las actuaciones cuyo objetivo sea mejorar la seguridad vial, así como garantizar la prestación del servicio de las autopistas de peaje, ofreciendo el mejor nivel de servicio posible a los usuarios.