El Consejo de Ministros ha aprobado la modificación de los reales decretos que establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional y las destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural, así como las correspondientes órdenes de convocatoria de dichas subvenciones para los ejercicios de 2019 y 2020.
El objetivo de esta modificación es posibilitar la realización de las actividades informativas formativas subvencionadas, que se habían visto interrumpidas por la declaración del estado de alarma como consecuencia de la crisis sanitaria de la COVID-19, que suspendió toda actividad de forma presencial, y minimizar los perjuicios que la situación epidemiológica actual pueda suponer a las entidades beneficiarias.
En el caso de las subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional, se establece un régimen con eficacia limitada al ejercicio de 2020, en el que se amplían los plazos para la ejecución y justificación de las actuaciones, de modo que las entidades beneficiarias dispongan de más tiempo para realizar los proyectos ya aprobados para 2020.
Además, se posibilita la modificación los proyectos ya aprobados para ajustarlos a este régimen transitorio, para lo que se concede un plazo de 15 días a partir de la publicación de este real decreto, sin que ello conlleve en ningún caso la percepción de una cuantía mayor a la inicialmente concedida, ni que pueda contradecir la normativa básica o de la Unión Europea que pueda resultar de aplicación.
Asimismo, se flexibilizan determinados requisitos de las actividades para que sea más fácil realizarlas en el actual contexto, marcado por las condiciones impuestas para el control de la situación sanitaria.
En la modificación del real decreto se incluye la posibilidad de impartir formación telemática en lo sucesivo.
También se introduce un régimen transitorio similar en lo que respecta a las ayudas destinadas a programas plurirregionales de formación para la formación de profesionales del medio rural, con el objetivo de posibilitar la ejecución y justificación de la actividad.
Además, se permite la modificación de los programas formativos ya aprobados, para ajustarlos al citado régimen transitorio y se flexibilizan las condiciones referidas al porcentaje de ejecución de las actividades. Asimismo, se introducen mejoras generales para simplificar la aplicación de los procedimientos y actualizar su redacción.
Las comunidades autónomas y las entidades más representativas de mujeres rurales y de los sectores implicados han participado en el proceso de elaboración de estas modificaciones.