El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se solicita del presidente del Gobierno la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de 8 de septiembre de 2017, de la Generalitat de Cataluña, de Transitoriedad Jurídica y Fundacional de la República, con expresa invocación del artículo 161.2 de la Constitución a fin de que se produzca la suspensión de la norma impugnada.
El contenido de la Ley de Transitoriedad Jurídica y Fundacional de la República supone una vulneración de los arts. 1.2, 1.3, 2 y 9.1 de la Constitución en relación con el art. 168 de la misma, porque la declaración de una república catalana, el establecimiento de un régimen jurídico transitorio que prescinde de la regulación constitucional, con sus propias instituciones, y la regulación del proceso propiamente constituyente son claramente lesivas, tanto de la atribución de la soberanía nacional al pueblo español (art. 1.2. de la Constitución Española), como atentatoria de la "indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles", unidad que la propia norma suprema eleva a fundamento esencial de la misma (art. 2 de la Constitución).
Esta impugnación no es solo debida por el carácter de ley formal que se atribuye al documento aprobado, sino también es precisa con el objeto de defender al Parlamento de Cataluña como institución democrática autonómica, reivindicando su papel central en el marco de la Constitución Española y de su Estatuto de Autonomía frente a la apropiación que del mismo pretende un conjunto de diputados, y al objeto de promover la defensa de la soberanía nacional contra la que atenta la disposición objeto de impugnación.