Compensación a las entidades locales tras la reducción de ingresos del transporte público por la COVID-19

8.6.2021

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El Consejo de Ministros ha aprobado una subvención de 433,9 millones de euros para un total de 273 Entidades Locales con transporte público de su titularidad, que han remitido en las últimas semanas la información solicitada por el Ministerio de Hacienda y cumplen los requisitos establecidos para ello.

El objetivo de esta subvención es compensar la merma de ingresos sufrida por los servicios de transporte de las Entidades Locales como consecuencia de la restricción de movimientos que conllevó la COVID-19 en 2020. Durante el pasado año se produjo una fuerte reducción de la demanda del servicio de transporte público. Pese a todo, las Entidades Locales debieron mantener la prestación de este servicio en los mismos términos en los que venían haciéndolo con anterioridad.

El Gobierno, en un Real Decreto-ley (el Real Decreto-ley 27/2020 de 4 de agosto) con medidas en favor de los Ayuntamientos que no logró el aval del Congreso el ejercicio pasado, ya había planteado un fondo para compensar la merma de ingresos de los servicios de transporte público por un volumen inicial de 275 millones de euros. A principios de este año, el Ejecutivo retomó este plan, con un trabajo conjunto entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Ministerio de Hacienda, revisando la dotación prevista y los criterios que la determinaban, de modo que se tuviera en cuenta la evolución de la pandemia y de la movilidad en la última fase del año 2020.

Así, la Secretaría de Estado de Hacienda, a través de una Resolución con fecha de 9 de marzo de 2021, dictó instrucciones relativas al suministro de información por las Entidades Locales en relación con la prestación del servicio de transporte público, con el objetivo de que todos esos datos sirvieran de fundamento para determinar la concesión de una subvención compensatoria.

Compensación general del 40% de los ingresos por tarifas de 2019

La información que pudieron suministrar las Entidades Locales sobre sus correspondientes servicios públicos de transporte se refería al año 2019, el ejercicio inmediatamente anterior a la pandemia y que se toma como año de referencia. A partir de ahí, la subvención que corresponde a cada una de las Entidades Locales que prestan servicios de transporte público se establece en proporción a los ingresos obtenidos por la aplicación de las tarifas o precios públicos en 2019.

En concreto, se ha estimado que el impacto de la pandemia es equivalente al 40% de tales ingresos, por lo que ésa es la proporción que por regla general compensará la subvención; si bien, por su naturaleza, se incluyen reglas especiales en los casos de los municipios integrados en el Consorcio Regional de Transportes de Madrid y en la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona-Autoritat del Transport Metropolità, ya pertenezcan al Área Metropolitana de Barcelona, o no, para que el importe de la ayuda sea proporcional al grado de participación de dichas Entidades Locales en la financiación de los servicios de transporte de titularidad local.

También se introducen particularidades en el caso de los cabildos insulares canarios, que ya se vieron beneficiados parcialmente por el Fondo COVID 2020, recibiendo anticipadamente parte de esta financiación.

De este modo, el Real Decreto que se aprueba eleva el porcentaje de compensación desde el 33% que recogía el Real Decreto-ley 27/2020 hasta el 40%, de modo que la dotación presupuestaria necesaria se eleva hasta los 434 millones, un incremento del 58% sobre los 275 millones previstos en dicha disposición.

El objetivo del Real Decreto que ha aprobado el Consejo de Ministros es apoyar los servicios de transporte público, garantizar su prestación y paliar las consecuencias derivadas de la crisis de la Covid-19.

La subvención aprobada, de carácter excepcional, irá con cargo al estado de gastos de los Presupuestos Generales del Estado de 2021.

Requisitos para las Entidades Locales

Estas ayudas tienen carácter extraordinario y se conceden de forma directa a las Entidades Locales que presten habitualmente servicios de transporte público urbano e interurbano, con independencia de la modalidad de gestión. De este modo, en el caso de entidades que hayan prestado el servicio de transporte público mediante un sistema de gestión indirecta, las subvenciones estatales que reciban deberán dirigirlas a compensar al contratista o a la entidad concesionaria del servicio por la caída de los ingresos consecuencia de la reducción de la demanda por la Covid-19, a no ser que ya hubiese sido compensada con anterioridad.

Para ser beneficiarias de estas ayudas directas, las Entidades Locales, además de haber enviado la información correspondiente o de haber atendido los requerimientos que se les hayan remitido para subsanar la posible remisión incompleta de datos, tienen que cumplir varios requisitos:

  • Prestar servicios de transporte público de su titularidad por cualquier modalidad de gestión y que hayan registrado una caída de ingresos por la crisis provocada por la Covid-19.

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.

  • No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

  • Someterse a la normativa de supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.

El Real Decreto muestra el compromiso con el municipalismo. Esta medida se suma a otras adoptadas que han beneficiado a los ayuntamientos, como la suspensión de las reglas fiscales, que les permite usar los remanentes de tesorería, o los recursos incluidos en los Presupuestos. Además, con la actualización de las entregas a cuenta de la participación en los tributos del Estado, ingresarán un 3% más que en 2020.