Declaración de zonas afectadas por una emergencia en la Comunidad Valenciana y el municipio de Tui

7.9.2018

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El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se declaran la Comunidad Valenciana y el municipio de Tui (Pontevedra), zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil, como consecuencia de los incendios registrados en la Comunidad Valenciana y la explosión de material pirotécnico en el municipio pontevedrés.

Incendios en Valencia

Durante el mes de agosto y, en particular, entre los días 7 y 9, un incendio forestal de grandes proporciones asoló a la Comunidad Valenciana. El pasado 6 de agosto de 2018 se declaró un incendio forestal en la zona del término municipal de Llutxent (Valencia). La situación meteorológica y lo abrupto del terreno hizo que el incendio se extendiera a los términos municipales de Pinet, Quatretonda, Barx, Gandía, Ador, Rotova, llegando a afectar, hasta 3.000 hectáreas con un perímetro aproximado de 35 kilómetros. El fuego llegó a diversas urbanizaciones y a viviendas aisladas, teniendo que realizarse la evacuación de más de 2.500 afectados.

Aunque aún es pronto para disponer de una valoración completa y detallada de los daños, por los datos ya conocidos es previsible que estos sean elevados; el volumen de hectáreas quemadas asciende a 3.000 y se han producido daños en 33 viviendas en el término municipal de Gandía, así como daños en viviendas aisladas y urbanizaciones situadas en los municipios afectados.

Explosión Tui

Por otro lado, el pasado 23 de mayo, tuvo lugar en la parroquia de Paramos, Pontevedra, una explosión de material pirotécnico que causó graves perjuicios personales y materiales en la zona.

La explosión provocó el lamentable fallecimiento de dos personas, 37 heridos -de los cuales 7 son menores- y un total de 792 personas afectadas, así como efectos sobre numerosas viviendas.

La magnitud de las emergencias descritas, las medidas necesarias para subvenir la grave perturbación de las condiciones de vida de la población, el pleno restablecimiento de los servicios públicos esenciales y, en definitiva, la recuperación de la normalidad en las zonas afectadas, justifican la intervención de la Administración General del Estado, desde el principio de solidaridad interterritorial y de manera subsidiaria, complementando las actuaciones que, en ejercicio de sus competencias, tienen encomendadas las Administraciones territoriales.

Entre otras medidas se contemplan las siguientes:

  • Ayudas por fallecimiento o por incapacidad absoluta y permanente: 18.000 euros.
  • Ayudas por destrucción o daños en enseres: el coste con el límite de 2.580 euros.
  • Ayudas a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, incluidos los agrarios, marítimo pesqueros, turísticos y de otros servicios: hasta 8.000 euros.
  • Ayudas a las personas físicas o jurídicas: importe total de los gastos.
  • Ayudas a las Corporaciones Locales: gastos realizados por actuaciones inaplazables de emergencia.
  • Ayudas por daños en la vivienda: a) por destrucción total: el coste de los daños con un máximo de 15.120 euros; b) por daños a la estructura: el 50% de los daños con un máximo de 5.160 euros; d) por daños a elementos comunes de una comunidad de propietarios: el 50% de los daños con un máximo de 8.000 euros; y e) por destrucción o daños en los enseres domésticos de primera necesidad: 2.580 euros.

También se prevé la posibilidad de una exención de las tasas aplicables a la tramitación de bajas de vehículos y de expedición de duplicados de los permisos de conducción o circulación.