Esta norma incorpora a nuestro marco legal las disposiciones que establecen dos nuevos reglamentos que regulan los modelos comunitarios de clasificación de canales y registro de precios, publicados en julio de 2017 y que entran en vigor el próximo 11 de julio.
Dichos reglamentos, suponen una simplificación de ciertos requisitos en materia de clasificación canales y una disminución de cargas administrativas que procede incorporar a nuestro marco legal, sin perjuicio de la directa aplicación de estas disposiciones. Asimismo, procede desarrollar aquellos aspectos que la normativa de la UE deja a criterio de los Estados miembros en base a sus particularidades y a su propia estructura del mercado.
En el caso del vacuno, sin comprometer la transparencia de mercado y la información que debe proporcionarse al ganadero en las transacciones comerciales, se exime de la clasificación obligatoria de las canales de vacuno a los pequeños mataderos y se simplifican los criterios de los controles a efectuar por las autoridades competentes reduciendo así cargas tanto a los operadores como a las administraciones competentes.
En el caso del ovino, se ha optado por mantener el carácter voluntario del sistema de clasificación de canales.
Finalmente, y con el objetivo de coordinar las actuaciones a nivel nacional y con las instituciones europeas, así como facilitar las tareas de formación sobre clasificación de canales, se crea un Comité Nacional de Expertos formado por técnicos de reconocida experiencia en la materia.