Esta norma incorpora a nuestro marco legal las disposiciones que establecen dos nuevos Reglamentos que regulan los modelos comunitarios de clasificación de canales, publicados en julio de 2017, que establecen nuevos requisitos más simplificados en materia de clasificación de canales en la Unión Europea, que es preciso incorporar a nuestro marco legal, sin perjuicio de la directa aplicación de dichas disposiciones.
En particular es preciso desarrollar aquellas opciones que los nuevos Reglamentos comunitarios dejan en manos de los Estados miembros, y que se justifican por las particularidades de la práctica comercial del mercado de la carne de porcino en España. Además, es necesario establecer las bases para la implementación en España de los controles sobre el terreno de las canales de porcino, así como constituir la Mesa de coordinación de la Clasificación de Canales y Precios, como órgano de asesoramiento y coordinación en esta materia.
Por todo ello, ha sido preciso una norma nacional como la que hoy se ha aprobado en el Consejo de Ministros, que establece disposiciones de aplicación relativas a la clasificación de canales de porcino, y que deroga la normativa anterior, dado que los nuevos Reglamentos presentan importantes novedades que se deben adoptar al marco regulador nacional.