El Consejo de Ministros ha aprobado, mediante un Real Decreto, el Estatuto de la Agencia de Protección de la Salud en el Deporte. Esta Agencia, cuya creación contempló la Ley Orgánica de protección de la salud en el deporte y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, del 20 de junio de 2013, queda constituida como un organismo adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través del Consejo Superior de Deportes.
La citada Ley ya centralizó en la Agencia de Protección de la Salud en el Deporte competencias en materia de protección de la salud y lucha contra el dopaje en el deporte que anteriormente se encontraban repartidas entre distintos estamentos, como son la planificación, la realización de los controles antidopaje, la gestión de resultados de los mismos y la tramitación de los eventuales procedimientos sancionadores.
La estructura organizativa de la Agencia contará con el Presidente y el Consejo Rector como órganos de gobierno, el Director como órgano ejecutivo y las unidades que forman parte de la estructura administrativa. Corresponde la Presidencia de la Agencia y de su Consejo Rector al presidente del Consejo Superior de Deportes.
Asimismo, estará adscrita a la Agencia de Protección de la Salud en el Deporte la Comisión Interterritorial de Protección de la Salud en el Deporte, órgano para la participación de las Comunidades Autónomas en materia de información, debate y cooperación respecto de las políticas públicas del Estado en materia de dopaje.
Nuevas competencias
Por lo que respecta a las nuevas competencias que asume la Agencia, hay que destacar las referidas a la protección de la salud del deportista, conllevando la asunción de las funciones y medios personales y materiales de la Subdirección General de Deporte y Salud del Consejo Superior de Deportes, que pasa a integrarse en la nueva estructura de la Agencia.
Además, cabe señalar el fortalecimiento del régimen de independencia técnica y funcional del Laboratorio de Control del Dopaje, que pasa a estructurarse como un departamento más dentro de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte. La Agencia pasa a ejercer la potestad disciplinaria en materia de dopaje en la actividad deportiva efectuada con licencia deportiva estatal o autonómica homologada, así como a instruir y resolver los procedimientos sancionadores o disciplinarios derivados de la comisión de infracciones previstas en la citada Ley Orgánica del 20 de junio de 2013. Todas estas competencias las venían desarrollando las federaciones deportivas españolas.
Asimismo, asume la realización material de los controles de dopaje (más de 5.500 al año) que anteriormente venían realizando las federaciones deportivas nacionales; controles que suponen ejercicio de competencias de planificación, pero también materiales de ejecución, requiriendo la contratación de agentes de control del dopaje, como colaboradores externos, para la realización material de tales controles.