Incidente de ejecución por incumplimiento de sentencia del Parlament de Cataluña

4.10.2019

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El Consejo de Ministros ha aprobado plantear un incidente de ejecución de sentencia ante el Tribunal Constitucional, relativo a determinados incisos de algunos apartados de la resolución 534/XII aprobada por el Pleno del Parlament de Cataluña el pasado 25 de julio sobre las propuestas para la Cataluña real.

En concreto, el incidente de ejecución se refiere a determinados incisos de los apartados I.1, I.2 y I.3 de la resolución, en los que el Parlament "reafirma su compromiso con los valores republicanos y apuesta por la abolición de una institución caduca y antidemocrática como la monarquía", "se reafirma en su reprobación de Felipe VI" y "reafirma su derecho de expresar valoraciones y opiniones políticas sobre la actuación y el futuro de la institución monárquica y su compromiso con los valores republicanos".

Los incisos de la Resolución 534/XII a los que se refiere el actual incidente de ejecución reiteran, con idénticas o similares palabras, la resolución anulada por la Sentencia del Tribunal Constitucional 98/2019, de 17 de julio de 2019, que declaró inconstitucionales y nulos ciertos apartados de una resolución previa del Parlamento de Cataluña, la 92/XII del, de 11 de octubre de 2018.

El Gobierno estima, en consecuencia, que vulneran directa y frontalmente dichas sentencias y, por tanto, solicita al Tribunal Constitucional la declaración de nulidad y su inmediata suspensión.

Además, el Gobierno solicita al Tribunal Constitucional que ordene la práctica de la notificación personal en la providencia en que se decrete la suspensión de la resolución impugnada y en la decisión que en su momento se dicte resolviendo el incidente de ejecución y que en las mismas se advierta al presidente del Parlament, Roger Torrent i Ramió- al secretario general, Xavier Muro i Bas, y a los miembros de la Mesa, tanto de su obligación de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión, en su caso, acordada, como de su deber, de impedir o paralizar cualquier iniciativa, jurídica o material, que directa o indirectamente suponga ignorar o eludir las sentencias del Tribunal Constitucional sobre estos asuntos y la decisión que dicte, caso de ser estimadas las dos demandas incidentales, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir.