El Consejo de Ministros ha aprobado plantear un incidente de ejecución de sentencia ante el Tribunal Constitucional, relativo a determinados incisos de algunos apartados de la resolución aprobada por el Pleno del Parlament de Cataluña el pasado 25 de julio sobre las propuestas para la Cataluña real.
La resolución, aprobada el pasado 25 de julio, vulnera dos sentencias del TC, al volver a proclamar el derecho de autodeterminación como manera de acceder a la soberanía del pueblo de Cataluña
En concreto, el incidente de ejecución se refiere a los apartados I.1 e I.2 de la resolución 534/XII del Parlament de Cataluña, en los que el Parlament "se ratifica en la defensa del ejercicio del derecho de autodeterminación como instrumento de acceso a la soberanía del conjunto del pueblo de Cataluña" y se reafirma en "su disposición a ejercer de manera concreta el derecho a la autodeterminación".
De esta forma, estos incisos reiteran el contenido de la Resolución 1/XI del Parlament de Cataluña sobre el inicio del proceso político en Cataluña como consecuencia de los resolutados electorales del 27 de septiembre de 2015, que fue anulada por la sentencia del TC 259/2015, de 2 de diciembre, y de la moción 5/XII del Parlament sobre la normativa anulada y suspendida por el tribunal Constitucional, en la sentencia del TC 136/2018, de 13 de diciembre.
El Gobierno estima, en consecuencia, que vulneran directa y frontalmente dichas sentencias y, por tanto, solicita al Tribunal Constitucional la declaración de nulidad y su inmediata suspensión.
Además, el Gobierno solicita al Tribunal Constitucional que ordene la práctica de la notificación personal en la providencia en que se decrete la suspensión de la resolución impugnada y en la que en su momento se dicte resolviendo el incidente de ejecución y que en las mismas se advierta al presidente del Parlament, Roger Torrent i Ramió- al secretario general, Xavier Muro i Bas, y a los miembros de la Mesa, de su obligación de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión, en su caso, acordada, así como de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa, jurídica o material, que directa o indirectamente suponga ignorar o eludir las sentencias del Tribunal Constitucional sobre estos asuntos y la decisión que dicte, caso de ser estimadas las dos demandas incidentales, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir.