- Las tarifas aeroportuarias no subirán, al menos, en una década, hasta 2025
El Real Decreto-ley ha aprobado un nuevo marco de regulación y supervisión aeroportuaria para garantizar la calidad del servicio y el mantenimiento de la red de aeropuertos españoles, así como favorecer el desarrollo económico y la competitividad del sector mediante la congelación de las tasas hasta el año 2025.
Este marco regulatorio de carácter estable, adaptado a la regulación comunitaria y al entorno europeo, se materializa a través de este Real Decreto Ley que tiene como finalidad garantizar, por razones de interés general, la movilidad de los ciudadanos y la cohesión económica, social y territorial, asegurando la accesibilidad y capacidad de las infraestructuras aeroportuarias, la sostenibilidad económica, así como la adecuada prestación de los servicios aeroportuarios básicos, en términos de calidad, regularidad y seguridad.
El nuevo marco, denominado Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA), recoge que las tarifas aeroportuarias no podrán subir al menos en una década, hasta el año 2025, lo que tendrá un efecto muy positivo para la competitividad de las compañías aéreas que utilicen los aeropuertos de AENA
Es importante resaltar que la estabilidad tarifaria a largo plazo es posible por los niveles de eficiencia alcanzados por AENA en los últimos tres años, unido a la capacidad de la Red de aeropuertos y a la existencia de modernas infraestructuras. Se trata del mayor esfuerzo por la estabilidad de las tarifas llevado a cabo por un gestor aeroportuario en el mundo.
Este Documento garantiza, además, el mantenimiento de la totalidad de la Red de AENA constituida por 46 aeropuertos y 2 helipuertos en toda España.
Se refuerza el marco regulador y supervisor
Para que se materialice la entrada de capital privado, el Gobierno aprobó el pasado 13 de junio dar entrada en la sociedad a inversores privados hasta un límite del 49 por 100 del capital de AENA S.A.
AMPLIADO EL PLAZO MÁXIMO DE LAS CONCESIONES PORTUARIAS DE 35 A 50 AÑOS
- Las concesiones anteriores al Real Decreto Ley también podrán ser ampliadas, a petición del concesionario, y previo informe favorable de Puertos del Estado
- Se creará un Fondo Financiero de accesibilidad terrestre portuaria que tendrá como objetivo la financiación de la construcción de las infraestructuras viarias y ferroviarias para dotar de adecuada accesibilidad a los puertos
En el ámbito del Ministerio de Fomento el Real Decreto Ley ha aprobado también varias medidas que incrementarán la inversión privada en infraestructuras portuarias y contribuirán a la mejora de la competitividad de la economía. Entre ellas, se encuentra la ampliación del plazo máximo de las concesiones portuarias de 35 a 50 años y la creación de un Fondo Financiero de accesibilidad terrestre portuaria.
Según recoge el Real Decreto-ley, el plazo que inicialmente se conceda a las nuevas concesiones no podrá exceder de cincuenta años, siempre teniendo en cuenta criterios como el volumen de inversión que realice el concesionario, la adecuación a la planificación y gestión portuarias, y el incremento de actividad que genere en el puerto, entre otros.
Igualmente, el plazo inicial de las concesiones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto Ley podrá ser ampliado hasta los cincuenta años a petición del concesionario y previo informe favorable de Puertos del Estado, cuando el concesionario se comprometa a una nueva inversión, contribuya a la financiación de las infraestructuras de conexión terrestres, o reduzca, al menos, un 20 por 100 las tarifas máximas incluidas en el título concesional.
Estas medidas, además de homogeneizar los plazos concesionales de España con el resto de la Unión Europea, estimularán a la iniciativa privada, ya que se calcula que generarán una inversión adicional de entre 150-200 millones de euros anuales, incrementarán la competitividad de los puertos y reducirán los costes logísticos.
Creación del Fondo Financiero de accesibilidad terrestre portuaria
La creación de un Fondo Financiero de accesibilidad terrestre portuaria tiene como objetivo la financiación de la construcción de las infraestructuras viarias y ferroviarias para dotar de adecuada accesibilidad a los puertos desde el límite vigente de su zona servicio hasta el punto de conexión con las redes generales de transporte abiertas al uso común.
Dicho Fondo, que se nutrirá de aportaciones que realicen Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias, tendrá naturaleza de préstamo. Cabe destacar, asimismo, que la regulación y funcionamiento de éste quedará recogido en su posterior desarrollo reglamentario.
MARCO REGULATORIO TEMPORAL PARA LAS OPERACIONES CON DRONES
También el Real Decreto Ley incluye el régimen temporal para las operaciones con aeronaves pilotadas por control remoto, los llamados drones, de peso inferior a los 150 kilos al despegue, en el que se establecen las condiciones de explotación de estas aeronaves para la realización de trabajos técnicos y científicos.
Esta nueva regulación responde a la necesidad de establecer un marco jurídico que permita el desarrollo en condiciones de seguridad de un sector tecnológicamente puntero y emergente, y será desarrollada reglamentariamente en los próximos meses.
Este reglamento temporal contempla los distintos escenarios en los que se podrán realizar los distintos trabajos aéreos y en función del peso de la aeronave. Además, las condiciones ahora aprobadas se completan con el régimen general de la Ley sobre Navegación Aérea de 1960 y establecen las condiciones de operación con este tipo de aeronaves, además de otras obligaciones.
Este régimen permitirá que a partir de ahora se puedan utilizar drones para realización de trabajos aéreos como son: actividades de investigación y desarrollo; tratamientos aéreos, fitosanitarios y otros que supongan esparcir sustancias en el suelo o la atmósfera, incluyendo actividades de lanzamiento de productos para extinción de incendios; levantamientos aéreos; observación y vigilancia aérea incluyendo filmación y actividades de vigilancia de incendios forestales; publicidad aérea; emisiones de radio y TV; operaciones de emergencia, búsqueda y salvamento; y otro tipo de trabajos especiales.
De todos modos, en un primer momento, y hasta que no esté aprobada la reglamentación definitiva, las operaciones que se pueden realizar se limitarán al espacio aéreo no controlado y sobre zonas no pobladas.
El régimen aprobado hoy establece requisitos en función del peso del aparato al despegue y los clasifica en aeronaves de más de veinticinco kilos, de menos de dos kilos y de hasta veinticinco kilos. Pero, independientemente de su peso hay unos requisitos comunes para todas ellas, así como para los pilotos y las empresas que las operen.
Requisitos comunes para todos
Todos los drones, sin excepción, deben llevar fijada en su estructura una placa de identificación y las empresas operadoras de drones deberán tener, entre otros requisitos, un manual de operaciones y de un estudio aeronáutico de seguridad para cada operación (por ejemplo, con el viento máximo que va a volar).
Todos los pilotos de drones deberán acreditar, entre otros requisitos, que son titulares de cualquier licencia de piloto, incluyendo la de piloto de ultraligero, o demostrar de forma fehaciente que disponen de los conocimientos teóricos necesarios para obtenerla.
Una de las principales novedades de este Reglamento es que, al contrario de lo que ocurría hasta ahora, los drones de menos de veinticinco kilogramos al despegue no deberán estar inscritos en el Registro de Matrícula de Aeronaves y disponer de un certificado de aeronavegabilidad, sí lo tienen que tener los que superen este peso.
El cumplimiento de todos estos requisitos no exime al operador, que es, en todo caso, el responsable de la aeronave y de la operación, del cumplimiento del resto de la normativa aplicable, en particular en relación con el uso del espectro radioeléctrico, la protección de datos o la toma de imágenes aéreas, ni de su responsabilidad por los daños causados por la operación o la aeronave.
PROHIBIDO EL USO DE LOS PUNTEROS LÁSER EN LAS AÉREAS DE INFLUENCIA DE LOS AEROPUERTOS
Asimismo, el Real Decreto Ley modifica la Ley de Seguridad Aérea, de 2003, para incluir la prohibición del uso de cualquier tipo de dispositivo laser o luminoso que pueda poner en riesgo la seguridad de las operaciones aeronáuticas.
Esta modificación supone que no se podrán usar, en ningún punto de los recintos aeroportuarios, ni de su entorno, elementos, objetos o luces, incluidos los proyectores o punteros láser, que puedan inducir a confusión, error, interferir o poner en riesgo la seguridad o regularidad de las operaciones aeronáuticas.
El incumplimiento de esta limitación constituirá una infracción administrativa en materia de seguridad aérea, que en función de la gravedad de la misma recibirá un tipo de sanción.
La necesidad de abordar esta nueva regulación es consecuencia del impacto que el uso de dispositivos, como los láseres, tiene en la seguridad aérea, como han puesto de manifiesto diversos incidentes ocurridos en varios entornos aeroportuarios.
La tipificación de este tipo de conductas como infracción sectorial en materia de seguridad aérea, permite, por otra parte, un mayor control por parte de la administración aeronáutica sobre las conductas producidas y su impacto, posibilitando, en su caso, la adopción de actuaciones preventivas específicas.
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA PARA PERMITIR EL USO FLEXIBLE DEL ESPACIO AÉREO
Igualmente, el Real Decreto Ley incorpora otra modificación a la Ley de Seguridad Aérea para permitir la utilización flexible del espacio aéreo que prevé el proyecto de Cielo Único Europeo.
El Cielo Único supondrá que el espacio aéreo europeo sea considerado un todo continuo que se organiza y gestiona unitariamente con el objetivo de mejorar la seguridad aérea, incrementar la capacidad del espacio aéreo, y reducir los costes económicos y el impacto medioambiental de los vuelos.
Para ello es indispensable establecer la estructura administrativa que permita coordinar las actividades civiles y militares, así como realizar las asignaciones de vuelo más adecuadas según las solicitudes planteadas por los cada usuario. En esa línea, la modificación que se ha aprobado hoy actualiza la estructura administrativa nacional mediante un refuerzo de las competencias de la Comision Interministerial de Defensa y Fomento (CIDEFO), que permita pasar de la actual coordinación entre las necesidades civiles y militares, al ejercicio de la capacidad ejecutiva que exige el nuevo modelo de gestión del espacio aéreo.
En ese sentido, la propuesta normativa atribuye a los Ministerios de Defensa y Fomento la competencia conjunta en materia de política y estrategia para la estructuración y gestión del espacio aéreo. Al Ministerio de Fomento le corresponderá determinar las condiciones de uso del espacio aéreo para la circulación aérea general y ante situaciones de crisis ordinarias generadas por fenómenos naturales, accidentes o cualquier otra circunstancia similar. Por su parte, el Ministerio de Defensa tendrá las competencias sobre la materia en situaciones extraordinarias o de emergencia declaradas por el presidente del Gobierno o el propio Ministerio de Defensa.
Por otra parte, se actualiza el régimen de delimitación de competencias entre los Ministerios de Defensa y Fomento en relación con las bases aéreas abiertas al tráfico civil y los aeródromos de utilización conjunta.
Con el fin de que, ante la entrada de capital privado, se siga garantizando el interés general de la red de aeropuertos gestionados por AENA S.A. y proporcionar certidumbre al inversor privado, se ha hecho indispensable reforzar el marco de regulación y supervisión aeroportuaria a través de un nuevo marco regulador adaptado al entorno.
Esta entrada de capital privado no es un hecho aislado en España, sino que se ha venido produciendo en gestores aeroportuarios de países de nuestro entorno como Francia, Alemania, Gran Bretaña e Italia.
Adecuada prestación de servicios
El Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA) será, en suma, el principal instrumento de regulación y supervisión de AENA S.A. que establecerá sus directrices concretas de actuación.Este Documento tendrá una duración quinquenal y será elaborado por el Ministerio de Fomento en base a una propuesta de AENA S.A y a los informes de los supervisores del sistema, y será aprobado por el Consejo de Ministros. En él se definirán las condiciones mínimas necesarias para garantizar la accesibilidad, suficiencia e idoneidad de las infraestructuras aeroportuarias y la adecuada prestación de los servicios aeroportuarios.
El DORA contendrá, entre otros conceptos:
- La información sobre la evolución y situación actual de la red de aeropuertos.
- Las previsiones de tráfico de cada aeropuerto.
- Los estándares de capacidad y calidad de las infraestructuras instrumentados a través de indicadores.
- Las condiciones mínimas de servicio de las infraestructuras justificadas por razones de interés general.
- El programa quinquenal de inversiones.
- Los costes operativos y de capital anuales teniendo en cuenta el criterio de eficiencia definido en el Real Decreto Ley.
- Los valores del ingreso máximo por pasajero para cada año.
- Los parámetros necesarios para establecer los ajustes anuales (calidad de servicio y cumplimiento de inversiones) del ingreso regulado máximo.
- Los costes de cada servicio aeroportuario básico.