El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se establecen las obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal, Correos, para garantizar el normal desarrollo de las elecciones, por un coste aproximado de unos siete millones de euros.
Con respecto a las obligaciones que se imponen a Correos, son las ya previstas para los procesos electorales precedentes y destacan las siguientes:
- Voto por correo de electores residentes en España
Todas las actuaciones necesarias para votar por correo, como la puesta a disposición de los impresos de solicitud o la entrega de la documentación electoral.
- Voto por correo de electores residentes ausentes
El envío del impreso de solicitud remitido por la Oficina del Censo Electoral a los españoles inscritos en el Censo de los Electores Residentes Ausentes, la entrega de las solicitudes o el envío por correo certificado y urgente a los electores de la documentación electoral.
- Voto por correo de electores temporalmente ausentes
El envío al interesado de la documentación electoral y la entrega a las mesas electorales de la documentación del voto.
- Voto por correo del personal embarcado
La entrega a las mesas electorales de la documentación enviada por el elector desde cualquiera de los puertos en que el buque atraque.
- Voto del personal de las Fuerzas Armadas embarcado o en situaciones excepcionales vinculadas con la defensa nacional
El envío por correo certificado y urgente a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa de la documentación electoral, así como la recepción de la documentación y su entrega a la mesa electoral.
- Voto por correo de los internos en centros penitenciarios
La entrega y admisión en los centros penitenciarios de los impresos de solicitud de inscripción en el Censo, la entrega al elector de la documentación enviada por la Oficina del Censo Electoral, así como la entrega del voto en las mesas electorales.
- Otros envíos realizados por la Oficina del Censo Electoral y envíos dirigidos a las personas designadas como miembros de Mesa
El envío a los electores de las tarjetas censales y a los ayuntamientos de las listas electorales del censo, la notificación a los electores de las reclamaciones sobre rectificación del Censo o cambios de local electoral y el envío de las listas del Censo a los locales electorales.
- Recogida de la documentación electoral en la Mesa
La recogida en las mesas electorales del sobre o sobres que, conteniendo documentación electoral, habrá de ser cursada el día siguiente a la junta electoral correspondiente.
- Envíos de propaganda electoral
Los envíos postales de propaganda electoral, que tendrán el carácter de ordinarios y se les aplicará la tarifa postal especial de 0,006 euros. El pago del resto del importe, hasta alcanzar el precio del servicio postal, corresponde al Ministerio del Interior.
- Condiciones específicas de la prestación del servicio
Entre las condiciones específicas en cuanto a la prestación del servicio, cabe señalar el carácter preferente de la gestión y distribución de los envíos electorales respecto al resto de envíos postales.