El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establecen las normas de control de subproductos no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en la práctica cinegética de caza mayor. Se trata de una norma que supondrá un paso más para el control del contagio de enfermedades entre las distintas especies susceptibles de animales domésticos y silvestres.
El Real Decreto promueve una correcta gestión de los residuos generados por la caza, al objeto de evitar que sirvan de alimento a carnívoros oportunistas y jabalíes. Se contribuye, así a mejorar la situación sanitaria actual, en las distintas enfermedades sometidas a programas de control.
Se aplicará a todas las modalidades cinegéticas de caza mayor colectiva, que se celebren en el territorio nacional, entendiéndose como tales aquellas en las que el número de puestos es superior a cuarenta o el número de piezas abatidas es superior a veinte por jornada de caza.
Alternativas de gestión
Las medidas contempladas se refieren solo a la gestión de los subproductos por empresas autorizadas, sino que, en función de la categorización de los mismos en base a su riesgo sanitario, se contemplan alternativas de gestión, menos costosas y más fácilmente aplicables, que a su vez no comprometen la conservación de las especies necrófagas, como:
- Enterramiento, con unas prescripciones técnicas mínimas.
- Alimentación de especies necrófagas en muladares.
- Alimentación de especies necrófagas de interés comunitario en las zonas de protección para las mismas.
- Alimentación de rehalas.
Dado que ya existen Comunidades Autónomas que disponen de legislación autonómica propia sobre este tema, el nuevo Real Decreto armoniza la normativa sobre esta materia en todo el territorio nacional.