- El Real Decreto-ley tiene por objeto adoptar medidas de adaptación del ordenamiento jurídico español con el fin de hacer frente a las consecuencias de una retirada del Reino Unido de la Unión Europea sin un acuerdo celebrado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50.2 del Tratado de la Unión Europea.
- Las medidas contempladas en el presente Real Decreto-ley se orientan a dos objetivos: Preservar los intereses de los ciudadanos, españoles y británicos, que ejercieron su derecho a la libre circulación antes de la fecha de retirada y preservar el normal desenvolvimiento de los flujos comerciales y los intereses económicos de España.
- Las mismas se dirigen a contrarrestar, en la medida de lo posible, los efectos indeseados derivados de una retirada del Reino Unido sin acuerdo en aquellos ámbitos de competencia estatal que se juzgan indispensables para favorecer una transición adecuada a la nueva situación.
El Gobierno ha aprobado, al igual que otros Estados Miembros de la Unión Europea, medidas normativas nacionales, que completan las adoptadas por la Unión Europea.
Se trata de medidas de carácter temporal, dirigidas a facilitar el tránsito hacia la nueva situación derivada de la consideración del Reino Unido como un tercer estado. De este modo, no pretenden establecer la relación futura con Reino Unido y su vigencia cesará cuando transcurra el plazo que en cada caso se indica, o antes, si se adoptan, a nivel bilateral y europeo, según corresponda, los instrumentos llamados a regular las relaciones con el Reino Unido de forma duradera.
El mantenimiento de las medidas se condiciona a tratamiento equivalente por parte del Reino Unido, que se verificará a través de los mecanismos singularmente habilitados al efecto.
En cuanto al contenido, el mismo se estructura fundamentalmente en torno a dos conceptos: ciudadanía y actividades económicas. Aunque también prevé normas de cooperación policial y judicial en relación con procedimientos iniciados antes de la fecha de retirada.
En ciudadanía se adoptan medidas de contingencia en materia de residencia, trabajadores transfronterizos, acceso y ejercicio de profesiones y el empleo público, trabajadores desplazados, seguridad social, asistencia sanitaria y acceso a la universidad.
En el ámbito de actividades económicas se adoptan medidas en materia de servicios financieros, aduanas, contratación pública, autorizaciones y licencias: permisos de conducir, material de defensa y doble uso, armas y explosivos, y transporte terrestre.
Con carácter general las medidas se aplican también a los nacionales británicos y operadores económicos establecidos en Gibraltar. Las medidas de contingencia en este ámbito buscan proteger los intereses españoles y, en particular los del Campo de Gibraltar. Son medidas de contingencia: unilaterales y temporales puesto que la relación futura se definirá una vez se produzca la salida de Reino Unido, teniendo en cuenta que cualquier actuación a nivel europeo deberá contar con el visto bueno de las autoridades españolas.
Ciudadanía
España es el Estado miembro de la Unión Europea en el que residen un mayor número de nacionales del Reino Unido, más de 300.000 registrados, y un número sin determinar de no registrados. En el Reino Unido residen, al menos, 150.000 españoles.
Mediante el Real Decreto-ley se establece la transición al régimen general de extranjería de los nacionales británicos y sus familiares
De este modo, para acreditar la residencia legal de los nacionales británicos y sus familiares, en España se dotará de validez, transitoriamente, a los certificados de registro como residente comunitario expedidos con anterioridad a la fecha de retirada, de conformidad con la Directiva 2004/38,.Respecto de aquellos nacionales británicos que no hayan podido obtener los certificados de registro antes de la fecha de retirada se mantiene su residencia legal hasta que se resuelva definitivamente sobre su situación.
Los nacionales británicos y sus familiares deberán pedir, antes del 31 de diciembre de 2020, la Tarjeta de Identidad de Extranjero, documento que acreditará de forma definitiva, su residencia legal en España.
El Gobierno aprobará unas instrucciones que articulan el procedimiento para transitar a su situación definitiva, dentro del régimen general de residencia de nacionales de un tercer estado.
En caso de que ya dispusieran de residencia permanente como ciudadanos europeos el proceso será casi automático. En otro caso se les reconocerá la residencia temporal, en función del tiempo de residencia acreditado, conforme a la legislación general.
La expedición de los nuevos documentos de residencia es un proceso complejo pues se calcula que afectará en torno a 400.000 personas, que requiere de un plazo relativamente amplio que ha sido fijado en 21 meses desde la fecha de retirada.
Trabajadores fronterizos
Se regula el procedimiento para la emisión de una autorización de trabajo a los nacionales del Reino Unido que reúnan la condición de trabajadores fronterizos en España. Ello se condiciona a un tratamiento recíproco a los nacionales españoles por las autoridades británicas que garantice el mantenimiento de la actividad laboral especialmente en Gibraltar, donde diariamente se trasladan a trabajar 9.000 trabajadores españoles.
Ejercicio de profesión y empleo público
Se incluyen medidas para garantizar a los españoles o nacionales de estados miembros la continuidad de su actividad profesional en España, cuando obtuvieron el reconocimiento de sus cualificaciones profesionales en Reino Unido, con la finalidad de que no tengan que volver a obtener el reconocimiento.
Asimismo, se aborda la situación de los nacionales del Reino Unido que, en el momento en que se produzca la retirada efectiva del Reino Unido, estén ejerciendo de forma permanente en España una profesión o actividad profesional para la cual hayan obtenido el reconocimiento de sus cualificaciones profesionales, permitiéndoles continuar ejerciendo esta profesión o actividad profesional, incluso para aquellas profesiones para cuyo acceso y ejercicio se exigiese ser nacional de un estado miembro.
Por otra parte, se prolonga la aplicación del régimen jurídico vigente para las solicitudes de reconocimiento de cualificaciones profesionales presentados (i) por españoles o por nacionales de otro estado miembro cuando se hayan obtenido -los títulos o las cualificaciones- en el Reino Unido; (ii) o bien por nacionales del Reino Unido cuando se hayan obtenido en el Reino Unido o en cualquier otro estado miembro, con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley o dentro de los cinco años siguientes, siempre que los estudios o actividades que conduzcan a su obtención se hubieran iniciado con anterioridad a la retirada sin acuerdo.
Se regula asimismo el régimen aplicable a los títulos de formación de reconocimiento automático a quienes se encuentren ejerciendo en España una profesión o actividad profesional de manera temporal u ocasional, a las sociedades profesionales y a los auditores de cuentas y sociedades de auditoría inscritos en el Registro Oficial de Auditoría de Cuentas.
Empleo público
En el ámbito de empleo público, se prevé el mantenimiento de la condición de funcionario de la función pública española de los nacionales británicos que ostenten tal condición en el momento de la retirada. También se prevé que la conserven las personas que reúnan las circunstancias personales previstas en el artículo 57.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: el cónyuge de un nacional del Reino Unido, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
En el caso de nacionales británicos que hayan presentado su candidatura a procesos selectivos con anterioridad a la fecha efectiva de salida del Reino Unido de la UE, han de cumplir los requisitos para el ingreso en la función pública el día de terminación del plazo de presentación de las solicitudes para participar en los mismos.
Trabajadores desplazados y comités de empresa
Se aclara cuál va a ser el régimen transitorio aplicable a las empresas establecidas en España que, a la fecha de retirada, tengan trabajadores desplazados temporalmente a Reino Unido; y se garantiza el mantenimiento de los comités de empresa europeos en empresas o grupos de empresas de dimensión comunitaria con Reino Unido que se hayan constituido o acordado con anterioridad a la fecha de retirada del Reino Unido.
Protección de los derechos de seguridad social
El Real Decreto-ley establece las medidas necesarias para proteger a los trabajadores y pensionistas cubiertos por los sistemas de seguridad social británico y español que ejercieron las libertades de residencia y circulación en la Unión Europea. Estas medidas serán aplicables hasta un período determinado y solo en defecto o hasta que se firme un acuerdo internacional (entre la UE y Reino Unido o, de manera bilateral, entre España y Reino Unido) que regule con carácter permanente la coordinación de ambos sistemas.
Las medidas incluidas en el Real Decreto-ley cubre aquellas cuestiones que se consideran más relevantes y que precisan de una actuación urgente, tales como la exportación de pensiones, la totalización de cotizaciones realizadas hasta la fecha de retirada del Reino Unido para el acceso y cálculo de las pensiones, la incapacidad temporal (IT) y las prestaciones por maternidad, paternidad y desempleo, de modo que:
- España continuará abonando las pensiones contributivas y sus correspondientes revalorizaciones, aunque el beneficiario resida en Reino Unido.
- No se suspenderá el abono de los complementos por mínimos de los beneficiarios españoles residentes en el Reino Unido, aunque Reino Unido pase a ser un tercer estado tras su retirada de la Unión Europea.
- Se garantizará la acumulación de los períodos de seguro acreditados en España y en el Reino Unido con anterioridad a la fecha de retirada a efectos de causar el derecho y del cálculo de las pensiones y prestaciones, siempre que exista reciprocidad.
- Se computarán en el reconocimiento de las prestaciones por desempleo, a cargo de España, los periodos cotizados en el Reino Unido antes de la fecha de retirada siempre que las últimas cotizaciones se hayan realizado en España y mientras se mantenga la residencia en España.
- Además, para proteger a los 14.000 residentes en el Campo de Gibraltar (9.000 son españoles) que se desplazan diariamente a trabajar a Gibraltar, estos trabajadores trasfronterizos podrán acceder a las prestaciones por desempleo reconocidas por España por los periodos cotizados en Gibraltar antes y después de la fecha de retirada, sin que les sea requerido haber cotizado al sistema de seguridad social español por esta contingencia.
Asistencia sanitaria de los nacionales del Reino Unido en España
En relación al acceso a la asistencia sanitaria, el Real Decreto-ley establece que España continuará prestando a los nacionales de Reino Unido asistencia sanitaria en España en los mismos términos y con las mismas condiciones establecidas con anterioridad a la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, siempre y cuando el Reino Unido cumpla lo siguiente:
- Que garantice estas mismas condiciones a aquellas personas que tengan derecho a recibir asistencia sanitaria en Reino Unido con cargo a España, reciprocidad que será objeto de comprobación a los 2 meses de entrada en vigor del Real Decreto-ley.
- Que garantice el reembolso de los gastos por la asistencia sanitaria prestada en España por los servicios sanitarios en los mismos términos que en la actualidad.
De modo que, los trabajadores, pensionistas, turistas y estudiantes que tienen derecho a la asistencia sanitaria británica, continuarán recibiendo esta asistencia en España durante un plazo determinado, salvo que con anterioridad se firme un acuerdo internacional (entre la UE y Reino Unido o, de manera bilateral, entre España y Reino Unido) que regule esta materia.
Asimismo, con el fin de asegurar la correcta prestación de la asistencia sanitaria, las tarjetas sanitarias expedidas a favor de los nacionales del Reino Unido mantendrán su vigencia, y para los desplazamientos temporales y tratamientos programados serán válido el documento acreditativo de la cobertura sanitaria a cargo de las entidades británicas.
Por último, se establecen las características del procedimiento de facturación y reembolso y se atribuye al Instituto de Nacional de la Seguridad Social (INSS) la competencia para la gestión de los citados procedimientos.
Acceso a la universidad
Se prevé que aquellos alumnos procedentes de los sistemas educativos de Reino Unido o Gibraltar puedan seguir acogiéndose a los procedimientos de acceso a la Universidad española que les eran aplicables antes de la fecha de retirada durante el curso 2019-2020 y 2020-2021.
De esta forma se protege a los alumnos que iniciaron la última etapa de su educación escolar, confiando en que cuando finalizasen sus estudios podrían acceder a una Universidad Española sin problemas ni trabas administrativas.
Cooperación policial y judicial internacional
Con la retirada de Reino Unido, deja de ser de aplicación la normativa aplicable en procesos europeos de cooperación policial y judicial.
Por ello, se hace necesario aclarar el régimen transitorio de aplicación a los procedimientos de cooperación policial y judicial, distinguiendo si los mismos se iniciaron con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley o con posterioridad.
Servicios financieros
La pérdida del pasaporte comunitario implica que las entidades financieras británicas tendrán que adaptarse a los regímenes de terceros países para seguir prestando servicios en España, incluyendo aquellos servicios que resulten de contratos suscritos con anterioridad, pero con vencimiento posterior a la retirada del Reino Unido. Con el objetivo de reforzar la seguridad jurídica, la protección del cliente y evitar cualquier riesgo para la estabilidad financiera, el Real Decreto-ley constata que la vigencia de los contratos no se ve afectada por la retirada del Reino Unido, un hecho que la Comisión Europea ya ha puesto de manifiesto en sus comunicaciones. Además, se establece un régimen temporal para garantizar que la adaptación a los regímenes de terceros países no implique una disrupción en la prestación de servicios asociados a dichos contratos o, alternativamente, facilitar la relocalización o terminación de los contratos si la entidad no desea continuar con su actividad en España. El régimen temporal se habilita para las actividades sujetas a autorización. Las actividades vinculadas a la gestión de los contratos que no requieran autorización podrán seguir realizándose sin necesidad de acogerse al régimen temporal.
Aduanas
Se introduce la posibilidad de adelantar determinadas solicitudes exigidas por el régimen aduanero con terceros estados antes de la fecha de retirada para evitar su concentración en los días siguientes a la salida de Reino Unido de la Unión Europea.
Contratación pública
Se regula la situación transitoria en que quedan los operadores económicos del Reino Unido o de Gibraltar en lo que se refiere a los procedimientos de contratación pública. Esta regulación tiene como objetivo proveer seguridad jurídica y no perjudicar a aquellos operadores económicos que confiaron en el proyecto europeo y participaron en procedimientos de contratación pública iniciados previamente a la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, tutelándose así los intereses de los operadores económicos que ejercieron sus derechos de libre circulación al amparo de las libertades conferidas por los Tratados en el ámbito de la contratación pública. En estos casos, los operadores económicos británicos tendrán la misma consideración que las empresas pertenecientes a Estados miembros de la Unión Europea. Tal situación es además coherente con el derecho transitorio que ha venido rigiendo la contratación pública en España.
También se prevé que en las contrataciones públicas que, en su caso, deban celebrarse para la aplicación de las medidas contempladas en el Real Decreto-ley, los expedientes de contratación podrán ser objeto de tramitación urgente o de tramitación de emergencia, de acuerdo con lo establecido la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Autorizaciones y licencias
Se reconoce la validez de los permisos de conducción expedido por autoridades británicas durante un período de período transitorio de nueve meses. En este plazo se podrá canjear su permiso de conducción por otro permiso español, lo que les permitirá seguir conduciendo en nuestro país, a pesar de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea.
Transcurrido ese plazo de nueve meses, a los permisos de conducción expedidos por las autoridades británicas se les aplicaría la normativa española prevista para los permisos de conducción expedidos por terceros países, y ya no será posible el canje por otro español hasta que, en un futuro, se firme un convenio bilateral de canje de permiso de conducción con el Reino Unido.
Asimismo, se declaran válidas las autorizaciones otorgadas en aplicación del artículo 2 del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, que tengan como país de destino o país de procedencia el Reino Unido, y que se encuentren en vigor.
Por último, dado que las autorizaciones y consentimientos previos de transferencias de armas, explosivos, artículos pirotécnicos y cartuchería, expedidos con anterioridad a la fecha de retirada del Reino Unido de la Unión Europea, cumplen con los requisitos y condiciones de seguridad al haber sido verificados los proveedores y los destinatarios, se permite su mantenimiento hasta su expiración. También se especifica que todo explosivo o artículo pirotécnico en cuyo procedimiento de evaluación de la conformidad haya participado un Organismo Notificado del Reino Unido, a partir de la fecha de retirada del Reino Unido de la Unión Europea, no podrá ponerse en el mercado.
Transporte
Se adoptan las medidas tendentes a posibilitar los transportes de mercancías realizados por empresas transportistas establecidas en el Reino Unido con origen o destino en nuestro país, siempre que dichas empresas estén autorizadas para realizar transporte en dicho país, exceptuándose los transportes actualmente liberalizados en la normativa comunitaria.
Se establece, como marco de aplicación a los transportes discrecionales de viajeros en autobús realizados en territorio español por parte de empresas establecidas en el Reino Unido, el previsto en los tratados internacionales de los que sean parte tanto el Reino Unido como España o la Unión Europea, o bien el previsto en las normas de organizaciones internacionales de las que sean miembros tanto el Reino Unido como España o la Unión Europea, dado que a partir del 1 de abril el Reino Unido se integrará como miembro de pleno derecho al Acuerdo Interbús.
Por otra parte, se recoge la validez, hasta su fecha de expiración, de las autorizaciones de transporte regular internacional de viajeros actualmente vigentes entre el territorio del Reino Unido y el territorio de España.
Servicios aeroportuarios
Respecto a los servicios aeroportuarios, la salida del Reino Unido de la Unión Europea determinaría que dejarían de aplicarse las tarifas de embarque y prestaciones públicas de catering previstas para vuelos dentro del Espacio Económico Europeo.
Por ello, se prevé el mantenimiento de estas tarifas para vuelos al Reino Unido hasta el 28 de febrero de 2020.