El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales de la Carta Social Europea revisada y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicha carta.
La Carta Social Europea, abierta a la firma en Turín el 18 de octubre de 1961, garantiza los derechos sociales y económicos fundamentales. Fue ratificada por España el 6 de mayo de 1980 y entró en vigor para nuestro país el 5 de junio de ese mismo año, aunque su contenido figuraba de hecho entre los elementos inspiradores de nuestra Constitución y del primer Estatuto de los Trabajadores.
La Carta Social Europea (revisada) de 1996 actualiza el contenido de la Carta de 1961, teniendo en cuenta los cambios sociales fundamentales acaecidos desde su adopción. Consolida en un solo instrumento los derechos recogidos en la Carta de 1961 y en el Protocolo adicional (nº1) de 1988, la reforma del mecanismo de control prevista por el Protocolo modificador (nº2) de 1991 y añade la posibilidad de suscribir el Protocolo adicional (nº3) de 1995 de reclamaciones colectivas, independiente de la firma de la Carta revisada y que España no ratificará en el presente procedimiento. Asimismo, amplía el catálogo de derechos e introduce nuevas enmiendas, prestando especial consideración a las personas vulnerables.
La Carta Social Europea (revisada) se abrió a la firma el 3 de mayo 1996 y entró en vigor el 1 de julio de 1999. Hasta la fecha la han ratificado 34 países. España la firmó el 23 de octubre de 2000, pero la necesidad de adaptar algunos aspectos de la legislación española llevó a posponer su ratificación.
Su texto consta de un Preámbulo, seis Partes y un Anexo.
En la Parte I se recogen derechos y principios cuya efectividad debe constituir el objetivo para el diseño de las políticas sociales de los Estados Parte y de su cooperación internacional.
En el articulado de la Parte II se recogen los compromisos por los que las Partes pueden considerarse vinculadas, según se establece en la Parte III de la Carta, en las siguientes materias: derecho al trabajo, a unas condiciones de trabajo equitativas; a la seguridad e higiene en el trabajo; a una remuneración equitativa; derecho de sindicación y de negociación colectiva; derecho de los niños y jóvenes a protección; derecho de las trabajadoras a la protección de la maternidad; derecho a la orientación profesional, a la formación profesional; derecho a la protección de la salud, a la seguridad social, a la asistencia social y médica y a los beneficios de los servicios sociales; derecho de las personas discapacitadas a la autonomía, a la integración social y a la participación en la vida de la comunidad; derecho de la familia a protección social, jurídica y económica; derecho de los niños y jóvenes a protección social, jurídica y económica; derecho a ejercer una actividad lucrativa en el territorio de las otras Partes; derecho de los trabajadores migrantes y sus familias a recibir protección y asistencia; derecho a la protección en caso de despido; derecho de los trabajadores a la tutela de sus créditos en caso de insolvencia de su empleador y a la dignidad en el trabajo; derecho de las personas de edad avanzada a protección social; derecho de los trabajadores con responsabilidades familiares a la igualdad de oportunidades y de trato; derecho de los representantes de los trabajadores a protección en las empresas y facilidades que se les deberán conceder; derecho a la información y consulta en los procedimientos de despido colectivo; derecho a la protección contra la pobreza y la exclusión social; y derecho a la vivienda.
Regula, en la Parte III, las obligaciones de las Partes respecto a los derechos reconocidos en la Carta. Así, cada Estado Parte ha de obligarse, al menos, de 16 artículos, o 63 párrafos numerados, a su elección, además de 6 de los siguientes artículos de la Parte II: 1, 5, 6, 7, 12, 13, 16, 19 y 20. Aunque la Carta Social Europea (revisada) permite que los Estados se obliguen selectivamente a determinados artículos, la actual situación de nuestro ordenamiento hace posible que la ratificación de la Carta revisada por parte de España se haga con respecto a la totalidad.
Se establece la continuidad del régimen de supervisión de la Carta Social Europea y su Protocolo Adicional I en la Parte IV.
La Parte V consagra el principio de no discriminación, prevé el derecho de las Partes a la suspensión de obligaciones en caso de guerra o peligro público y determina la imposibilidad de aplicar restricciones o limitaciones de los derechos y principios de la Parte I, salvo los establecidos por Ley y que sean necesarios en una sociedad democrática para garantizar el respeto de los derechos y libertades de terceros o para proteger el orden público, la seguridad nacional, la salud pública o las buenas costumbres.
También se regulan en esta Parte las relaciones entre la Carta y el derecho interno y los acuerdos internacionales ya suscritos, preservando el régimen más favorable a las personas protegidas. Por último, se regula en esta parte el régimen aplicable a las enmiendas.
La Parte VI recoge los procedimientos habituales para firma, ratificación, entrada en vigor, aplicación territorial, denuncia y notificaciones.
Destina el Anexo a aportar aclaraciones sobre la aplicación general de la Carta Social Europea (revisada) y, más concretamente, en lo que se refiere a personas protegidas.