Sr. Ábalos.- Muchas gracias, ministra. Permíteme de todas formas que antes de entrar en el Real Decreto de vivienda comente lo que tiene que ver con el contrato con Renfe que me parece que es muy importante, y es que hoy, finalmente, se ha dado luz verde para el contrato entre la Administración General del Estado y la empresa pública Renfe para la prestación de los servicios ferroviarios que están sujetos a obligaciones de servicios públicos. Este es un contrato que alcanza de 2018 a 2027 -esto es muy importante-cercano a los 10.000 millones de euros, en concreto, 9.693,8 millones de euros.
Los servicios contemplados como obligaciones de servicio público son aquellos que se vienen prestando actualmente como productos Avant, Media Distancia, Convencional, Cercanías y Ancho Métrico.
Como digo, la duración de este contrato es de 10 años con opción a 5 años adicionales; por tanto esto le da, lógicamente, un horizonte a la empresa pública Renfe muy importante y esto va a permitir, lógicamente, con estos fondos, que pueda licitar finalmente aquello que nos comprometimos de material rodante, los trenes que nos hacen falta para mejorar nuestro material. Ya saben que en algunas líneas especialmente críticas esto nos permitirá licitar del orden de 3.000 millones en los próximos meses para procurarnos ese material rodante que tanto nos hace falta.
Y, por otra parte, también, hoy se han aprobado las tarifas que van a ser de aplicación a las conocidas autopistas de peaje rescatadas, aquellas que está gestionando SEITTSA en virtud de un convenio que se firmó en el año 2017 y que afectan las autopistas R3, R5, R2, R4, M12, AP7, circunvalación de Alicante y AP7 Cartagena-Vera, y AP36 Ocaña-La Roda; y en el caso de autopista Madrid-Toledo AP41 también podrá ser aplicada una vez pase a ser gestionada por las SEITTSA. Las tarifas vienen a ser una rebaja generalizada que de media será en torno a un 30%. Esta previsión de rebaja tarifaria la hemos hecho pensando en que van a mejorar los tráficos, se trata de incentivar el tráfico de una infraestructura poco utilizada, pensamos que con esto no solamente vamos a conseguir mantener los actuales estados de ingresos sino que la previsión es mejorarlo. En todo caso, a los seis meses, como quedamos en la Comisión Delegada Asuntos Económicos, se procederá a una revisión sobre si esto, efectivamente, se cumple o no.
Y, recordarles de todas formas que había ya algunas, --creo que eran tres autopistas de todas las que les he dicho--, pero a partir de ahora serán todas las citadas las que en horario nocturno, de 12 de la noche a 6 horas del día siguiente, será gratuito. O sea que por las noches en esas 6 horas será totalmente gratuita.
Bueno, y entrando al Real Decreto de Vivienda, yo creo que bueno damos un paso muy importante por parte del Gobierno, no solo porque cumple con un compromiso ya anunciado. Ya se sometió hace unos meses un informe al Consejo de Ministros respecto del plan o de las medidas que queríamos acometer como política de vivienda y ya anunciamos ahí la aprobación de un Decreto que es el que hoy presentamos. Es un Decreto que, al menos, recoge la ambición de empezar a hablar con seriedad de política de vivienda, política vivienda en el sentido más constitucional del término como derecho y con su función social, que cabe revindicar.
Esto no suple ni completa toda la política de vivienda -obviamente--, ni siquiera la que está en trámite en el Congreso porque, como saben, hay otra iniciativa que ya propuso el Grupo Parlamentario Socialista y que se sigue su desarrollo parlamentario. Este es un Real Decreto que atendiendo, lógicamente, la naturaleza de la medida supone medidas urgentes y de absoluta necesidad; esos dos elementos son los que determinan este Decreto y que tiene que ver con una situación difícil que ustedes conocen perfectamente y que se da básicamente en el mercado de alquiler de vivienda, muy especialmente en determinadas ciudades que están tremendamente tensionadas y que están dificultando el acceso al alquiler pero, además, precarizan muchísimo la posibilidad de mantener un horizonte en estas casas, en estos pisos, bien porque las exigencias son muchas, bien porque los niveles de encarecimiento se elevan. En fin, por todo esto nosotros queremos acabar con un drama que afecta claramente a los proyectos de vida de la gente, muy especialmente de los jóvenes, que tienen que recurrir a situaciones muy precarias como es vivir en cuartos, vivir en piezas, a precios abusivos.
En fin, se trata de poner un poco coto a esto y, también, a un nivel de desahucios que en los últimos tiempos se están dando, básicamente, en el sector del alquiler. De hecho, el último informe del Consejo General del Poder Judicial relativo a desahucios confirma la necesidad de aplicar medidas de este tipo pues el 65% de los desahucios ejecutados en el tercer trimestre de este año fueron consecuencia de impagos en alquiler, o sea que, realmente, hemos visto que se contiene, incluso bajan los desahucios por ejecución hipotecaria pero no así los desahucios como consecuencia de alquiler; de hecho, los desahucios de alquiler están creciendo en el último tiempo a un ritmo anual del 5%. Por tanto, estamos ante una situación que creemos que es grave --por darles otro dato-- que tiene que ver con el estrés económico al que se somete a muchas familias, el 42% de los hogares en régimen de alquiler destinan más del 40% de sus ingresos a pagar este alquiler y los gastos asociados. Esto significa que estamos 17 puntos por encima de la media en Europa. Por tanto, es un tema absolutamente importante y que hay que acometerlo y, por supuesto, como les digo, siempre desde el principio de que este es un derecho que consagra la Constitución, por supuesto la Declaración Universal de Derechos Humanos sobre la que se inspira nuestra Constitución, nuestro ordenamiento jurídico y, concretamente, para la sensibilidad de este Gobierno es algo más que un elemento de mercado o simplemente el ejercicio de una propiedad privada sin ningún tipo de límites ni condicionamientos.
La nueva norma comprende modificaciones en 5 leyes: la Ley de Arrendamientos Urbanos, la Ley sobre Propiedad Horizontal, la Ley de Enjuiciamiento civil, el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. En concreto, las medidas más importantes son las siguientes: se amplía el plazo de prórroga obligatoria de los contratos de arrendamiento de vivienda, de 3 a 5 años. Esto es retrotraernos a lo anterior, a la reforma de 2013 que puso en marcha el Gobierno de Mariano Rajoy y cuyas consecuencias no han sido las previstas, no ha tenido efectos positivos, si es lo que se pretendía, porque ni ha aumentado la oferta, --ha sido incluso sensiblemente inferior a la de años anteriores-- y, por supuesto, los precios no han bajado, sino todo lo contrario, han aumentado.
Por tanto, retomamos este horizonte, los contratos de 3 a 5 años que, al menos, elevan un poco una cierta seguridad a los arrendatarios respecto de poder también tener un proyecto de vida. Se amplía, también, el plazo de prórroga tácita que ahora estaba en un año y pasa a 3 años; se limitan las garantías adicionales a la fianza que ahora es libre, se pueden plantear cualquier exigencia de garantías o de importe de fianzas. Ahora, simplemente se podrían exigir hasta un máximo de 2 mensualidades como garantía.
Se facilita la adopción de acuerdos también entre el propietario y el inquilino para la renovación o mejora de la vivienda en el transcurso de un mismo contrato; es decir, que se pueden hacer obras dentro de la vigencia de un mismo contrato y no esperar al vencimiento de la misma, se dan estas posibilidades. Se establece, también, que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización de contrato correrán a cargo del arrendador cuando este sea una persona jurídica, salvo aquellos gastos donde el arrendatario o el inquilino haya querido libre y voluntariamente recurrir a un servicio de mediación. Pero los tendría que asumir el arrendador siempre y cuando sea persona jurídica. Y, se mejora y aclara la remisión de los contratos de alquiler turístico de vivienda a la normativa sectorial turística que resulte aplicable, es decir, lo sacamos de la Ley de Arrendamientos Urbanos para llevarlo a la legislación sobre actividad turística, que es una actividad económica.
Se modifica la Ley de Propiedad Horizontal para habilitar, respecto de apartamentos turísticos, la posibilidad de que por mayoría cualificada de 3/5 partes de los propietarios en las comunidades de vecinos puedan adoptarse acuerdos que limiten o condicionen el ejercicio de actividad de alquiler turístico. También es verdad que hay una medida que complementa a esta cuestión en el sentido de permitir, pero con un límite, eso sí, de la aportación a los gastos de la comunidad en aquellos pisos que realicen actividad económica. Parece normal que siendo los que más usen los elementos comunes y, además, obtengan un aprovechamiento, sean los que también puedan aportar; no obstante, para evitar mayores pretensiones se pone un límite a esta posibilidad.
Hay una modificación que afecta a la ley Enjuiciamiento Civil y que tiene que ver con el drama de los desahucios y es promover la coordinación con los servicios sociales, dar un tiempo de paralización del desahucio para conseguir una alternativa habitacional al desahuciado. Esto es una cosa que estaba largamente demandada que, además, en este caso, incorpora un acuerdo de Naciones Unidas que impele a tomar esta medida.
También facilitamos la accesibilidad de las personas al incrementar el fondo de reserva de las comunidades de vecinos, que ahora mismo es del 5%, lo pasamos al 10% e incluimos, además de la conservación y el mantenimiento, la accesibilidad. Ahí también damos cumplimiento a muchos de los convenios que tenemos que nos exigen medidas de accesibilidad, en este caso, en las viviendas.
Hay también unas medidas fiscales, como es la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en los contratos de arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente. Además, se modifica la regulación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se elimina la obligación de repercutir el IBI al arrendatario en el alquiler social de vivienda por parte de las Administraciones o entes públicos, se habilita a los ayuntamientos la posibilidad de establecer una bonificación de hasta el 95% en la cuota del IBI para las viviendas sujetas a alquiler a precio limitado y se establecen las bases y garantías para la definición del concepto de inmuebles de uso residencial desocupado por parte de los ayuntamientos.
Hemos tomado esta medida también de fomento del acceso universal, como les decía, en el fondo reserva de las comunidades autónomas. Asimismo, se establece la obligatoriedad de las obras de accesibilidad establecidas legalmente cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas. O sea, teniendo estas ayudas ya se incorporaría la obligación de acometerlas.
Y, luego hay toda una serie de medidas en las que de alguna forma se alienta, se vincula, se compromete al propio Gobierno a desarrollar unas medidas más activas cómo es la movilización de suelo público perteneciente a la Administración General para la promoción de vivienda en alquiler social o precios asequibles mediante fórmulas de colaboración público-privada, la modulación de los instrumentos financieros del Plan Estatal de Vivienda con el fin de promover mecanismos de colaboración para atender necesidades de alquiler social, particularmente mediante la cesión de derecho de superficie sobre suelo público, una reorientación del Plan Estatal de Vivienda -que ya habíamos también anunciado previamente en alguna de las comparecencias-- y acuerdos con las administraciones sectorialmente competentes --como saben, los ayuntamientos y las comunidades autónomas son competentes en materia de vivienda-- para priorizar estas ayudas dentro del Plan Estatal de Vivienda.
Luego hay unos compromisos por parte de nuestra de dar cuenta a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos sobre los alcances y avances de este plan. No sé si me dejó algún aspecto pero, sin duda, si hay curiosidad, lo plantean.
(Transcripción editada por la Secretaría de Estado de Comunicación)