Rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros

Intervención del ministro de Justicia, Rafael Catalá

9.2.2018

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Madrid

Sr. Catalá.- Como decía el ministro portavoz, el Consejo de Ministros ha tomado la iniciativa de tramitar dos Anteproyectos de Ley importantes en materia de nuestro Derecho, Derecho Penal y Derecho Mercantil, y de protector de la actividad económica.

En primer lugar, en materia de Derecho Penal. Como bien conocen ustedes, en torno a la prisión permanente revisable, esa nueva pena que se creó en el año 2015, hay un importante debate: debate social, debate político y debate doctrinal. En ese sentido, el Gobierno ha querido tomar posición firmemente sobre esa cuestión y poner de manifiesto nuestro compromiso y nuestra voluntad de mantenimiento de esta pena en nuestro Derecho Penal. Es cierto que la prisión permanente revisable es la pena máxima de nuestra escala de penas, pero es una pena proporcionada a la gravedad del delito. Es una pena revisable, como su propio nombre indica, y con un sistema de evaluación; por lo tanto, nada que ver con cadenas perpetuas u otras denominaciones que pretenden desacreditarla. Es una pena que está, como mandata nuestra Constitución, orientada a la reinserción de las personas que han sido condenadas y, en última instancia, como debe ser en Derecho Penal, está orientada a la protección del conjunto de los ciudadanos.

Así lo hicimos en el año 2015, mediante reformas de nuestro Código Penal, y lo hicimos, además, de una manera prudente, limitada, aplicándola solamente a ocho supuestos muy graves, a ocho supuestos que tienen que ver con asesinatos subsiguientes a una violación, a un delito contra la libertad sexual; o al asesinato cometido por grupos y organizaciones delictivas o también terroristas; o asesinatos del jefe del Estado; o genocidio… Por lo tanto, los tipos penales, lógicamente, más graves y vinculados con la pérdida de la vida humana.

Digo que era una pena, tal y como se incorporó en el año 2015 a nuestro Derecho, de una manera limitada y, en mi opinión, bastante razonable y, además, era plenamente coherente con lo que sucede en toda Europa. La prisión permanente revisable es una pena existente en nuestro Derecho, es una pena que existe en todos los países de la Unión Europea, con la excepción de Croacia y de Portugal y, además, existe de una manera mucho más intensa en el número de delitos que tienen esta pena. Por ejemplo, hay veinte delitos en Alemania que tienen pena de prisión permanente revisable, veintiséis en Francia, diecinueve en Italia. Y además, con unos plazos de revisión de la pena muy equiparables a los que nuestro Derecho ha establecido.

Cuando en el año 2015 incorporamos a nuestro Código Penal esta pena, tuvo entonces, y hoy, todos los avales, todos los avales jurídicos y legales. Fíjense en que la Corte Penal Internacional entre su catálogo, en el listado de penas posibles que pueden existir en el Derecho Penal de las naciones que ratificaron el Tratado de la Corte Penal Internacional, preveía que existiese la prisión permanente revisable.

Cuando el Parlamento español en el año 2000 ratificó por unanimidad de la Cámara, y recuerdo que en esa Cámara, evidentemente, estaban el grupo de IU, el grupo de PNV y el grupo del Partido Socialista, por supuesto… Cuando ratificamos el Tratado de la Corte Penal Internacional, aceptamos de esa manera que esa pena podía existir en nuestro Derecho y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, precisamente una institución creada para la tutela de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos, también en su jurisprudencia reconoce la coherencia con el Tratado y con el propio Tribunal de Derechos Humanos de la pena de prisión permanente revisable, siempre que exista esa circunstancia: que sea una pena que no lleve a una duración ilimitada de las penas, sino que sea susceptible de revisión, como digo que sucede en nuestro Derecho español.

También en su tramitación tuvo informes favorables de todas las instituciones y, sobre todo, y lo hemos recalcado mucho estos días, nos parece que, además de los avales internacionales, jurídicos e institucionales, el principal aval que tiene esta institución, como siempre tiene que acompañar a la acción política de un Gobierno, es la voluntad de los ciudadanos. La opinión pública española, reiteradamente, en todas las encuestas de opinión y en todos los estudios de información sobre esta cuestión, ha puesto de manifiesto que en torno del setenta y tantos y el ochenta por ciento, según la encuesta que se quiera coger de los últimos años, de los españoles consideramos que es razonable que nuestro Código Penal para los delitos más graves, más execrables, exista una pena tal como la prisión permanente revisable.

Además, dentro de esos porcentajes, como también conocerán ustedes, hay una cierta identidad ideológica: son los votantes del Partido Popular, los votantes de Ciudadanos, los votantes del Partido Socialista y los votantes de Podemos los que han dicho, en esos términos de casi el 80 por 100, que apoyan la prisión permanente revisable.

Así las cosas, y en este momento, existiendo en el Congreso de los Diputados una proposición de ley para la derogación de la prisión permanente revisable, a la que, lógicamente, el Grupo Popular y el Gobierno nos oponemos y tratamos de demostrar la conveniencia de permanencia de esta pena en nuestro Derecho, hemos considerado que convendría, no solamente defender la prisión permanente revisable en los términos que se aprobó en 2015, sino también avanzar y atender la demanda social, y la experiencia acreditada en el ámbito nacional, y también en el Derecho Internacional, para incorporar algunos nuevos supuestos en esta materia.

El Anteproyecto de Ley que hoy el Gobierno ha aprobado incorpora, en números agregados, cuatro líneas de nuevos delitos cuya incorporación a la prisión permanente revisable consideramos que es razonable. Fíjense, y ahora intentaré describirlo, en que no son delitos muy singulares y no entran en categorías sensibles o que puedan tener alguna lectura política coyuntural. Alguien ha hablado de que no es bueno legislar en caliente; por supuesto que no. Llevamos más de diez años hablando de esto y, por lo tanto, ninguna legislación en caliente.

No olvidemos, por ejemplo, que en Alemania los delitos de alta traición al Estado, o en Francia los actos de violencia que ponen en peligro las instituciones de la República, tienen pena de prisión permanente revisable. Eso es Francia y eso es Alemania; Francia, donde un Gobierno socialista fue el que instauró esta pena, o Alemania, donde ha habido múltiples Gobiernos de origen político de izquierdas.

Nosotros avanzamos en líneas más vinculadas a la delincuencia más grave y, por lo tanto, incorporamos, como les digo, cuatro ejes fundamentales de delitos que, a partir de su aprobación --ojala así sea-- en el Código Penal, tendrán pena de prisión permanente revisable.

En primer lugar, el asesinato con obstrucción de la recuperación del cadáver a los familiares. Aquí estamos pensando, y así queda regulado en nuestro Código Penal, que se produzca una ocultación de cadáver con especial sufrimiento a las víctimas, no evidentemente a la persona fallecida, sino a los familiares y a todos aquellos que, como consecuencia de la no recuperación del cadáver promovida evidentemente por el culpable del asesinato, está generando un daño adicional, una humillación a las víctimas.

En segundo lugar, el asesinato después de un secuestro. Nos parece también aquí que hay un elemento adicional: es, primero, el daño inferido por un secuestro, y un secuestro que, cuando acaba en asesinato, merece el máximo reproche y, por lo tanto, también en ese caso, se lleva a cabo la asignación de la pena de prisión permanente revisable. Insisto en que son tipos y circunstancias muy extraordinarias, pero hay casos de delincuencia organizada con actos de ajustes de cuentas y posterior asesinato. Tampoco debemos dejar de pensar, y así nos lo han dicho expertos, en el efecto disuasorio que puede tener sobre quien secuestra con un ánimo extorsionador, no consigue el rescate solicitado y puede llegar incluso al asesinato. Esa circunstancia tendrá una pena de prisión permanente revisable como ya existe, por ejemplo, en Alemania o en otros países de Europa.

Luego, hay otros tipos delictivos muy graves contra la integridad sexual y son dos básicamente los que ahí incorporamos: lo que podríamos llamar un violador en serie, una persona que hubiese sido condenada con anterioridad por dos delitos de violación, que recupera la libertad por el cumplimento de las penas y vuelve otra vez a incurrir en ese mismo delito de violación. Es un caso paradigmático, lo que se suele calificar de "violador en serie". Ese tercer delito, esa tercera violación, que acreditaría una conducta absolutamente peligrosa en términos sociales traería consigo la aplicación de la pena de prisión permanente revisable, como lo es en Bélgica, como lo es en Francia o como lo es en Inglaterra, por ejemplo.

Y, también, atendiendo, insisto una vez más, a una realidad social que a todos nos conmueve, cuando se producen hechos tan graves como las agresiones sexuales contra menores que hubiesen estado privados de libertad durante un período largo de tiempo o que hubiesen estado sometidos a sufrimientos: a sufrimientos físicos, a sufrimientos mentales o a cualquier otro atentado contra su integridad moral. Son casos que existen, y han existido en Europa, de menores que les tienen secuestrados, atentan gravemente contra su integridad moral, como digo, y además producen violaciones, atentados graves contra la indemnidad sexual. Esos casos también tendrán ese tipo penal, tendrán asignada la pena de prisión permanente revisable.

Por último, un tipo que me parece también que tiene todo el sentido porque está protegiendo un interés superior como son las vidas y el patrimonio público, para aquellos que cometen asesinatos utilizando la liberación de elementos radiactivos o de energía nuclear, incendios o estragos sobre las infraestructuras críticas. Estamos identificando esos casos de quien provoca un incendio sabiendo conscientemente que va a provocar resultados de muerte; de quien atenta contra las infraestructuras críticas (carreteras, puertos, aeropuertos, vías férreas, sistemas de señalización…), sabiendo que eso va a generar resultados de muerte, o también cuando se produce liberación de energía nuclear o de elementos radiactivos, esos elementos químicos y radiactivos que provocan resultados de muerte.

Son, como ven, casos extraordinarios, ciertamente, casos muy singulares. Desde la aprobación de la prisión permanente revisable en el año 2015 hasta hoy, una ha sido la condena que los Tribunales han dictado en estos casos; pero nos parece que la respuesta más firme del Estado de Derecho para proteger a la sociedad de los delincuentes más graves merece el seguir perfeccionando esta institución y, por supuesto, y es lo que vamos a hacer, seguir defendiendo su permanencia y su vigencia en nuestro Derecho. Confiamos en que esa proposición de ley que está actualmente en trámite en el Congreso de los Diputados no llegue a buen fin y que podamos corregir su orientación y, por lo tanto, aprobar más bien este Anteproyecto de Ley que no la otra proposición de ley.

Y, muy brevemente, el Consejo de Ministros también ha aprobado un Anteproyecto de Ley de Secretos Empresariales. Esta es una transposición de una directiva comunitaria en la que se aborda una cuestión muy relevante, porque España, como muy bien dice el ministro de Educación, Cultura y Deporte, es talento puro y es talento también en materia de innovación, en materia empresarial y en materia de desarrollo tecnológico.

La protección de la propiedad intelectual y, en este caso, la protección de lo que se denominan los secretos empresariales es un concepto que suena un poco novelesco, pero que tiene una realidad material, un valor económico cierto. Hay muchas actividades industriales que tienen como principal activo una determinada capacidad de desarrollo de un producto y los autores, los propietarios, de esa idea, de esas capacidades, pretenden mantenerlo como un secreto empresarial. Por lo tanto, no lo patentan porque, cuando una cosa se patenta, hay un tiempo limitado y, además, hay un conocimiento general de esa patente. Ese secreto empresarial, que puede tener que ver con muchos ámbitos de la actividad económica, como digo, pasa a ser protegido por esta nueva Ley que ponemos en marcha.

Hasta ahora teníamos una ley del año 1991, la Ley de Competencia Desleal, que protegía como delito la violación de los secretos o algunos elementos contrarios a la buena fe de los empleados que revelaban conocimientos específicos a competidores. Ahora, la Unión Europea, a través de esta Directiva, y nosotros con este Anteproyecto de Ley, damos un paso adelante definiendo mejor qué es un secreto empresarial, protegiendo procesalmente, sustantivamente, esta cuestión.

Por lo tanto, con mejoras del Código Penal y con mejoras del Derecho sustantivo y del Derecho Procesal, avanzamos en esta dirección que, ya digo, va a generar, en nuestra opinión, un incentivo muy importante a la innovación, al desarrollo económico y a la atracción de inversores a sectores muy cualificados en los que España tiene, y puede tener en el futuro, un gran potencial. Este Anteproyecto de Ley se pone en marcha ahora y confiamos en que para antes de que acabe el actual período de sesiones, para el mes de junio, pueda estar presentado en las Cortes y aprobado con total rapidez.

(Transcripción editada por la Secretaría de Estado de Comunicación)