Sra. Delgado.- Buenos días a todos y a todas. Efectivamente, esta mañana he informado al Consejo de Ministros sobre el escrito de conclusiones provisionales que ha presentado la Abogacía General del Estado. Como saben ustedes, allá por el mes de enero de este año 2018, se encomendó a la Abogacía General del Estado la personación en la causa especial seguida ante el Tribunal Supremo en relación a los políticos independentistas. Esto fue en el mes de enero. Esa encomienda se realizó por el delito de malversación de caudales públicos, si bien en el curso del procedimiento la propia Abogacía General del Estado amplió los delitos que iban a ser objeto de análisis, estudio y seguimiento por parte de la Abogacía General del Estado. El pasado mes de agosto de este año se concluyó la investigación por el juez instructor del Tribunal Supremo, y se concluyó esta investigación abriéndose lo que fue el periodo de fase intermedia; hoy, la Abogacía General del Estado presenta su escrito de conclusiones provisionales en el que se establecen los hechos que se consideran objeto de acusación, los autores de los delitos que se recogen en ese escrito de conclusiones provisionales, y las penas, abriendo de este modo --al igual que el resto de las acusaciones-- la puerta al enjuiciamiento de estos hechos. Los hechos se circunscriben a los actos previos y preparatorios al pretendido referéndum del 1 de octubre, el escrito de conclusiones provisionales de la Abogacía General del Estado establece tres ámbitos de actuación que se produjeron en Cataluña: los procedentes del Parlamento, los procedentes del Gobierno, y los procedentes de la sociedad civil.
En ese mismo marco de actuación con la diferentes acciones que consta en el escrito de conclusiones provisionales de la Abogacía General del Estado, se establecen tres órdenes de autoría: los miembros del Gobierno, que entonces formaban parte del Gobierno de Cataluña; los miembros del Parlamento, que formaban parte de la Mesa del Parlamento; y aquellos que representaban a la sociedad civil y que fueron o tuvieron una acción protagónica en estos hechos. En función de distinta participación de unos y otros se ha establecido por la Abogacía General del Estado tres delitos, se han calificado los hechos como un posible delito de sedición, como un delito de malversación de caudales públicos. Estos dos delitos en relación de lo que se denomina concurso medial, es decir, la malversación de caudales públicos es un delito medio para alcanzar el delito de sedición; es decir, según el escrito de conclusiones provisionales de la Abogacía General del Estado, la desviación de fondos públicos se realiza y tiene por objeto la comisión del siguiente delito que era la sedición, y un delito de desobediencia grave a resoluciones judiciales que tiene una pena -como ustedes conocen- muy inferior a la de la sedición.
En estos tres delitos es donde se encuentra la horquilla de penas que ha establecido la Abogacía General del Estado, desde esos 12 años que se interesan para Oriol Junqueras, vicepresidente del Gobierno catalán por aquel entonces, a la multa para aquellos que, simplemente, se les considera posibles autores de un delito continuado de desobediencia grave. Este es el planteamiento de la Abogacía General del Estado. La Abogacía General del Estado ha actuado con criterios de profesionalidad, con criterios técnico- jurídicos; como bien conocen todos ustedes, existe un debate jurídico entre expertos jurídicos, incluso un debate social, sobre qué ocurrió en Cataluña entre los meses de septiembre y octubre del año pasado. Pues este debate se ha trasladado, también, a la Abogacía General del Estado que analizando estos hechos desde parámetros estrictamente jurídico-técnicos y en base a su alta preparación y profesionalidad, ha concluido en estos tres delitos que les acabo de exponer.
Decirles que este es --como decía antes-- el punto de partida para lo que va a ser el proceso o el procedimiento judicial. En este momento se abre la puerta del juicio oral, deberán de practicarse las pruebas, seguramente ahora una vez que hayan concluido la presentación de escritos de acusación, se dará traslado a las defensas para que formulen los escritos de defensa correlativos a las acusaciones. Existe la posibilidad de que las defensas planteen lo que se denominan artículos de previo pronunciamiento; es decir, alegaciones de cuestiones bien de nulidad, conculcación de derechos fundamentales, o cuestiones competenciales. Existe un plazo de 3 días por parte de las defensas para el planteamiento de estos artículos de previo pronunciamiento que pueden dar lugar, también, a una vistilla con proposición de prueba para que sea resuelto posteriormente por el tribunal sentenciador. Una vez resueltas estas cuestiones, si el tribunal sentenciador considera que sigue adelante el procedimiento, se entrará en la fase, en el cuerpo, del juicio oral, de la práctica de la prueba, las declaraciones de los propios acusados, las testificales, periciales, documentales, como ustedes bien conocen en el desarrollo de este procedimiento. Concluida la fase probatoria --quiero decir y quiero resaltar que estamos en un momento provisional, de acusación provisional--, pasado y concluido este proceso probatorio nos encontraremos con el artículo 732 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que supone la modificación, o no, de las conclusiones provisionales que ya pasan a ser conclusiones definitivas, que son las que van a enmarcar realmente en la decisión del tribunal sentenciador. Esto lo hará --en su caso--, seguramente, la Fiscalía General del Estado, las otras acusaciones --creo que es Vox--, y la Abogacía General del Estado. Pero estos son los términos en los que se va a desarrollar procesalmente este procedimiento que tiene --por eso estamos aquí--, un amplísimo interés público, que la Abogacía General del Estado es parte acusadora del procedimiento, habiendo presentado en el día de hoy --como ustedes conocen-- el escrito de acusación.
(Transcripción editada por la Secretaría de Estado de Comunicación)