Intervención de Pilar Llop

12.4.2022

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Muchas gracias, ministra portavoz. Buenos días.

Hoy tengo, como ha dicho la ministra portavoz, tengo el gran honor de presentar ante ustedes este paquete de medidas que se encaminan, dentro de la guía que tiene este Gobierno, de regeneración democrática y fortalecimiento institucional, a través de dos proyectos de ley que acaban de ser aprobados en el Consejo de Ministros de hoy: El Proyecto de Ley de Eficiencia Procesal y el Proyecto de Ley de Eficiencia Organizativa.

Estos proyectos de ley tienen un impacto directo en la relación, en la conexión de la ciudadanía con el sistema de justicia, y todos vamos a poder percibir, progresivamente, y dentro de poco tiempo, estos cambios que vienen a ser introducidos, contemplados en estos proyectos de ley.

Esta es la esencia del Plan Justicia 2030, un plan que no es exclusivamente del Ministerio de Justicia, sino que es un plan cogobernado con las comunidades autónomas, con competencias en materia de Justicia, pero también un Plan cogobernado institucionalmente con el Consejo General del Poder Judicial, con la Fiscalía General del Estado, con todo el sector justicia, profesionales del ámbito del sector y también con la Federación Española de Municipios y Provincias, porque impacta de manera muy evidente sobre la territorialidad.

Además, también hemos aprobado un anteproyecto de ley que venía siendo reclamado desde hace muchos años por organizaciones de la sociedad civil, pero también por organismos internacionales y la Defensoría del Pueblo, y también en la jurisprudencia de nuestros tribunales, sobre todo de los altos tribunales, que pretende la agilización y dar mayores garantías para la determinación de la edad de los menores.

Voy a comenzar explicándoles las líneas maestras de la ley que regula el procedimiento de la determinación de la edad. Para que se hagan una idea de la dimensión que tiene este nuevo procedimiento, solo en el año 2020 se incoaron casi 5000 diligencias pre-procesales, un procedimiento que se lleva ante la Fiscalía, y que tiene un carácter casi puramente administrativo, para la determinación de la edad.

Antes de nada, además quiero explicarles que para su redacción nos hemos reunido con las principales organizaciones del sector de defensa de los derechos humanos de los menores, y hoy, damos un gran salto, un salto hacia delante, para garantizar los derechos y la dignidad de cualquier joven que llegue a nuestro país, con o sin documentación, porque, con esta ley se van a acabar todas las pruebas invasivas para determinar si una persona es o no mayor de edad. Lo vamos a hacer, además, con un procedimiento más ágil, simplificado, más garantista, escuchando siempre a los menores, y bajo los principios de dignidad del menor y del superior interés de su persona.

Lo más importante que tienen que saber es que la norma que hoy echa a correr es mucho más garantista que el procedimiento que venía siendo empleado hasta ahora y que viene a otorgar una mayor seguridad jurídica, y, además lo hacemos antes de plazo, que nos había dado la propia Ley Orgánica para la Protección de los Menores, la Ley Orgánica de Protección de la Infancia frente a la Violencia, la Ley del año 2021.

Es una ley que regula, de forma completa, un nuevo procedimiento de evaluación de la edad. Deja de tener carácter administrativo, se convierte en un procedimiento de naturaleza exclusivamente judicial, que va a determinar la mayoría o minoría de edad con pleno respeto a los derechos de las personas menores de edad, con todas las garantías legales de quienes, por carecer de documentación, o por no ser posible establecer su edad con seguridad, tenga que ser la autoridad judicial quien deba determinarla, tras una ponderada y holística evaluación de todas las pruebas, todas las evidencias, que se presenten en ese procedimiento.

Como ya he dicho, respondemos a reclamaciones de diferentes sectores, organismos nacionales e internacionales. El menor siempre va a ser escuchado. El procedimiento es más ágil y simplificado. No habrá, bajo ningún concepto, pruebas invasivas. No se permitirá que se hagan desnudos integrales, tampoco inspecciones ginecológicas, ni todas aquellas que puedan ser atentatorias contra la dignidad de los menores.

Se aplicará cuando haya que determinar la mayor o menor edad de la persona y existan dudas sobre su edad, y podrá ser solicitado bien por el Ministerio Fiscal, por las entidades públicas encargadas de la protección de los menores, o por la propia persona interesada, siempre asistida con su defensa jurídica. Es decir, que también será aplicable la asistencia jurídica gratuita, incluso, aunque tuvieren recursos suficientes para litigar.

Algo muy importante es que en el plazo máximo de 25 días deberá estar resuelto este procedimiento, por una sentencia, antes era por un decreto de la Fiscalía, ahora será una sentencia, que accederá al Registro Civil y que tendrá efectos plenos en el ámbito público y privado. Esto quiere decir que tendrá efectos para todos los recursos sociales, para todos los recursos administrativos, incluso si el menor quiere acceder a un museo, también a esos efectos, porque antes, únicamente, desplegaba su potencial, sus efectos, en el ámbito de extranjería o en el ámbito de la jurisdicción de menores. Ahora será para todo.

En relación a los dos proyectos de Ley de Reforma del Sistema de Justicia y con relación al Plan Justicia 2030, hoy marcamos un importante hito y avanzamos en el cumplimiento de los compromisos que hemos adquirido para evolucionar una justicia, un modelo de justicia ya superado, más propio del siglo XIX, hacia un sistema, un modelo de justicia moderno y transformador del siglo XXI.

Dos de los tres pilares del Plan de Justicia 2030, que son las dos leyes de eficiencia procesal y organizativa, reciben un impulso crucial y sobre estos cimientos estamos construyendo un auténtico servicio público de justicia universal, accesible, moderno, eficiente, ágil y sostenible.

En definitiva, lo que queremos es acercar las instituciones judiciales, ponerlas a manos de los ciudadanos y ciudadanas, desde hoy, que demos esos pasos para que sea más fácil acudir a los tribunales, no solo en las grandes localidades, sino también en los pequeños municipios, y ponemos más facilidades para no tener que llegar además a juicio cada vez que exista una controversia o un conflicto entre las partes.

El Plan Justicia 2030 y estas dos leyes, junto con la que traeremos también próximamente al Consejo de Ministros, la Ley de Eficiencia Digital, serán elementos fundamentales en los ejes de cohesión social y territorial, para que cualquier ciudadano, en cualquier lugar que se encuentre del territorio, pueda acceder, de una manera sencilla, a un recurso, al servicio público de justicia.

Deben saber que esta ley contribuye a superar las brechas de acceso al servicio público de justicia y que refuerza el principio, el derecho fundamental de tutela judicial efectiva, porque esta nueva justicia va a ayudar a sortear brechas, a sortear barreras territoriales, de carácter digital o tecnológico, de comprensión, barreras también que pueden afectar a personas con discapacidad, a personas que por cualquier otra circunstancia personal o social, tengan dificultades para acceder a la justicia, generacionales, etc.

Las instituciones son de las personas. Esto es lo que queremos transmitir con este proyecto de Justicia 2030, y los órganos judiciales deben ser vistos como esos motores de desarrollo humano, desarrollo social y económico, y nunca como obstáculos a ese desarrollo.

Habrá unos tribunales de instancia, se mantienen los juzgados, esto que quede claro, en todos y cada uno de los lugares donde ya están, siguen estando los juzgados, lo que ocurre es que ahora se aglutinan, evolucionarán en Tribunales de Instancia. De los más de 3600 Juzgados de Primera Instancia habrá ahora 341 Tribunales de Instancia, en toda España, esos grandes órganos colegiados, que estarán, además, sustentados por una Oficina Judicial, lo que permitirá que no haya justicia de distintas velocidades en el mismo territorio, superando ese modelo ya sobrepasado, ese modelo agotado, de juzgado unipersonal único, con unos funcionarios adscritos exclusivamente a esos juzgados.

Y, además, esta ley va a favorecer también la conciliación y la salud de los profesionales, gracias a elementos como el trabajo deslocalizado y el trabajo a distancia.

En cuanto a otro elemento fundamental de esta nueva organización judicial serán las oficinas judiciales municipales. La evolución de los Juzgados de Paz, de los más de 7000 Juzgados de Paz que tenemos en nuestro país, evolucionarán hacia Oficinas Judiciales Municipales, que estarán dotadas, además, de recursos tecnológicos, para que en aquellas pequeñas localidades donde las personas necesiten realizar diligencias, o cualquier otra prueba o acceso a la información, acceder a su carpeta ciudadana y no puedan hacerlo desde su smartphone o desde su ordenador, en su domicilio o en puntos seguros, puedan acudir a estas oficinas judiciales municipales y practicar esas pruebas sin tener que hacer grandes desplazamientos, lo que redunda también en beneficio, no solo del tiempo que se ahorran profesionales y ciudadanos, sino también de nuestro ecosistema.

Y en cuanto a la Ley de Eficiencia Procesal, lo más característico y relevante que tiene esta ley, aparte de los instrumentos de agilización procesal, que se van a introducir en todas las jurisdicciones, también en la jurisdicción penal, aunque, como saben, seguimos trabajando en la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, que tendrá su propia regulación al respecto, en materia de eficiencia procesal, quiero decirles que se van a introducir nuevos medios adecuados de solución de controversias, se va a fomentar el uso de estos medios adecuados de resolución de conflictos o controversias, son, para cualquier tipo de actividad negociadora, a las que las partes de un conflicto pueden acudir, de buena fe, para resolver, dentro de sus propias capacidades, y dentro de la propia disponibilidad que tengan sobre el objeto de ese conflicto, de esa controversia, por sí mismas o con la intervención de un tercero neutral, dependiendo del medio al que quieran acudir, y se regularán expresamente como tales, no solo la mediación, como les digo, sino la conciliación, la oferta vinculante confidencial, opinión de experto independiente, y la negociación directa entre las partes.

Van a ayudar a descongestionar los juzgados, pero este no es el fin principal. La finalidad principal es que supongan un verdadero instrumento negociador, democratizador, de las relaciones entre las partes, y para que, de esta manera, estos métodos actúen también como un elemento indispensable en la cohesión social y en la resolución pacífica de las controversias.

Da más poder a los ciudadanos y ciudadanas para poder elegir cuál es el método que quieren escoger, y contribuye, por lo tanto, a que las soluciones sean mucho más ajustadas a las necesidades de las partes, pero también, que sean mucho más flexibles de lo que puede ser una sentencia, una resolución judicial.

Así que quedo a su disposición.