Muchas gracias, ministra portavoz. Buenos días.
Hoy, el Consejo de Ministros ha dado un gran paso en su compromiso por la regeneración democrática y en su compromiso por la limpieza de las instituciones.
Se ha aprobado, en primera vuelta, el anteproyecto de Ley Reguladora de la Protección de las Personas que informan sobre infracciones normativas, y de lucha contra la corrupción, que es la transposición de la directiva del año 2019 relativa a la protección de personas informantes, sobre infracciones de derecho en la Unión, conocida popularmente por directiva Wistleblowers.
Los informantes son definidos, en el Consejo de Europa, como esas personas que comunican dentro de una organización, o también a través de distintos canales externos, infracciones de derecho, o infracciones de derecho internacional, o de derecho de la Unión Europeo, cuando esa información, además, es una muestra de una amenaza, o esa información muestra amenazas, o daños al interés público en el marco de sus relaciones profesionales, de sus relaciones laborales o relaciones. funcionariales.
Nos enfrentamos en España a un hecho innegable, y es que la corrupción se encuentra entre una de las mayores preocupaciones de la ciudadanía, el barómetro del CIS de febrero de este mismo año, indicaba que hay una alta preocupación social por este fenómeno, por los problemas políticos en general, pero también, por los problemas relativos a la corrupción, incluso antes que otros problemas, como, por ejemplo, la vivienda, la seguridad e incluso el medio ambiente.
Y, sin embargo, existen pocos procedimientos por corrupción en el repositorio de datos del Consejo General del Poder Judicial, observamos como hay un número muy bajo de condenas, y un número muy bajo, tanto en el ámbito de los procedimientos abreviados, que se tramitan ante los juzgados de lo penal, como de las audiencias provinciales, que se referían a casos más graves. Y, sin embargo, la preocupación ciudadana es muy alta y es sensible en este ámbito.
Según el Convenio de las Naciones Unidas, el coste de la corrupción global en todo el mundo es de 2,3 trillones de dólares, lo que supone un 5% del Producto Interior Bruto global.
Y esta normativa también responde, con ella amos a dar una respuesta a los informes del Consejo de Europa, el informe del grupo de Expertos Anticorrupción Greco, y también podremos dar una respuesta más eficaz al informe de la Unión Europea relativo al reforzamiento del Estado de Derecho.
Es importante que esta transposición de la directiva va a crear un clima de confianza en el seno de las organizaciones, porque va a suponer que el informante se relacionará de una manera más directa y de una manera de mayor confianza con su propia organización o con la administración.
El objeto de la transposición de esta directiva es proteger a todas aquellas personas que informan de asuntos relacionados con la corrupción, con fraudes o con violaciones de leyes en los países de la Unión Europea, o también, que se refiere a infracciones de derecho interno, porque vamos a ampliar el objeto de la directiva mediante el establecimiento de dos herramientas nucleares para su protección, que serán los canales internos y el canal externo.
El canal externo será una autoridad independiente, y la prohibición, a través de sanciones, que llegarán incluso hasta un millón de euros, dependiendo del tipo de infracción que se haya cometido y que también está contemplado en el texto de la transposición de la directiva, la prohibición de cualquier represalia contra las personas informantes.
Este es el ámbito de protección. No se sancionarán las infracciones relativas a las conductas de corrupción o infracciones de derecho interno. Lo que se sanciona son las infracciones relativas a las represalias que se ocasionen o que se produzcan contra quien informe sobre estas infracciones.
El Estado tiene la obligación, por lo tanto, de proteger a estas personas. Sabemos que la corrupción y el fraude impactan muy negativamente en nuestras empresas. También en la hacienda pública, que reduce el atractivo para la inversión, que afecta de una manera muy directa al tráfico económico, y, por eso, este ministerio, que es quien ha traído al Consejo de Ministros la aprobación de la primera vuelta del anteproyecto, entiende que, necesariamente, debemos, cuanto antes, proceder a la transposición de esta directiva.
Intereses financieros son especialmente relevantes, además, en el contexto actual en el que nos encontramos, en un contexto en que estamos transformando nuestro país y en el que estamos abordando todas esas reformas para la recuperación y la resiliencia, y la transformación de nuestra economía.
Hará, además, que mejoremos el ranking dentro del Índice de Percepción de la Corrupción del año 2021 de Transparencia Internacional, porque este año, que tenemos los datos del año pasado, hemos bajado dos puestos en relación con el dato del año anterior.
Y esta directiva lo que hace es proteger a cualquier ciudadano y a cualquier funcionario público, o a cualquier trabajador, que puede denunciar las operaciones, subvenciones que sean sospechosas, sospechas también de corruptelas, y se le tendrán que ofrecer una protección real y efectiva ante cualquier represalia, pero no solo a ellos, sino también a su entorno.
Una novedad importante es que se permite formular informaciones de manera anónima, lógicamente, tendrá que establecerse el canal para garantizar la confidencialidad siempre de la identidad del informante, pero también se permite que se haga una denuncia, de manera anónima, que es una auténtica novedad, pero seguimos jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y también jurisprudencia del Tribunal Supremo, en el ámbito de las denuncias penales.
Se regula un canal externo que será la autoridad independiente de protección del informante, que también podrá recibir denuncias directamente, informaciones de manera directa, aunque los canales internos que se tengan que desarrollar en las empresas de más de 50 trabajadores o en el sector público estatal, autonómico o local, esos canales internos tendrán carácter preferente.
La fase instructora, que se hará dentro de la organización de la autoridad independiente, del de protección del informante, será quien haga esos previos enjuagues, esas previas averiguaciones, para determinar y para proponer a la autoridad independiente, si se debe proceder a adoptar algún tipo de protección para el informante, y si el hecho, si el hecho que se está denunciando, sobre el que se informa, es una infracción del derecho penal, tendrá que ponerse, necesariamente, en conocimiento de la Fiscalía.
No obstante, también es posible que se haya producido infracciones de ámbito sectorial, sabemos que existen, y ya tenemos experiencia en nuestro sistema, de otros organismos, como la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Banco de España, es decir, otros organismos de carácter nacional que establecen canales similares, establecen vías similares, pero que son sectoriales, en competencias exclusivamente reguladas para esos sectores, si se entendiese que se ha infringido alguna de estas normas de carácter sectorial, también se remitiría a estos organismos, el asunto, para que ellos continúan con esta tramitación, y evitar que haya ningún tipo de solapamiento ni de duplicidad.
Pero, en cualquier caso, en la protección del informante será aplicable a través de la trasposición de esta ley, de transposición de la directiva, de carácter supletorio.
Y, por último, ya para terminar, decir que creemos que con esta nueva regulación se va a incrementar la cultura anticorrupción, la cultura de la transparencia, la cultura de la calidad democrática, en el ámbito de la administración, en el ámbito empresarial, para evitar que muchas conductas que suponen represalias contra personas que denuncian, queden impunes y, sobre todo, va a ser un antídoto contra las prácticas corruptas. Muchas gracias.