Intervención de Raquel Sánchez

26.10.2021

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Muchas gracias, vicepresidenta. Ministra.

Sra. Sánchez.- Muchas gracias ministra portavoz, vicepresidenta y buenas tardes ya a todos y a todas.

Hoy me corresponde comparecer de nuevo ante todos ustedes en esta rueda de prensa y especialmente satisfecha y contenta, creo, por poder anunciar que el Consejo de Ministros ha dado luz verde a dos anteproyectos de ley, el primero relativo al anteproyecto de Ley de Arquitectura y calidad del entorno construido, al que me referiré más adelante, pero también, como bien saben, al anteproyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda.

Les anuncio, además, que también se ha acordado que sean tramitados de urgencia, con la finalidad de que puedan ser remitidos a las Cortes Generales antes de que finalice este año.

La verdad es que estamos ante la aprobación de un anteproyecto de ley, el de la Ley por el Derecho a la Vivienda, que desde luego pretende configurar la vivienda como el quinto pilar del estado del bienestar en nuestro país.

Sin duda, todos somos conscientes de que la vivienda es algo indispensable, necesario para desarrollar el proyecto vital de cualquier persona, y en este sentido, si hablamos de dignidad personal, desde luego hay dos elementos que son indiscutibles y que son necesarios, uno de ellos es el trabajo y el otro, la vivienda.

Por lo tanto, es una potente herramienta para facilitar la integración, pero también una potente herramienta para luchar contra la desigualdad, para luchar contra la marginalidad y para luchar contra la exclusión.

Es evidente que con la aprobación de esta ley, el Gobierno de coalición cumple, cumple con sus compromisos, los compromisos que asumió con los ciudadanos y las ciudadanas, y sobre todo, lo que pretende es garantizar que el derecho a la vivienda realmente es eso, es un derecho que los poderes públicos están interpelados y están obligados a responder, a atender y por tanto, sobre todo, a no permanecer impasibles, a no mirar a otro lado, cuando realmente hay situaciones verdaderamente sangrantes que están viviendo muchos ciudadanos y ciudadanas y sobre todo, los colectivos más vulnerables.

Es la propia Constitución la que reconoce que la dignidad personal es el fundamento del orden político y de la paz social, y por lo tanto, a través de esta consagración del derecho a la vivienda, también se permite el acceso y el ejercicio a otros derechos que son consustanciales, como son la libertad, la intimidad y la seguridad.

Y en definitiva, esta ley es la ley que va a permitir que los más jóvenes puedan iniciar sus caminos y que puedan emanciparse de sus padres y de sus madres. Es una ley que también va a poder dar respuesta y va a poder ofrecer un entorno seguro a esos niños, en las que sus padres podrán transmitir unos valores seguros en un lugar que consideran su hogar.

También es el lugar, y protegemos la residencia de los más mayores, que conocemos y que sabemos que las edades avanzadas es el lugar que más tranquilidad y comodidad les proporciona.

Y también protegemos y garantizamos el acceso a la vivienda por parte del sector de la discapacidad, que tengan el derecho también garantizado a acceder a una vivienda que desde todas las perspectivas es accesible.

Por lo tanto, estamos ante la aprobación de una ley que sin duda es histórica. Una ley que servirá para combatir los excesos de acceso al mercado inmobiliario que se han producido hasta ahora, y una ley que desde luego va a ofrecer seguridad jurídica, va a ofrecer seguridad jurídica porque la vivienda pasa de ser considerado un bien de mercado, a ser garantizado y consagrado como un derecho, y sobre todo, la función social que la ley y la Constitución le atribuyen al derecho a la vivienda.

Es importante, decía antes, que es una ley que va a ofrecer seguridad jurídica y es una ley garantista y que protege por una parte, al arrendatario, al inquilino, pero también va a proteger al propietario y por lo tanto, desde esa perspectiva, también protege el derecho a la propiedad y en ningún caso supone una invasión a las competencias de las comunidades autónomas, que, como saben, son las competentes en esta materia.

Desde luego que era urgente, necesario, actuar ante una situación que se había producido durante los últimos años, que era la enajenación de un exiguo parque de vivienda público, y con esta ley lo que pretendemos, en cualquier caso, es revertir ese proceso, revertir esa tendencia, porque actualmente las cifras, yo creo que hablan por sí solas, tenemos en nuestro país, en España, un parque de vivienda pública que ronda las 290 mil viviendas, es decir, que solo ofrece cobertura a un 1,6 de los hogares frente al casi 10% de cobertura que ofrecen los países de nuestro entorno.

Por lo tanto, era urgente combatir las subidas abusivas de los precios. Era urgente también combatir la creciente desigualdad y degradación que se estaba produciendo en muchos barrios humildes y por lo tanto, hallar, de esta manera, una salida al laberinto en el que muchos se encontraban porque no podían asumir el pago, ni de su de su vivienda, que habían comprado, ni tampoco pagar el alquiler a unos precios razonables. Y esto suponía también directamente ahondar en la pobreza, puesto que muchas familias tenían que destinar una parte importante de sus ingresos a satisfacer sus pagos y a duras penas podían llegar a satisfacer incluso otras necesidades básicas.

Por lo tanto, con esta ley representa y asumimos el camino inverso a la liberalización y a las burbujas inmobiliarias y nos conecta, insisto, con la realidad de miles y miles de familias que, por lo tanto, ni siquiera podían hacer frente a los suministros básicos.

Me permitirán ahora que desgrane alguno de los aspectos y de las cuestiones más conceptuales que también contempla este proyecto de ley, pero sobre todo fija y define que debemos entender como una vivienda digna y adecuada. Una vivienda digna y adecuada es aquella vivienda que es habitable, que es accesible, que es eficiente energéticamente y que garantiza también el acceso a los suministros básicos, sin que su disfrute suponga un esfuerzo financiero inasumible por parte de los ciudadanos y las ciudadanas.

A partir de la aprobación de esta ley, consideramos patrimonio el parque público de vivienda social y por lo tanto queda sujeto a permanente protección y no podrá ser enajenado. De esta manera, ofrecemos seguridad jurídica y material a los más vulnerables, que se veían expuestos a esa posible enajenación de ese parque público de vivienda social que se había producido hasta ahora.

Junto a la vivienda protegida, creamos la figura de la vivienda asequible incentivada, que es aquella que es de titularidad privada, pero se otorgan determinados beneficios fiscales o de cualquier otra índole, urbanísticos también, con el incentivo de que sean destinados a alquiler a precios reducidos.

Incentivamos también la movilización de la vivienda vacía. Saben aquí que introducimos la posibilidad de establecer un recargo hasta el 150% del IBI en la cuota líquida por parte de los ayuntamientos. En la actualidad existía la posibilidad de imponer ese recargo hasta el 50%. Lo que hacemos ahora es ampliar ese abanico que va del 50% al 150%, que afectaría a aquellas viviendas que se hayan mantenido desocupadas durante más de dos años, y para aquellos propietarios, titulares, de un mínimo de 4 viviendas en el mismo municipio.

También con esta ley vamos a mejorar la regulación de los desahucios, tanto en los procedimientos civiles como también los que se derivan de los contratos de arrendamiento en situaciones de vulnerabilidad. Lo que pretendemos es que haya una comunicación rápida y efectiva entre los jueces y los servicios sociales correspondientes, y se promoverá que estos puedan dar una respuesta habitacional a las familias vulnerables cuando se determine que sea una respuesta habitacional, que se active por parte de los municipios, de las comunidades autónomas, o también con cargo a los recursos del Estado u otras que puedan acordarse con el sector privado.

Para dar tiempo a que se puedan resolver estas situaciones y se puedan atender estas situaciones de necesidad, se establece y se amplía el periodo de suspensión de los lanzamientos de 1 a 2 meses, cuando el titular propietario de la vivienda es una persona física y de 3 a 4 meses, cuando la persona titular de la vivienda es una persona jurídica.

También muy importante, es que incentivamos la vivienda protegida en alquiler a precio limitado. Esto lo hacemos a través de la legislación urbanística, que puede establecer una reserva del 30% en suelo urbanizado para las viviendas que se encuentran ya en suelos consolidados, en suelos urbanizados, estableciendo, en ese caso, las compensaciones que correspondan a los titulares cuando se vean afectados derechos adquiridos. Y de esta reserva del suelo, del 30%, se establece también la posibilidad, un porcentaje mínimo, de que el 50% de ese 30% sea destinado a vivienda en alquiler.

Uno de los puntos que también ha generado más interés es el de la posibilidad de las administraciones competentes de declarar durante un periodo de 3 años prorrogables año a año, si concurren las circunstancias, que puedan declarar, como decía, zonas de mercado residencial tensionado. Dicha declaración comportará la adopción de un plan específico para orientar las actuaciones y revertir y corregir los desequilibrios que se detecten. Establecemos mecanismos excepcionales de contención y bajada de precios en estas zonas, ya sea para aumentar el parque de vivienda, la oferta, o para impedir incrementos abusivos de la renta, y esto se hará a través de los incentivos fiscales a la bajada de precio.

En estas áreas de mercado residencial tensionado y durante el tiempo preestablecido, los arrendatarios podrán acogerse a una prórroga extraordinaria de 3 años del contrato con carácter anual, lo pueden hacer con un máximo de 3 años, pero prorrogables año a año, siempre y cuando persista la declaración del ámbito como tensionado, también en las áreas tensionadas, para los nuevos arrendamientos de viviendas que ya estaban en el mercado, se podrá incrementar la renta del contrato anterior con el incremento del IPC correspondiente, pero se puede permitir el incremento hasta el 10% en supuestos de mejora, rehabilitación o para contratos de larga duración, de más de 10 años.

Esta ley define lo que debemos entender como gran tenedor, que es aquella persona física o jurídica que sea titular de más de 10 viviendas, excluyendo garajes y trasteros, titular de más de 10 viviendas, o también de una superficie construida de más de 1500 metros cuadrados.

En estas áreas declaradas tensionadas, cuando el propietario sea una persona jurídica gran tenedor, la renta de los nuevos contratos estará limitado al precio del contrato anterior, siempre y cuando este sea inferior al precio que sea que se analice o que se establezca como precio de referencia.

En este sentido, abrimos un periodo de 18 meses a partir de la aprobación de la ley para establecer cómo debe ser ese sistema de referencia y para establecer cuáles deben ser esos criterios para aplicar en ese sistema.

Vamos a estimular fiscalmente el alquiler de vivienda habitual a precios asequibles y eso lo vamos a hacer en los nuevos contratos, que se establece una deducción general del 50%, que en las áreas tensionadas pasará a ser el 90% cuando se produzca una bajada del 5% en el precio de la renta del contrato anterior. Esta deducción del 50 puede pasar en otro caso al 70, si se alquila por primera vez una vivienda a jóvenes de entre 18 a 35 años en esas zonas, o también si se trata de un contrato en el que se han realizado, un nuevo contrato en el que se han realizado en la vivienda obras de rehabilitación o mejora, esa deducción puede pasar del 50 al 60%.

Por lo tanto, estas medidas pensamos que permiten conciliar los intereses de los inquilinos, pero también los intereses de los propietarios. Es decir, a un propietario les sale a cuenta, les resulta interesante bajar esta renta.

En un ejemplo práctico, en un supuesto práctico, por ejemplo, un arrendatario con una vivienda en un área tensionada que ha fijado como precio de alquiler 800 euros, no estamos hablando de un gran tenedor, estamos hablando de una persona física, si aplica esa reducción del 5%, es decir, una reducción de la renta de 800 euros a 760, podría obtener una reducción de hasta el 90% del beneficio neto en el impuesto, en el IRPF. En ese caso, calcularíamos que los rendimientos netos serían de 6384 euros, que, si actualmente tributan a un 60%, es decir, tributarían 3830 euros con el marco actual, con esa reducción que sugerimos que puedan aplicar los propietarios, esa reducción iría hasta el 90%. Por lo tanto, el importe sujeto a tributación sería de 638 euros. Pasaríamos de un importe sujeto a tributación de 3830 euros a 638 euros. Esto en cuanto a los incentivos que se introducen para las personas físicas en estos entornos de áreas tensionadas.

Por ejemplo, otro ejemplo, el que se podría aplicar a los jóvenes que pagan una misma renta de 800 euros, un joven de entre 18 a 35 años, con una renta que está por debajo de los límites que ya fijamos en el bono social del alquiler, podría verse beneficiado, por una parte por esa cuantía de 250 euros que contemplamos en el bono de alquiler para jóvenes, y, además podría sumar las ayudas del Plan Estatal de Vivienda, que permite ayudas de hasta el 40% del coste de la renta, con lo cual una renta que está fijada en 800 euros supondría al joven tan solo un esfuerzo de 230 euros.

Por lo tanto, entendemos que hemos articulado toda una serie de medidas, las que operan a través y que se activan a través de esta Ley Estatal de Vivienda, pero también que deben entenderse que funcionan de una manera conectada, de una manera integral, con el resto de mecanismos que ya hemos ido explicando y que conocen como el Plan Estatal de Vivienda, el plan de alquiler, el plan de vivienda para el alquiler asequible y otras medidas que hemos explicado en las últimas semanas, como el bono joven para el alquiler.

Reforzamos también en esta ley la colaboración que debe existir en todo caso entre las administraciones públicas en materia de vivienda, también en materia de rehabilitación, en materia de regeneración y renovación urbana, que forman parte del contenido de esta ley y fomentamos la colaboración público privada con las con las entidades y con los agentes del sector, y en este sentido, conocen ya la experiencia de la constitución del Fondo Social de Viviendas, que también nos sirve como ejemplo de esa colaboración y de esa concertación entre el sector público y privado.

Estas son principalmente los puntos fundamentales de esta Ley de Vivienda que tiene su complemento, como les decía al inicio de la intervención, con otra ley que hoy hemos llevado al Consejo de Ministros, que es el anteproyecto de Ley de Arquitectura y de calidad del entorno construido, y lo que pretendemos con esta ley es situar la arquitectura como un bien de interés general, reconociendo de forma solemne que la arquitectura hay que preservarla, hay que promocionarla, que corresponde también a los poderes públicos y dentro de sus competencias, y siempre velando por el principio de calidad promulgado por esta ley, esos deberes de fomentarla, de promocionarla, de preservarla, que por lo tanto, supone que los poderes públicos tienen que tener un papel ejemplarizante en cuanto a medidas de gobernanza, de protección, de difusión y fomento de la calidad en la contratación, en el sector público en estas materias, que hacen referencia a la arquitectura, y porque somos muy conscientes, además, que también la arquitectura contribuye a la concepción y a la consecución de ese bienestar que buscamos para las personas.

Las personas cada vez le dan más atención y cada vez muestran más preocupación por el espacio físico que les rodea, no sólo que está dentro de sus hogares, sino el que está fuera de sus casas.

Y por lo tanto pretendemos acercar la arquitectura a la sociedad y sobre todo, otorgar y reconocer ese valor que tiene de contribución al desarrollo económico y social a través de la renovación, a través de la mejora de la calidad de la edificación y de la protección de nuestro patrimonio cultural y natural.

Por lo tanto, es una ley que nos va a ayudar a consolidar ese nuevo modelo de transición energética, económica y ecológica, y que supone una evolución social que se impulsa a través de los fondos Next Generation y a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Nada más