Muchas gracias, ministra portavoz. Muchísimas gracias a todos y a todas por estar aquí. Buenas tardes.
El propósito de mi intervención es poder trasladar a todos vosotros y vosotras el anteproyecto de ley que hemos presentado y aprobado en el Consejo de Ministros, primera vuelta, referido a un incremento de las herramientas a nuestra disposición, a disposición del Estado y particularmente del Gobierno central, para poner en marcha y desplegar todas aquellas medidas que sean necesarias para incrementar la protección de las personas consumidoras y mejorar de esa manera el funcionamiento, la eficiencia y la justicia social de los mercados en nuestro país.
Permítanme que les explique de manera muy clara, a través de un ejemplo, la utilidad y la importancia y lo crucial que va a ser esta norma para los años venideros en el conjunto del país.
En el año 2015 conocerán ustedes que tuvo lugar un acontecimiento hoy mediáticamente conocido como "Dieselgate", en el que la Agencia de Protección de Medio Ambiente de los Estados Unidos desveló que había una compañía de automóviles que había trucado las pruebas y los recuentos de determinadas emisiones de gases de efecto invernadero que se producían en esos automóviles, quedando 11 millones de automóviles afectados por esa situación.
A partir de ese momento, los diferentes gobiernos, los diferentes estados, empezaron a maniobrar sancionando y multando, por ejemplo, así fue en Italia, así fue en Países Bajos, así fue en Polonia y así fue en Alemania, así fue en otra serie de países, sancionando, sin perjuicio naturalmente de la vía judicial, sancionando en virtud del cumplimiento de la materia de defensa de los derechos de las personas consumidoras a esa compañía.
Esto no sucedió en nuestro país, esto no sucedió en nuestro país, donde sí que sigue abierta una vía judicial por parte de la iniciativa y reclamaciones colectivas a la iniciativa individual, pero esto no sucedió en nuestro país porque carecíamos del instrumento para hacerlo, y ahora mismo este anteproyecto de ley que pone encima de la mesa es ese proyecto, ese instrumento, esa herramienta para que el Estado pueda cumplimentar con el mandato que tiene recogido en la Constitución en su artículo 51 de protección de las personas consumidoras, y eso creo que tiene una importancia crucial al resolver ese vacío que ha permitido que exista una asimetría de poder entre grandes operadores y las personas consumidoras en nuestro país. Y esta herramienta, complementando a todas las herramientas que tienen las comunidades autónomas nos va a permitir abarcar la totalidad de las actividades que se puedan realizar por las grandes empresas en su relación con las personas consumidoras.
Dicho de otra manera, lo que estamos consiguiendo es establecer un desincentivo a que las grandes empresas puedan cometer fraudes o abusos contra las personas consumidoras que, como podéis imaginaros, sois cualquiera de vosotros, de vosotros, de nosotros, de nosotras, en cualquier momento de nuestra vida, cuando actuamos como consumidores.
Por eso nosotros estamos muy satisfechos de poder poner encima de la mesa una herramienta tan importante que va a atajar, va a sancionar aquellas infracciones que tuvieran que ver, por ejemplo, con una afectación en la unidad de mercado y de la competencia, que tuvieran incidencia en varios Estados miembros, como el caso que he hecho referencia, que es un caso, a modo de ejemplo que todos conocemos, pero que hay muchos más casos que han funcionado de la misma manera y con otros sectores y otros ámbitos de actuación, o que también se puedan producir esos fraudes y esos abusos en el ámbito de internet, cuando el actor que está actuando de manera ilegítima no resida en España.
Ese tipo de infracciones son las que estarán en el ojo de este instrumento, y, naturalmente, como no puede ser de otra manera, las sanciones tendrán que ser proporcionales. Se recoge en el anteproyecto que esas sanciones serán de hasta un millón de euros u ocho veces el beneficio ilícito y en el caso de competencia europea, hasta el 4% del volumen de negocio de anual de la empresa que haya cometido el fraude o el abuso.
Estamos hablando, por lo tanto, de una herramienta que nos asemeja al conjunto de instituciones de la Unión Europea, que cumple, por lo tanto, con el mandato de la Comisión Europea de la nueva Agenda del Consumidor y que efectivamente, introduce una novedad en nuestro país que va a ayudar, sólo con su mera existencia, a que las grandes empresas no tengan ningún incentivo para cometer fraude o abusos en aquellos casos en los que esto pudiera ser una realidad.
El anteproyecto, insisto, tiene esta herramienta como elemento central. Se podrá ver en los años venideros su utilidad concreta y explícita, o esperemos, que eso sería lo deseable, que solamente con su propia asistencia no haga falta utilizarla, porque es un régimen sancionador, y a nosotros lo que nos gustaría es que el mercado pudiera funcionar sin necesidad de este tipo de instrumentos, pero existiendo, podremos ver en los años venideros o meses venideros, cuando se termine de aprobar, su utilidad, pero el anteproyecto incorpora también otra serie de modificaciones que quisiera aprovechar para comentarles.
Naturalmente, la normativa en defensa de las personas consumidora, de los derechos de las personas consumidora, es una normativa que nuestro país necesita adaptarse, necesita adaptarse a los nuevos hábitos de consumo y muy particularmente, a las grandes transformaciones tecnológicas.
Como ustedes saben, no solo por mirar las estadísticas, sino porque cada uno de nosotros y nosotras ha podido funcionar como tal, como un consumidor a través de nuevas tecnologías, el comercio online, las prácticas comerciales que se concretan, se cristalizan, en relaciones a través de nuevas tecnologías, están en aumento y están en aumento, sin que eso tenga un correlato a nivel administrativo o formal.
Y por lo tanto, este anteproyecto de ley incorpora algunas modificaciones para actualizar nuestra normativa de defensa de las personas consumidoras, por ejemplo, para aquello relacionado con la publicidad encubierta, con la publicidad engañosa, pero también con algunos elementos que son muy cotidianos ya en el día a día de nuestras familias, como son, por ejemplo, las prácticas que, a partir de este momento, en este anteproyecto se consideran desleales, por las cuales las reseñas de determinados bienes o servicios que podemos adquirir en internet, no están comprobadas que sean reales y que pudieran pertenecer a una estrategia de comunicación, de marketing y por lo tanto de práctica desleal, por parte de aquellas compañías.
Con este tipo de normativa actualizada, garantizamos que eso sea imposible y que por lo tanto, el consumidor, la persona que va a adquirir un bien, un servicio a través de internet, pueda tener claro que aquellas reseñas u opiniones están respaldadas por una experiencia vivida detrás o por el consumo de un producto que realmente ha existido y no por una estrategia comunicativa que busca distorsionar la verdad y dar información veraz.
Al mismo tiempo, esto opera, la misma filosofía, por ejemplo, cuando nosotros recibimos en nuestras ofertas un precio personalizado, accedemos a internet, tenemos un precio personalizado de un determinado bien o servicio, pero no sabemos qué está personalizado, no sabemos comparar porque no está estandarizado, sino personalizado. Pues bien, aquí lo que nosotros hacemos es establecer unas cláusulas suficientes de información, de transparencia, para que la persona consumidora sepa, gracias a esta norma, por qué está personalizado o por qué, por ejemplo, ese resultado aparece en ese orden y no en otro orden alternativo, dado que los motores de búsqueda, los motores de las compañías están ya automatizados, funcionan con algoritmos, que han podido obtener la información de navegaciones anteriores y que por lo tanto, tienen una información que les permite tener una asimetría de poder con el consumidor, que esto trata de mitigar, ofreciendo una transparencia, una información clara, una información fidedigna al consumidor para que conozca bien, efectivamente, el tipo de información al que está haciendo referencia y el tipo de consumo, si finalmente decide que esa es la opción.
Y lo mismo, por poner otro ejemplo también claro, referido la reventa de entradas. Esto en el ámbito de la cultura es una preocupación importante porque existen procesos automatizados, utilizando software, automatizando bots, que permiten comprar de manera masiva las entradas y revenderlas posteriormente, haciendo una ganancia que va meramente para esa persona o entidad intermediaria y distorsionando claramente al sector, encareciendo los precios y por lo tanto, en última, instancia empeorando la calidad de las personas, del dinero que van a emplear en esa venta.
Pues bien, todo esto son elementos que se incorporan en este anteproyecto de ley. Hay otros más, pero por supuesto tendremos oportunidad en los próximos meses de ir desplegándolos, y, quisiera decirles que, para concluir, esta norma nos pone a los mismos estándares europeos de otros países con una materia de protección de derechos de los consumidores muy avanzada, con una larga trayectoria de defensa de las personas consumidoras, y creo que es una normativa fundamental que va a ayudar, entre otras cosas, a que los precios de esos bienes y servicios sean más barato, pero sobre todo, va a ayudar a que no se produzcan fraudes y abusos, y en el caso, desgraciadamente, se producirán esos fraudes y abusos, ahora sí, el Estado, el Gobierno, las comunidades autónomas, van a disponer de herramientas suficientes para que, efectivamente, no se distorsione el mercado, sino que los incentivos que existan sean para que las empresas, las personas consumidoras, el ecosistema en su conjunto y todos los actores obren de manera normal para un funcionamiento eficiente y justo del mercado.
Nada más, muchísimas gracias, ministra.