Intervención de Alberto Garzón

19.1.2021

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Portavoz.- Muchas gracias, vicepresidenta. Y a continuación le paso la palabra al ministro de Consumo, Alberto Garzón, cuando quiera.

Sr. Garzón.- Muchas gracias, ministra.

En consistencia con lo que decía previamente la vicepresidenta, este Consejo de Ministros también ha aprobado un Real Decreto que lo que hace es desplegar las garantías, ampliar las garantías de los derechos de las personas consumidoras, especialmente de unos sectores específicos que son las personas en una situación de mayor vulnerabilidad, es decir, en una situación de mayor indefensión o de mayor ausencia de información frente a las empresas a la hora de establecer cualquier tipo de contratos.

Esta medida, este Real Decreto, se integra dentro de una estrategia, dentro de las políticas comunitarias, de las políticas de la Unión Europea, establecida bajo el marco de la nueva Agenda del Consumidor para el período 2020 2025 y que incorpora una serie de políticas públicas a promocionar y a implantar por parte de los diferentes gobiernos de la Unión Europea, que incluyen, entre otras cuestiones, todo aquello vinculado al consumo y la transición ecológica, todo aquello vinculado a los derechos de la protección de datos para las personas consumidoras, y, por supuesto, una noción muy amplia de derechos y protección de los derechos de las personas consumidoras, así como especialmente de los colectivos más vulnerables.

El Real Decreto, aprobado hoy en el Consejo de Ministros, lo que hace es implantar por primera vez en la normativa nacional esta figura específica de persona consumidora vulnerable. Como bien ha dicho la vicepresidenta, hay ya incorporadas en la normativa nacional y a nivel sectorial determinadas figuras que naturalmente van a proteger a colectivos especialmente vulnerables en determinadas contingencias o situaciones. Lo que hacemos desde el Ministerio de Consumo y en este acuerdo del Consejo de Ministros, es crear un marco para poder seguir desarrollando la normativa europea y, sobre todo, proporcionar un soporte jurídico adecuado a las administraciones públicas para que promocionen políticas en defensa de las personas consumidoras y particularmente en defensa y en una protección adicional, con garantías adicionales, a las personas que se integran dentro de este concepto de vulnerabilidad, de consumo vulnerable.

Es importante entender que estamos haciendo referencia a una noción amplia, que es así como lo entienden las instituciones europeas. La vulnerabilidad no está solamente, por supuesto que la incluye, pero no está solamente vinculada a los factores socioeconómicos, no está simplemente vinculada al nivel de renta, por ejemplo, sino que se expande más allá de ello. Por ejemplo, haciendo mención a colectivos que pueden tener una menor capacidad de entender el ámbito digital, por ejemplo, que pueden tener un sesgo a la hora de entender erróneamente determinados tipos de contratos con empresas. Estamos hablando de menores que se encuentran en una situación de desprotección frente a las comunicaciones comerciales. Estamos hablando, en última instancia, de episodios no siempre permanentes, sino a veces también de una manera temporal, que nos pueden afectar a cada uno de nosotros a lo largo de nuestra vida.

Por eso, esa noción de consumidor vulnerable es una noción amplia que permite a las diferentes administraciones públicas ir desarrollando políticas de consumo en defensa de estas personas, facilitando, por lo tanto, que se lleve a cabo con éxito esas políticas públicas y desde luego, mejorando la transparencia y toda la información relacionada con el consumo.

En este sentido, la urgencia está adicionalmente reforzada por el doble carácter que se refiere a la regulación normativa en la administración pública. Por ejemplo, esta situación de pandemia que seguimos sufriendo y soportando está llevando naturalmente, a las administraciones públicas a un desarrollo normativo acelerado, que nosotros con este marco intentamos también contribuir a que sea lo más exitoso posible desde el punto de vista de sus fines, es decir, de que puedan ser políticas públicas que lleven a cabo acciones que tengan éxito. Y, por supuesto, porque estos colectivos vulnerables, desgraciadamente, en estos episodios, como los que se han descrito previamente por la vicepresidenta y por la ministra, pues han crecido en número tanto cuantitativa como cualitativamente, porque evidentemente estamos ante una situación de tensiones económicas y de otro tipo de tensiones, que han hecho que cada vez haya más personas vulnerables que se pueden encontrar amparadas bajo las políticas públicas en defensa de los derechos de las personas consumidoras.

Por lo tanto, desplegamos una herramienta que va a ser muy importante de aquí a los próximos años, pero que ya tiene una importancia crucial desde el momento presente, justificada su urgencia para facilitar que las administraciones públicas sigan haciendo corresponder ese mandato constitucional del artículo 51.1, que establece que los poderes públicos deben garantizar y deben proteger las garantías y los derechos de las personas consumidoras. Muchísimas gracias.