Intervención de Juan Carlos Campo

24.11.2020

  • x: abre ventana nueva
  • Whatsapp: abre ventana nueva
  • Linkedin: abre ventana nueva
  • Enviar por correo: abre ventana nueva

Muchas gracias, ministra. Muy buenas tardes a todos. Como decía hace un momento la ministra Portavoz, efectivamente, hemos aprobado en el Consejo de Ministros dos importantes ante proyectos vinculados al proceso penal, un anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal y el anteproyecto de la Ley de Fiscalía Europea.

Reformar la de LECRIM, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es claramente un ejercicio de coherencia constitucional, pero también, hay que resaltar, que es el cumplimiento del mandato de la Unión Europea.
Coherencia constitucional. Creo que con este anteproyecto que hemos aprobado, el rol constitucional del juez y del fiscal adquiere un grado superlativo. Los jueces como juzgadores y que hacen ejecutar lo juzgado y son garantes de nuestros derechos y el fiscal promoviendo la acción de la justicia. Pero decía también que es coherencia con el mandato europeo, una coherencia por un mandato, y estoy hablando del reglamento de 2017 por el que se establece la fiscalía europea y que tenemos que implementar, ayer mismo tuve una conversación con el comisario de Justicia Reynders y nos pedía mayor celeridad incluso, y hay que establecer un procedimiento, un procedimiento penal, para que se vean esos asuntos que se aprobaron en el reglamento del 2017 y que son claramente los que afectan a los intereses nacionales de la Unión, a los intereses económicos de la Unión. Por tanto, teníamos que establecer un procedimiento penal conforme a lo que establece ese propio reglamento, que en su considerando se dice que son los fiscales los que instruyen. Por tanto, era necesario adecuarlo.
Por eso, tanto por la coherencia constitucional como por el mandato europeo y la armonización que esto implica en nuestro ámbito procesal, teníamos una oportunidad que no podíamos pasar, que no podíamos pasar por alto. Y en ese sentido no lo perdonaría la ciudadanía. Y en ese sentido quiero poner en valor que es el proceso penal. El proceso penal es ese cauce procedimental por el que se regulan la entrada en nuestros derechos. Por eso siempre se presenta el proceso como un equilibrio difícil entre lo que es la libertad y la seguridad. La libertad como el ejercicio de cada uno de nuestros derechos que vienen recogidos en la Carta Magna. Seguridad como ámbitos, precisamente, para hacerlo adecuadamente y esa injerencia del Estado en nuestros derechos solo puede hacerse conforme a unas pautas tasadas, y esas pautas tasadas son el procedimiento.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal, no me perdonaría que entrara en su detalle porque tiene 982 artículos, 9 libros, un título preliminar, pero bueno, si quiero por lo menos darle unos grandes lineamientos de qué estamos hablando cuando hablamos de una nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal. Me voy a quedar con tres ejes, la actualización del modelo de enjuiciamiento penal, la incorporación, en segundo lugar, de nuevas herramientas de lucha contra la criminalidad, y en tercer lugar, el reforzamiento de las garantías. Con esos tres ejes es como tenemos que abordar por qué hacemos una nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, que por cierto, data de 1882. Por tanto, son 138 años de una magnífica ley, pero que evidentemente con 77 reformas y 54 solo en la etapa constitucional, evidentemente ponen de relieve que hay que modificarla. Pero es un objetivo absolutamente compartido. Solo pensar que el que ha vivido esta ley de Enjuiciamiento, magnífica, por cierto, dos guerras mundiales, una guerra civil, una república, dos dictaduras y lo que más me interesa, 40 años de democracia. Pues bien, desde un primer momento se vio la necesidad de esta reforma. Esta reforma toma cuerpo de una vez con un gran pacto de Estado, que es el 2001, donde el Partido Popular y el Partido Socialista, Partido Socialista, Partido Popular determinan que hay que modernizar la justicia. Y un elemento clave es, sin duda, el nuevo proceso penal y que la investigación la tenga el fiscal. Y en ese sentido se van dando pasos. Se abren las primeras diligencias preliminares el 2003, con la reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, se hace el primer proyecto, anteproyecto perdón, con el presidente Zapatero y el ministro Caamaño, donde ese anteproyecto ya marcaba los grandes lineamientos de los que le estoy hablando. Después hay un borrador bajo la presidencia del señor Rajoy, donde el ministro Gallardón pone un borrador con unos lineamientos muy parecidos. Hay dos leyes que son parciales y así se dice que tienen un carácter provisionalidad, en la época también del señor Rajoy con Catalá, las leyes 13 y 41 y después hablaremos de ellas. Y está la convergencia europea, como he dicho. Todos los países de nuestro entorno, a excepción de tímidamente, Francia y Austria tienen un modelo donde el fiscal es el que lleva la investigación y los jueces ocupan otro rol, que es el papel de las garantías. Y esa es la idea básica que preside este nuevo modelo del proceso penal.
Sintetizo los roles. El fiscal investiga. El fiscal es el que está averiguando los hechos criminales y la localización de los autores. Pero esa investigación con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado tiene un garante, que es, por eso decía, que es más juez, que el juez, que se llama el juez de garantías. Por tanto, junto a un fiscal que está investigando, permítanme el símil con un escudo y una espada, estaríamos hablando del fiscal, la espada y el juez, el escudo. Está protegiendo los derechos y velando porque nada transgreda esos derechos que tienen, que tenemos cada uno de los ciudadanos.
Por tanto, fiscal, juez de garantías y una figura mucho más importante también en el panorama que hasta ahora no existe. El juez de la audiencia preliminar es el juez que determinará que se abra juicio contra una persona y que expulse del proceso aquellas actuaciones que no se conforman y que haya violación de derechos fundamentales. Es decir, escupirá, rechazará del procedimiento aquellas pruebas que se hayan obtenido violentando los derechos fundamentales. Por tanto, creo que es necesario destacar ese esa potenciación de ese rol constitucional.
Pero decía que hay un segundo eje también, que son precisamente las nuevas herramientas. Y aquí creo que nos podemos sentir muy orgullosos porque nos situamos a la cabeza del mundo. Estamos hablando de una regulación de prueba científica. Solo ceñiré el ADN. Estamos hablando de la digitalización al servicio de la administración de justicia y de las rectas políticas criminales. Estamos hablando de obtención y tratamiento a través de automatización de datos. Estamos hablando de vigilancias e investigaciones encubiertas o electrónicas.
Y un tercer eje, voy concluyendo, reforzamiento de las garantías. La víctima ocupa el papel central del proceso. El proceso penal constitucionalizado por el esfuerzo del Tribunal Constitucional tiene ahora un papel normativo en la Ley de Enjuiciamiento Criminal que hoy se presenta. La víctima es el núcleo y eje sobre el que pivota todo el proceso penal. Hay un tratamiento específico para las personas con discapacidad, lo que está en plena sintonía con la ley que está tramitando ahora mismo en el Congreso de Tratamiento de Personas de Discapacidad. Estamos hablando de un nuevo tratamiento de los menores, ya sean víctimas o testigos, y establecemos también un gran elenco en la figura del propio acusado. Establecemos un elenco de derechos que no se habían recogido, definiciones de qué es la presunción de inocencia, cómo tiene que articularse las relaciones con su abogado, etcétera, etcétera, etcétera.
Con todo ello, y concluyo, lo verdaderamente importante es que esto es la primera palabra. Ahora se abre un proceso intenso, intenso de consultas, de mejora. Un texto rico en su origen que tiene que ser asumido por todos y cada uno, porque todos y cada uno tienen seguro elementos que aportar y mejorar. Por eso se van a articular toda una ronda de consultas y aportaciones. Seguiremos insistiendo en este mecanismo que en justicia hemos puesto en marcha, que es la cogobernanza, donde todos tienen mucho que decir. Abriremos debates públicos. Después habrá los preceptivos informes, el Consejo Fiscal, Poder Judicial, Consejo de Estado, Abogacía, etcétera, etcétera, etcétera, para, por último, entrar en un importante debate parlamentario. Es una ley que no hay que tener prisa en ella. Lo que no podemos es pararnos porque la sociedad lo reclama. Por tanto, esperemos que este debate nos lleve a dentro de un tiempo razonable, por utilizar palabras del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, a contar con una ley de Enjuiciamiento Criminal que asuma estos roles constitucionales y nos armonice con Europa. Muchas gracias.