Intervención de Yolanda Díaz

18.2.2020

  • x: abre ventana nueva
  • Whatsapp: abre ventana nueva
  • Linkedin: abre ventana nueva
  • Enviar por correo: abre ventana nueva

Gracias, ministra portavoz. Buenas tardes a todos, gracias por su presencia.

Bueno venimos de derogar por fin el artículo 52 d), que como saben ustedes, permitía en nuestro país poder despedir a personas, a trabajadores y a trabajadoras aunque tuviesen una baja médica que justificase su ausencia. Digamos que con esta derogación que materializa el Consejo de Ministros del Gobierno de España lo que estamos haciendo es reparar una anomalía o una excepcionalidad que tenía nuestro país en relación con los países de nuestro entorno que, aprovecho para decirles, carecen de un precepto semejante, no ahora, desde la reforma laboral del Partido Popular del año 2012, que es lo que vamos, digamos, a derogar exactamente en el día de hoy, sino que a lo largo, en el tránsito anterior de la legislación laboral española, es también, una regulación que digamos es extraña en la comparativa de los países de la Unión Europea.

Por tanto, lo que hacemos es subsanar esa anomalía española, reparar los derechos de los trabajadores y las trabajadoras que hoy pueden sentirse tranquilas y mandamos un mensaje a nuestra sociedad, que, a partir de hoy a nadie se le va a despedir teniendo una causa justificada de baja por enfermedad y, por tanto, reparamos derechos, como hemos dicho, y nos encaminamos en lo que tiene que ver con un mandato internacional, que es el trabajo decente.

Y, además vamos desmontando la reforma laboral del Partido Popular. No es menor que la derogación del artículo 52 d), es el primero de los apartados que aparece en el Acuerdo de Gobierno entre el Partido Socialista y Unidas Podemos. Es el primer punto que aparece en el Acuerdo que ustedes conocen.

He de decirles también que a pesar de lo que ha pasado en estos tiempos, ha habido ya tribunales en nuestro país que, mediante el juicio de convencionalidad, han entendido que la aplicación de este precepto era ilegal o vulneraba las normativas internacionales. Es decir, que también lo que hacemos con esta derogación es dar seguridad jurídica a los trabajadores y trabajadoras de nuestro país. ¿Por qué? Pues porque a través de este juicio de convencionalidad podemos encontrarnos que una trabajadora o un trabajador que haya impugnado, por ejemplo, en Barcelona, le pueden haber reconocido un despido nulo justamente por una vulneración de derechos fundamentales, pero en otro lugar en el que un trabajador o una trabajadora no haya impugnado, pues por ejemplo, veríamos que hay desigualdad de derechos y de protección en relación a esta cuestión. Por tanto digamos que lo que estamos es dando, otorgando seguridad jurídica a los trabajadores y trabajadoras de nuestro país.

También he de decirles que teníamos un mandato, no solo por cumplimiento de la legislación internacional sino porque ya recayó sobre el Reino de España una sentencia del Tribunal de Justicia Europeo que, efectivamente, indicaba que esto era una causa de discriminación y alertaba sobre la necesidad de modificar la legislación laboral en este sentido.

Por tanto, lo que estamos es ahormando, volviendo al estado natural, de la protección social y, sobre todo, con un elemento de firmeza que también nos preocupaba en este Gobierno, y es que había y hay alarma social sobre la posibilidad de que nos despidiesen, injustamente, cuando somos o estamos más vulnerables.

A partir de hoy, el Gobierno de España impide que los más vulnerables, las más vulnerables puedan no sólo ser despedidas sino que han de ser especialmente protegidas. Porque, justamente, cuando estamos enfermas hemos de preocuparnos solamente de una cosa, de curarnos, para poder inmediatamente incorporarnos al puesto de trabajo.

Imaginen el gravamen o la tristeza que es que un trabajador o una trabajadora no sólo pese sobre ella la preocupación de curarse sino que, además, pese sobre ella la enorme losa real de poder ser despedida por el paradigma normativo que teníamos en nuestro país hasta el día de hoy.

Si me permiten, como saben, el canal jurídico que hemos empleado, la herramienta jurídica que hemos empleado ha sido la del artículo 86, del texto constitucional, Real Decreto-ley. Creo que hay pocas ocasiones en derecho, en las que más se justifique la urgencia de una medida de estas características: Hablamos de vulneración de derechos, hablamos de preservación de la salud, hablamos del respeto al derecho a la salud y, por tanto, más que nunca, desde luego, el canal jurídico es el adecuado.

También, termino así: Quiero dar las gracias, en primer lugar, a todo el Gobierno en su conjunto, no solamente era el primer punto del Acuerdo, sino que se han volcado en la premisa de derogar este precepto y, por supuesto, también, a los interlocutores sociales, a los distintos colectivos que estaban alarmados por esta situación. Y agradecerles a todos y a todas ustedes, la paciencia, que han tenido en estos días, que me consta, y nos preguntaban insistentemente, cuándo iba a venir este asunto al Consejo de Ministros. Pues, desde hoy, a partir de mañana, este precepto está derogado y, por tanto, este Gobierno no permitirá que se despida a alguien cuando está con una baja justificada por enfermedad.