Intervención de Juan Carlos Campo

7.7.2020

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Muchas gracias vicepresidente, y a continuación le paso la palabra al ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, para dar cuenta también de las medidas aprobadas en el día de hoy.

Sr. Campo.- Gracias ministra Portavoz, muy buenas tardes a todos y me uno a esos deseos de felicidad por poder volver a tener estos contactos.

Voy a hablar de dos actuaciones, un anteproyecto que creo que es un paradigma en nuestra legislación y en nuestra sociedad, y después un ámbito muy concreto como el de justicia.

España ratificó en el año 2008 el Convenio Internacional sobre los derechos de las Personas con Discapacidad y a partir de ahí empieza la obligación de transformar una legislación que tiene que dar cabida a una nueva forma de entender nuestras relaciones con las personas. Hay hitos en el 2011, en 2018, y en el 2019, quizás la reforma más importante en materia electoral general que permite a 100000 personas las llamadas anteriormente incapaces, hoy, afortunadamente con mayúsculas capaces poder ejercer libremente su voto.

Yo quiero dar unas líneas generales de este anteproyecto de ley por el que se reforma fundamentalmente la legislación civil y procesal, para precisamente el apoyo, porque esa es la palabra clave de este anteproyecto a las personas con discapacidad.

Tradicionalmente hemos distinguido entre capacidad jurídica, es decir, todo ese paquete de derechos que nacen con la persona y la capacidad de ejercitarlos, de tal modo que aquellas personas que se les llamaba incapaces no podían, por falta de capacidad, desarrollar su subida en el tráfico ordinario, de cualquier tipo y había unos instrumentos legales para suplir esa falta de capacidad. Estoy hablando de la patria potestad prorrogada, cuando se alcanzaba la mayoría de edad, la rehabilitadas, si había habido una situación anterior y que provoca, después de un ejercicio libre, su imposibilidad, o cuestiones cuando no existían los progenitores, las tutelas y esto, determinaba tipos de personas, aquellas que se desenvolvían con plena capacidad jurídica en todos los entornos y aquellos que no podían y necesitaban otro que lo hiciera por él.

El cambio de paradigma de esta ley es un elemento transformador social y es un elemento, que se potencia en el artículo 12 del Convenio Internacional que he hecho referencia antes, pero algo mucho más cercano, en nuestro artículo 10 de la Constitución. Es decir, la dignidad de la persona. Es la dignidad de las personas la que nos permite decir hoy que todos nacemos con una capacidad jurídica y que somos capaces de proyectarla en función de nuestras capacidades en un entorno.

Por tanto, ¿qué es lo que verdaderamente se transforma? Esa incapacidad se transforma en simplemente necesidad de apoyo y en ese sentido se modifican todo un paquete de leyes que hacen relación a estos. Estoy hablando de la ley notariado, sobre todo Código Civil, Ley Hipotecaria, Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley de Protección Patrimonial de las Personas con discapacidad, Ley de Registro Civil y la Ley de Jurisdicción Voluntaria. Podríamos entrar, pero creo que es mucho mejor que lo hagamos después.

Es una ley que en principio tiene siete artículos, pero que después despliega en todas estas leyes, muchísimas actuaciones. Se regula y quizás el Código Civil, sea lo más llamativo, se regula toda la nueva situación de la tutela, que queda sólo ya para los menores, porque las personas, insisto, las personas que tienen algún tipo de discapacidad, lo único que necesitarán será un apoyo. En este sentido habrá que tener en cuenta lo que exteriorizan y lo pueden hacer con carácter preventivo a entrar en esa situación, con lo cual, se da validez a estos mandatos, una especie de, permítanme la expresión, de testamento, que permita decir qué ocurre si yo llego a esta situación.

¿Cómo se va a marcar el apoyo? La figura básica ya no es la tutela que desaparece con esta finalidad y quédense con el término, curatela. Esa es la palabra clave para atender a ese apoyo que estamos diciendo, que puede necesitar alguno de nuestros compatriotas. A partir de ahí, muchas actuaciones puntuales, una defensoría judicial, cuando no a través de la voluntariedad de la ley judicial voluntaria, caso de que haya discordancia, entrarán los jueces en la vía contenciosa, pero en suma, y no quiero cansarlos con el articulado, creo que es una ley absolutamente consensuada. No me cansaré de decir el gran apoyo que ha prestado a la conformación de la misma el CERMI, y por eso espero que cuente, ahora que empieza su tramitación parlamentaria, con una tramitación rápida, porque es mucho lo que se contempla, mucho lo que está consensuado y mucho sobre lo que nos afecta como sociedad. Porque, insisto, esta es una de las leyes de las que nos podemos sentir orgullosos como sociedad, porque nos permite ser más iguales, porque la única diferencia será la que marque las diferencias, no de derechos, sino de capacidad de comportarnos ante ellos. Por tanto, creo que una ley por la que nos tenemos que felicitar.

Segunda materia que ha llevado al Consejo de Ministros.

Es una actuación muy concreta de justicia en atención a unos objetivos determinados.

Como sabemos, la justicia ha estado también a una baja actuación, fruto del confinamiento al que nos hemos visto sometidos todos los españoles, lo que ha provocado que, en una administración generalmente atrasada, se produzca una situación de mayor colapso.

Si a eso le añadimos que la salida de esta situación va a determinar un bloque de pleitos, es por lo que, con carácter anterior, en el Decreto 11/20 de ámbito social y económico, introdujimos una disposición adicional, en un decreto si, rabiosamente de economía medidas para justicia. ¿Por qué? Porque entendemos que la justicia es un elemento dinamizador de la economía y que, por lo tanto, teníamos que tener previsto una situación para en cuanto terminara el Estado de Alarma. Y así se puso en la disposición a la que he hecho referencia. En el plazo de 15 días desde el levantamiento del Estado Alarma, se establecerán planes de actuación, aprobados por el Consejo de Ministros para la jurisdicción laboral. No hace falta que les explique la cantidad de asuntos que va a haber diferencias, despidos, ERTES, etc.. Jurisdicción contencioso administrativa, es decir, toda esa avalancha de recursos contra sanciones, todo ese aparato enorme que hemos denominado escudo de protección. Cuando alguien entiende que tiene derecho a una ayuda y agotada la vía administrativa, puede acudir a los tribunales y el juzgado de lo Mercantil.

Por tanto, esas tres áreas fueron prioritarias y así se dispusieron.

Y lo que llevó, precisamente esa situación, que no es una actuación aislada, porque si tienen que enmarcarlo en una base con tres pies, uno, el Real Decreto Ley que se aprobó, este plan de choque que ahora estamos presentando y una ley de agilización de justicia sostenible, que está tremendamente consensuada con el sector, con las doce comunidades autónomas, el Consejo del Poder Judicial, Fiscalía y con operadores jurídicos y sindicatos, en orden a poner en marcha la reactivación de una administración que no ha gozado de esa celeridad, o efectividad, que nuestra Constitución nos dice. Por tanto, entiéndanlo como unas medidas que tienen que encaminarse en una visión más global, que a la vez se inserta en otro más global que en la justicia 20/30. Pero me quedo exclusivamente con los planes de choque.

Hecho este preámbulo, lo hemos articulado en dos fases.

Una primera, del 1 de septiembre al 31 de diciembre, que afecta directamente a los juzgados de lo Social y los Juzgado de lo Mercantil. Creo que tienen ya en su poder unas presentaciones con todos los datos, con lo cual se los puede ahorrar para no hacer más larga la intervención, donde a través de tres mecanismos, juzgados con auto refuerzo, apoyos externos y después lo que hemos mencionado, medidas estructurales, afrontamos ese plus o esa ralentización que han tenido los juzgados de lo social. Es fundamental que le demos dinamización a las situaciones personales generadas por los despidos, la discrepancia con los ERTES, ahí tienen todo el desarrollo.

¿Por qué no entran los juzgados de lo contencioso en este primer momento?, porque como decía, los Juzgados de lo Contencioso, tienen que agotar, tiene que agotarse primero la vía administrativa antes de recurrir a ella. Por lo tanto, el despliegue más potente se realiza en la segunda parte, es decir, a partir del 1 de enero.

Es un programa que está en plena coordinación. Se basa en actuaciones por objetivos y se crean unas unidades de común acuerdo con el Consejo del Poder Judicial a los efectos de poder estar controlando cada quince días lo que se está haciendo, y ahí se establecen los requisitos para poder acceder a estos programas y a medir los resultados que tienen que dar, porque lo que está claro es que es un plan de actuación por objetivos.

Ahí tienen el desglose de los 50 millones en los que va inserto.

Y una cosa que no puedo terminar de decir, es fruto del trabajo de todos. De las 12 comunidades autónomas, que también intervienen en el paquete de funcionarios, de recursos humanos que tienen transferidos, el Consejo del Poder Judicial, con el que insisto, hemos planificado estos planes de choque, pero a la vez vamos a hacer, porque es importantísimo, el seguimiento constante de cada una de las actuaciones. Insisto, por tercera vez es un plan por objetivos y por tanto tendremos la posibilidad de acelerar y poner en marcha esos fondos, esos problemas humanos que se plantean ante la justicia.

Porque la idea es esa, la justicia no solo la efectividad de la tutela judicial en orden a resolver el litigio entre dos personas, es también un elemento claramente dinamizador de la economía. Y no podemos olvidar que tenemos cerca de 5000 millones paralizados o depositados en las cuentas de depósitos y consignaciones. Por lo tanto, hagamos que la economía se mueva, hagamos que las personas resolvamos los problemas y este es un buen mecanismo para ello. Gracias.