Sra. Valerio.- Muchas gracias, ministra Portavoz. Esta mañana se ha aprobado en el Consejo de Ministros y Ministras tres temas vinculados con el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, concretamente -voy a enumerarlos y luego desarrollo--, en primer lugar, se ha aprobado un Real Decreto Ley de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo; en segundo lugar, se ha aprobado, también, el Plan anual de políticas de empleo para el año 2019, el denominado PAPE 2019 -las siglas--; y, en tercer lugar, también, se ha aprobado el reparto de fondos de políticas activas de empleo para el año 2019 que se hace todos los años, son fondos que se transfieren previo acuerdo de la Conferencia Sectorial de Empleo a las comunidades autónomas para llevar a cabo todo lo que tiene que ver con políticas activas.
Voy a comentarles, en primer lugar, el contenido del Real Decreto-ley de Medidas Urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. Es un Real Decreto-ley donde son varias las medidas que se han adoptado, la primera de ellas, en primer lugar, se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social para reducir la edad de acceso al subsidio por desempleo de los 55 años a los 52; es decir, se recupera el subsidio para personas mayores de 52 años, más de 114.000 personas que en estos momentos no tienen derecho al acceso a la protección contributiva ni asistencial van a estar cubiertas a partir de ahora por este subsidio. Además, esta modificación va a afectar, también, a las aproximadamente 266.000 personas que en estos momentos ya están percibiendo este subsidio, hasta ahora de mayores de 55, a partir de ahora de mayores de 52. Bueno, ya unas 266.000 personas lo están percibiendo y, también, se van a ver afectadas. ¿Por qué? Porque en vez de cotizarse en el mes a mes por el 100% del salario mínimo interprofesional que es 100% de la base mínima de cotización, se va a pasar a cotizar por el 125% de la base mínima de cotización; es decir, las nuevas personas que se incorporen, se cotizará, en el Servicio Público Estatal de Empleo, cotizará en 125% de la base mínima de cotización pero, también, los que ya lo están percibiendo, también, a partir del momento en vigor se cotizará por el 125% de la base mínima de cotización que va referenciado al salario mínimo. También, se van a ver afectadas aproximadamente unas 12.000 personas que en estos momentos están cobrando el subsidio de forma parcial.
A partir de ahora todas las personas aunque hayan tenido previamente contratos a tiempo parcial van a cobrar la totalidad del subsidio lo van a cobrar como si hubiesen estado trabajando a tiempo completo; así que, también, estas personas. En conjunto, si sumamos las que ya lo están percibiendo y las que se pueden incorporar, estamos hablando de en torno a 380.000 personas. También, se ha establecido el incremento de la duración máxima de modo que lo van a poder seguir percibiendo si es que no encuentran empleo, que es nuestro objetivo, desde luego, el objetivo de cualquier gobierno tiene que ser que estas personas mayores de 52 años no se queden permanentemente excluidas del mercado de trabajo y que se puedan reinsertar en el mercado de trabajo cuanto antes, pero en tanto en cuanto eso no ocurra, esas personas van a poder seguir cobrando ese subsidio hasta que les llegue la edad legal de jubilación. No se les va a obligar a elegir entre quedarse sin subsidio o jubilarse anticipadamente con el correspondiente coeficiente reductor que es lo que está pasando en estos momentos. Esa es otra de las medidas que se ha adoptado.
Por otro lado, en segundo lugar, también, en este Real Decreto-ley se aborda otro de los objetivos prioritarios para este país que es el adoptar medidas de protección contra la pobreza infantil. Tenemos unas tasas de pobreza infantil que un país como el nuestro no se debe permitir. Además, están siendo puestas de manifiesto por organismos internacionales de la Unión Europea, en fin, de todo el mundo, organismos que dicen que tenemos una tasa de pobreza infantil que son intolerables y que, bueno, en estos momentos la tasa de riesgo de pobreza está --en las familias, fundamentalmente con niños-- en el 30%, en torno al 30%; así que, se ha decidido que la asignación económica por hijo a cargo va a pasar desde los actuales 291 euros anuales a 341 euros con carácter general y, en caso de familias que están en situación de pobreza severa, se va a incrementar hasta 588 euros, teniendo en cuenta, también, la situación familiar en número de hijos, etcétera. Como es una tabla un poco compleja les remito al Real Decreto ley.
Recordarles que esta medida, y la de subsidio de mayores de 52 años que he comentado anteriormente, eran medidas que estaban previstas en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2019 que, como ustedes saben, prosperaron las enmiendas a la totalidad de devolución y ese presupuesto general del Estado, ese proyecto de ley no se pudo tramitar. Son dos medidas que estaban ya en esa Ley de Presupuestos Generales del Estado.
En este primer año, esta medida de incremento de la de la ayuda por hijo a cargo va a sacar de situaciones de riesgo de pobreza severa, aproximadamente, 80.000 niños y niñas. Existe compromiso de mejorar este instrumento en años sucesivos --con arreglo, son reivindicaciones de las entidades sociales del sector--, iniciativa parlamentaria que ha sido aprobada con gran consenso --la última en el mes de noviembre del año 2018-- en el Congreso de los Diputados y, desde luego, el objetivo como país es erradicar las situaciones de pobreza infantil severa.
Por otro lado, en tercer lugar, se ha aprobado, también, una bonificación por la contratación laboral de personas desempleadas de larga duración. Con esta medida lo que se pretende es incentivar la contratación indefinida de personas desempleadas y que están inscritas en las oficinas de empleo, al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación, mediante una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social. Para la aplicación de esta bonificación se establece que se deberá mantener en el empleo a la persona trabajadora contratada al menos tres años desde la fecha del inicio de la relación laboral. Desde la fecha de celebración de contrato se fija una bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.300 euros al año en caso de hombres desempleados de larga duración, y de 1.500 euros al año en el supuesto de que se trate de mujeres paradas de larga duración.
¿Por qué este plus de apoyo? Además, hoy estamos en el Día de la Mujer. Pues porque hay que ir adoptando medidas para ir eliminando progresivamente la brecha de género en los salarios y hay que dar un plus de apoyo para la contratación de las mujeres; así que, estamos todavía, hay muchas mujeres trabajando, ya cerca de 9 millones de mujeres trabajando, pero tenemos que seguir intensificando esta, remover obstáculos para que la incorporación de la mujer al mundo del trabajo sea aún mayor y para paliar el tema de la brecha laboral. Por dar un dato, personas desempleados de larga duración en estos momentos tenemos en España 1 millón 326.000 personas, aproximadamente, de las cuales el 64% de estas personas son mujeres, y el 36% hombres. De ahí está esta medida distinta de más apoyo para la contratación indefinida de mujeres.
En cuarto lugar, este Real Decreto-ley incluye, también, medidas de apoyo a la prolongación del período de actividad de las personas trabajadoras con contratos fijos discontinuos en los sectores del turismo, comercio, y hostelería vinculados a la actividad turística. Estas son medidas que se vienen adoptando desde el año 2012 para acá, estaban previstas en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado y es muy importante y urgente para el sector el tener estos apoyos. Este apoyo va a ser, fundamentalmente, para mantener este tipo de contratos, el empleo de estos colectivos, durante los meses de febrero, marzo, y noviembre, que son --hay que tener en cuenta que el turismo en nuestro país sufre el fenómeno de la desestacionalización de la actividad turística, y es importante ampliar-- los períodos de ocupación y de cotización a la Seguridad Social.
¿En qué va a consistir esta esta bonificación? En el 50 durante estos meses, como he dicho, febrero marzo y noviembre, se bonifica a las empresas con el 50% de la cotización que corresponda por contingencias comunes, desempleo, Fondo de Garantía Salarial, y formación profesional, así que, bonificación del 50%.
En quinto lugar, también, con este Real Decreto-ley, se recupera el denominado Fondo Estatal para la Integración de las personas inmigrantes. Este es un fondo que existió durante varios años en nuestro país pero desde el año 2012 se suspende la existencia del mismo --iba también recogido en los presupuestos generales del Estado para el año 2019-y se recupera, con una financiación de 70 millones de euros. Esto, normalmente, lo que se hace es un fondo que vela por la integración laboral, educativa, social, de las personas inmigrantes que están viviendo en nuestro país --ya con normalidad-- para que haya cohesión social, para que no surjan conflictos; en definitiva, para que estén correctamente adecuadas. Lo que se hace habitualmente --lo que se ha estado haciendo cuando existió este fondo-es, acuerdos con las comunidades autónomas y, luego, las comunidades autónomas suscriben convenios con las administraciones locales para poder ejecutar este programa de integración en los municipios; así que, en su momento habrá que sacar una convocatoria, etcétera, pero damos el primer paso --ya les digo-- dotado con 70 millones de euros. Estos 70 millones de euros los vamos a sacar --tenemos el presupuesto del año 2018 prorrogado al 2019-- de los presupuestos propios del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, o sea, que no va a implicar un incremento presupuestario, reordenación de partidas para habilitar fondos suficientes para poder sacar esta línea de ayudas.
En sexto lugar, se incrementan, también, las cuantías mínimas de la pensión contributiva de incapacidad permanente total para personas menores de 60 años, se sitúa en 6.991,60 euros en los supuestos de cónyuge a cargo y unidad familiar unipersonal, y 6.930 euros al año en los casos de las situaciones de cónyuge con cónyuge no a cargo. Hemos adoptado esta medida, consideramos que es de extraordinaria y urgente necesidad llevarla a cabo con fecha de efectos del 1 de enero en 2019 a fin de evitar que estas personas se encuentren en situación de vulnerabilidad económica. En muchos casos estas personas, aunque es verdad que tienen una incapacidad permanente total solo para la profesión habitual, pero sí ya para personas de una cierta edad a partir de los 45 años jóvenes todavía no se considera una persona de más de 45 años, jóvenes todavía -yo considero una persona de más de 45 años joven-pero sin tener una incapacidad tienen dificultades para reincorporarse al mercado de trabajo, si tienen una incapacidad permanente total reconocida, todavía suele ser más difícil; así que es una manera de que tengan esa protección.
En séptimo lugar, se reducen un 14,6% las cuotas para los trabajadores y trabajadoras encuadrados en el sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios durante la situación de inactividad. De este modo se refuerzan las medidas que se habían adoptado al objeto de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social, así que, con efectos desde el 1 de enero de este año a las personas trabajadoras encuadradas en este sistema que hubiesen realizado un mínimo de 55 jornadas reales cotizadas en el año 2018 se les va a aplicar a las cuotas resultantes durante los períodos de inactividad a lo largo del año 2019, una reducción --como les comentaba-del 14,6%. Están afectadas, aproximadamente, unas 230.000 personas, de las cuales, el 82% están trabajando en Andalucía, aproximadamente el 11% en Extremadura y, el resto, fundamentalmente, están en la Comunidad Valenciana, en Castilla-La Mancha, y Murcia, que son las zonas del territorio nacional donde hay más actividad agrícola.
¿Qué va a implicar esto? Pues, que de no adoptar esta medida, estas personas empezarían a pagar de 98,74 euros que estaban pagando en el año 2018, pasaría a pagar 120,75 euros al mes; es decir, sería de los sectores afectados por el incremento del salario mínimo interprofesional del 22,3% que impacta, también, en la base mínima de cotización. Entonces, para que no sufran ese impacto tan importante lo que se ha decidido es aplicarles esta reducción, de tal manera, que lo que van a pagar al mes van a ser 103,12 euros, a diferencia de 98,74 que pagaban en el pasado año -si no he hecho mal los cálculos-son, aproximadamente, no llega a 4,5 euros más al mes lo que van a tener que pagar. Las personas que hayan querido solicitarlo, han podido solicitar un diferimiento del pago. Se sacó una instrucción de la Tesorería de la Seguridad Social para que si lo consideraban idóneo, diferir el pago hasta que se pudiese regular esta situación. Unos lo han solicitado, otros no, pero se ha dado la oportunidad de hacerlo. Las personas que hayan pagado los 120 euros, ahora cuando se regularice la situación, se les tendrá que devolver o compensar con lo que tengan que pagar. En fin, eso ya la Tesorería habilitará el procedimiento.
En octavo lugar, se posibilita a las empresas para que transformen contratos temporales con trabajadores y trabajadoras pertenecientes al Sistema Especial de Trabajadores por cuenta ajena agrarios del régimen general de la Seguridad Social --ya saben que hay trabajadores agrarios por cuenta propia pero, también, hay dentro del Régimen General de la Seguridad Social un sistema especial de trabajadores agrarios--, se va a potenciar el que las personas que están con contratos temporales, esos contratos temporales se puedan convertir en contratos indefinidos, incluidos, los fijos discontinuos. Se va a bonificar la cuota empresarial por contingencias comunes, además, también, con el objetivo de introducir medidas positivas para reducir la brecha de género se establece en cuantías incrementadas en el caso de que esta conversión contractual se produzca, en caso de contratos de mujeres. A través de este incentivo se busca, también, promocionar la contratación estable en este sector de la agricultura reduciendo el volumen de precariedad que, en algunos casos, desde luego, tiene niveles bastante insostenibles.
No les cuento las cantidades porque al ser bastante complejo porque, está por un lado, los que cotizan forma válida de cotización mensual y, también, por jornadas reales trabajadas, haría muy extensa esta rueda de prensa pero, bueno, lo tienen ahí, está en el Real Decreto Ley perfectamente explicado.
En noveno lugar, se ampliarán los beneficios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil a todas aquellas personas desempleadas menores de 30 años. Además, la coordinación y el seguimiento del Sistema Nacional de Garantía Juvenil dependerán del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo. Esta medida va a permitir mejorar la capacidad, también, de absorción, de recursos económicos del Fondo Social Europeo. Saben ustedes que, por suerte, la tasa de desempleo --digo por suerte porque es una buena noticia-- en el último trimestre del pasado año de la EPA, la EPA del cuarto trimestre, aparte de reducir la tasa general de desempleo por debajo del 15%, también, bajó la tasa de desempleo de las personas que están entre 25 y menos de 30 años, bajó del 20%. Así que, para no dejar a esas personas descolgadas de este sistema de garantía juvenil y tenerlas también incluidas, se ha quitado la referencia a tasa de desempleo y vamos a poder invertir fondos que nos vienen del Fondo Social Europeo, aproximadamente, hasta unos 600 millones de euros, para favorecer, para poder invertir en políticas de orientación, en políticas de formación, en políticas de fomento del emprendimiento, etcétera, para todas estas personas --no solamente para los menores de 25 años, sino también para los de 26, 27, 28, y 29 años--.
Así que, en definitiva, así dinamizamos y garantizamos el poder invertir estas cantidades de Fondo Social Europeo porque si no las tenemos que devolver, y teniendo el desempleo juvenil que tenemos, sería dramático que tuviésemos, que no pudiésemos reinvertir estas estas cantidades. Por otro lado, ya en décimo lugar, se amplía el plazo de solicitud a cualquier momento del año de la situación de inactividad de artistas en espectáculos públicos, siempre y cuando acrediten, al menos, 120 días en alta con prestación real de servicios en dicha actividad en el año natural anterior.
Hasta ahora, podían solicitar el seguir cotizando solo hasta el 31 de marzo, entonces, lo que se hace es quitar este plazo y que en cualquier momento del año, cumpliendo los requisitos que se establecen en el Real Decreto-ley -que uno de ellos es haber cotizado como mínimo 20 días de alta con prestación real de servicios a lo largo del año anterior, del año 2018-no ponerles ese límite; en definitiva, es positivo porque ellos siguen cotizando, y es positivo para la Seguridad Social que sigue recaudando cotizaciones, que nos viene muy bien.
Y ya, para ir terminando, les voy a hablar de otras dos medidas que sería la número 11 y la número 12 de este Real Decreto Ley que tienen que más con cuestiones de modificación del Estatuto de los trabajadores, concretamente, la número 11, consiste en una modificación del texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores para garantizar el registro diario de jornada, registro diario de jornada que debe incluir el horario y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establezca en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. Como esto sé que ha suscitado mucho interés, la cuestión de la regulación del registro de jornada, voy a leer literalmente cómo queda redactado el Real Decreto ley.
Concretamente, se modifica el apartado 7 del artículo 34 del Estatuto de los trabajadores que queda redactado de la siguiente manera: el Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, y previa multa a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos --que esto ya existía--, y se añade: así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada para aquellos sectores, trabajos, y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran; es decir, no se establece un régimen general sino que --vía reglamento-- el propio Ministerio va a poder regular las peculiaridades de ciertos sectores, trabajos, o categorías profesionales.
También se modifica este artículo 34 añadiendo un apartado 9, que dice: la empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo, de cada persona trabajadora sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo mediante negociación colectiva --es decir, se remite a los convenios colectivos-- o acuerdo de empresa, o en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada. La empresa conservará los registros a los que se refiere este precepto durante 4 años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y, también, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Para el caso de que se incumpla esta obligación, también se introduce una modificación de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, se introduce un apartado 5 en el artículo 7 de este texto refundido de la LISOS, que es que se considera infracción grave el incumplir la obligación de tener este registro de jornada.
¿Por qué se ha decidido el incluir esto en este Real Decreto ley? Porque de manera reiterada se vienen produciendo multitud de denuncias a la Inspección de Trabajo de trabajadores que están contratados, en principio, a tiempo parcial pero, realmente, están trabajando a tiempo completo; de personas que están trabajando con un horario X y resulta que están haciendo horas extraordinarias que, en la mayor parte de las ocasiones, ni se las paga ni cotizan por ellas a la Seguridad Social. Esto es relativamente habitual, no les quiero afirmar con datos pero es así; es más, la Inspección de Trabajo en el seguimiento que está haciendo cuando evalúa el Plan Director por un trabajo digno, en esas evaluaciones, sistemáticamente, nos está diciendo que es imposible controlar las horas extraordinarias realizadas de manera, sin control, o en fraude de ley, y los contratos a tiempo parcial, en fraude de ley, para poder ampliar la jornada si se detectan irregularidades porque no existe manera de poder tener un control real de en qué situación está el trabajador o trabajadora cuando se persona la Inspección de Trabajo a fiscalizar lo que está pasando en una empresa. No se sabe si está dentro de la jornada, si está fuera de la jornada, si está en horas extraordinarias, o si no; y esto, reiteradamente, la Inspección de Trabajo lo viene diciendo. Hay ya sentencia de la Audiencia Nacional, del Tribunal Supremo, de la Unión Europea está a punto de haber una, que ya hay un informe de la Abogacía General diciendo -estoy casi convencida de que nos van a decir que esto lo tenemos que regular--, así que se ha considerado de extraordinaria y urgente necesidad el incluirlo en este Real Decreto ley.
Por ejemplo, en el plan de choque de control de los contratos a tiempo parcial fraudulentos, solamente se ha podido incrementar la jornada tras haber fiscalizado que no es correcto lo que se está haciendo, no ha llegado un 18%, igual que en el control de la temporalidad abusiva este plan director y el plan de choque de control de la temporalidad abusiva ha tenido bastante éxito, sin embargo, en el control del tiempo parcial no, precisamente, porque no está regulada legalmente, no está regulado el registro de jornada.
Y, ya para concluir con este Real Decreto Ley, comentarles, también, que estaba en la Ley de Presupuestos Generales del Estado --pero, claro, como no se ha tramitado, no se ha podido tramitar, decayó-- el que se cree un grupo de expertos, se daba un plazo antes del 30 de junio, un grupo de expertos, para comenzar a elaborar un estudio, un trabajo, para comenzar a elaborar un nuevo Estatuto de los trabajadores del siglo XXI. Eso estaba en la Ley de Presupuestos, pues decayó. La verdad que se podría haber empezado a funcionar ya, bien es cierto, porque en la mesa de diálogo social se habló de esta posibilidad. Yo sistemáticamente ido pidiendo a los agentes sociales, tanto empresarios como sindicatos, organizaciones empresariales como sindicales, que hiciesen la propuesta de nombres. No se ha llegado a hacer, ahora se han convocado las elecciones, ellos mismos han planteado esperar a que pasen las elecciones pero sí que nos ha parecido importante que, en una disposición adicional, recuperar esta necesidad de que se empiece a trabajar en un nuevo Estatuto de los trabajadores para adecuar la normativa laboral a lo que es ahora el futuro del trabajo, que ya es presente. Nuevas fórmulas, la economía de las plataformas, todo el tema de la digitalización, la robótica, la transición ecológica, el impacto del cambio climático la transición ecológica, la economía de los cuidados dado el envejecimiento de la población, el reto demográfico; en fin, estamos en una plena revolución que hay que empezar a ver qué hacemos, elaborar ese Estatuto de los trabajadores, de las personas trabajadoras del siglo XXI.
Y ya para ir concluyendo, una mención breve al Plan Anual de Empleo del año 2019 --que viene siendo habitual todos los años--, se va aprobando este PAPE en coordinación con las comunidades autónomas. Este año van a ser 5.794 millones de euros a cargo del presupuesto del SEPE. Tengan ustedes en cuenta que tenemos el presupuesto prorrogado y, concretamente, además, dentro de dentro de ésta decisión adoptada decirles, también, que en la última Conferencia Sectorial se adoptó el criterio de reparto de fondos de políticas activas de empleo --que también lo hemos visto y en el Consejo de Ministros--, se ha aprobado una distribución de fondos a las comunidades autónomas por importe de, en torno, a 2.020 millones de euros para políticas activas de empleo. A esa cifra se sumarán otros 297 millones en el mes de abril hasta un total de 2.317 millones de euros, un 9% más que el año pasado porque aunque el presupuesto está prorrogado pero se han reordenado partidas presupuestarias para poder incrementar un poquito más este reparto de fondos, se han quitado de otras partidas para incrementar. En caso de haber habido presupuestos generales del Estado el incremento hubiese sido del 17% pero, bueno, creemos que va a haber más margen de maniobra. Y las comunidades autónomas han dispuesto este año de la certificación de los fondos a principio de año, lo que ha permitido que, por primera vez, desde el año 2011, se hayan podido distribuir ahora ya el 95% de los fondos asignados en una fecha bastante temprana, y que daría otro 5% por distribuir que, como les decía, se acordó el otro día que se hará en el mes de abril.
En principio nada más. Muchísimas gracias y estoy dispuesta. Lo siento porque era un poco largo.
Portavoz.- Gracias ministra, muchas gracias por tu esfuerzo. Pasamos a las preguntas.
(Transcripción editada por la Secretaría de Estado de Comunicación)