¿Qué ocurrirá con las plataformas de servicios digitales, servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico que operan desde el Reino Unido?
Una vez finalizado el periodo transitorio el 31 de diciembre de 2020, la normativa europea dejará de ser de aplicación definitivamente en el Reino Unido y por tanto la regulación en materia de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico que se establezca dependerá de los acuerdos alcanzados en la nueva relación bilateral en esta materia en el transcurso de las negociaciones del acuerdo de futura relación entre el Reino Unido y la Unión Europea.
En concreto, la Directiva 2000/31/CE, de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico, deja de ser de aplicación en el Reino Unido el 1 de enero de 2021, momento en el que el Reino Unido sale de la Unión Aduanera y del Mercado Único. El Acuerdo alcanzado implica la eliminación de barreras injustificadas al comercio electrónico y el flujo de datos, respetando las reglas para la protección de datos.
Ello tendrá una gran repercusión sobre los prestadores de servicios británicos, que no podrán beneficiarse del principio de país de origen y podrán ser sometidos a la legislación sectorial de los Estados miembros a los que dirijan sus servicios, incluyendo la posibilidad de necesitar autorización previa. Por su parte, los prestadores de servicios de intermediación online establecidos en el Reino Unido perderán la exoneración de responsabilidad por los contenidos que alojen.
Por otra parte, los prestadores de servicios de intermediación online establecidos en el Reino Unido seguirán estando sometidos al Reglamento (UE) 2019/1150, que regula las relaciones entre plataformas electrónicas y usuarios corporativos, siempre que dirijan sus servicios a empresas establecidas en la UE que prestan servicios a consumidores europeos. En consecuencia, se mantienen las obligaciones de transparencia y equidad establecidas en el citado Reglamento.
En cuanto a la identificación electrónica y los servicios electrónicos de confianza, ¿perderán sus efectos jurídicos?
El marco legal comunitario constituido por el Reglamento (UE) 910/2014 y su normativa de desarrollo establece cuáles son las condiciones para que un sistema de identificación electrónica, por un lado, y los servicios cualificados ofrecidos por prestadores de servicios electrónicos de confianza, por otro, sean reconocidos y aceptados en el conjunto de los Estados miembros.
Desde el 1 de enero de 2020, con objeto de facilitar el comercio electrónico, el Acuerdo incluye disposiciones según las cuales no se denegarán efectos jurídicos a documentos, firmas, sellos, marcas de tiempo y servicios de entrega electrónica, por el mero hecho de su naturaleza electrónica.
¿Qué ocurre con la ciberseguridad de redes y sistemas de información?
La Directiva (UE) 2016/1148de seguridad de redes y sistemas de información no es de aplicación a partir del 1 de enero de 2021 en el Reino Unido.
No obstante, aquellos proveedores de servicios digitales (computación en nube, mercados en línea o motores de búsqueda) que estén establecidos en el Reino Unido y ofrezcan sus servicios a empresas y ciudadanos de la Unión, estarán obligados a designar un representante en la UE, notificar la actividad a la autoridad competente de ese Estado miembro y cumplir con las medidas de seguridad establecidas en la Directiva y en su legislación de desarrollo.
Por su parte, los proveedores de servicios digitales establecidos en la UE que ofrezcan sus servicios en el Reino Unido deberán designar un representante en el citado tercer país, notificarlo a la Information Commissioner's Office (ICO), y cumplir con las medidas de seguridad de redes y sistemas de información vigentes en el Reino Unido.
Se establecen en el Acuerdo mecanismos de cooperación, incluyendo el intercambio de mejores prácticas, así como participación de UK por invitación de la UE en el EU Computer Emergency Response Team (CERT-EU), en el Grupo de Cooperación establecido en virtud de la Directiva (UE) 2016/1148 (NIS), así como en actividades de la Agencia Europea de Ciberseguridad ENISA).
¿Podrán los nacionales del Reino Unido ser titulares de un dominio de internet .eu?
El Reglamento (UE) 2019/517, sobre la aplicación y el funcionamiento del nombre de dominio de primer nivel, tiene como objeto regular la aplicación del dominio de primer nivel de código de país, así como la designación, características y marco jurídico y de actuación del Registro designado.
Este Reglamento prevé que a partir del 1 de enero de 2021 los negocios y ciudadanos del Reino Unido que no estén establecidos en la UE no podrán ser titulares de dominios ".eu", y serán desposeídos de los dominios que ostentasen hasta entonces.
Ir a: