El 31 de diciembre de 2020 finaliza el periodo transitorio previsto en el acuerdo de retirada de Reino Unido de la Unión Europea. A partir de esa fecha, entrará en vigor el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la UE y el Reino Unido que garantiza la continuidad de las conexiones aéreas prácticamente en condiciones similares a las actuales. Algunas cuestiones asociadas al transporte, sin embargo, podrían variar ligeramente, por ejemplo, los derechos que le asisten como pasajero. Le recomendamos que solicite información a su compañía de transporte o agente de viajes acerca de las condiciones concretas que le aplican.
Asímismo, para viajar entre el Reino Unido y España o viceversa, deberá estar provisto de pasaporte en vigor y, aunque no se requiere visado para estancias de corta duración, es posible que le sellen el pasaporte. Le recomendamos que consulte la información que se publique en las webs del gobierno español y británico acerca de los requisitos de entrada y estancia en cada uno de los países antes de emprender el viaje.
A partir del 1 de enero de 2021, los nacionales británicos, como cualquier nacional de un tercer país, deberán cumplir con los requisitos de entrada establecidos en el Código de Fronteras Schengen, entre los que se encuentran la necesidad de justificar el objeto y las condiciones de la estancia prevista y disponer de medios de subsistencia suficientes, tanto para el período de estancia previsto como para el regreso, así como que la estancia no exceda los 90 días dentro de cualquier periodo de 180 días. Los británicos deberán identificarse con su pasaporte y estarán exentos de visado.
Los británicos beneficiarios del Acuerdo de Retirada estarán exentos de los requisitos arriba expuestos. También lo estarán los británicos que, a partir de la fecha indicada, obtengan autorización de residencia en España por el régimen general.
Preguntas frecuentes
Turistas
¿Es necesario visado para viajar a España desde Reino Unido?
No. A partir del 1 de enero de 2021 los nacionales del Reino Unido seguirán exentos de la obligación de estar en posesión de visados al cruzar las fronteras exteriores de la Unión Europea para estancias de corta duración (hasta 90 días en cualquier período de 180 días). Esta exención de visado no prevé el derecho a trabajar en la Unión y está sujeta al mecanismo de reciprocidad aplicable a terceros países.
¿Habrá controles en las fronteras?
A partir del 1 de enero de 2021, los nacionales del Reino Unido que viajen a la Unión Europea y al espacio Schengen serán tratados como nacionales de terceros países y, por lo tanto, serán objeto de controles en la frontera del espacio Schengen. Esto significa que las estancias previstas en el territorio de los Estados miembros de la UE no pueden tener una duración superior a 90 días en ningún período de 180 días, y los nacionales del Reino Unido tendrán que cumplir las condiciones de entrada para los nacionales de terceros países.
¿Y qué pasa si viajo con mascotas?
Si usted viaja con mascotas podrá seguir haciéndolo, pero necesitará que las autoridades sanitarias de Gran Bretaña le emitan el correspondiente certificado zoosanitario y realice su entrada por alguno de los aeropuertos o puertos autorizados al efecto. Para más información, consulte la página del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
¿Me reconocerá España mi permiso de conducción británico?
A partir del 1 de enero de 2021, los permisos de conducción expedidos por el Reino Unido ya no se beneficiarán del reconocimiento mutuo con arreglo al Derecho de la Unión. En España, los permisos de conducción, válidos y en vigor, expedidos por las autoridades británicas habilitarán a sus titulares a conducir en nuestro país durante un plazo de seis meses, desde el 1 de enero de 2021. Transcurrido este plazo de seis meses, se aplicará el régimen previsto para los permisos expedidos en terceros países, en los términos regulados en la normativa vigente en materia de tráfico, salvo que el Reino de España y el Reino Unido alcancen un acuerdo bilateral que reconozca el canje de sus permisos de conducción.
¿Tendré acceso a asistencia sanitaria en España?
Sí, el protocolo de coordinación de seguridad social del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por la otra parte, prevé la cobertura sanitaria de un turista británico en estancia en España. Los ciudadanos británicos deben contactar con la institución británica para conocer qué documento acreditativo de sus derechos le van a expedir.
Consulte todas las dudas sobre cómo viajar de Reino Unido a España en www.spain.info
Animales de compañía
¿Cuáles son los requisitos para viajar con animales de compañía a España desde Reino Unido?
A partir del 1 de enero de 2021, todos los animales de compañía procedentes de Gran Bretaña y sus dependencias (se excluye Irlanda del Norte) deberán introducirse a través de un aeropuerto o puerto autorizado como Punto de Entrada de Viajeros e ir acompañados de un Certificado Sanitario. Para más información ver el apartado correspondiente (Perros, gatos y hurones/Aves/Otras Especies)
Más información: Viajar con animales de compañía
¿Cuáles son los requisitos para viajar con animales de compañía desde España a Reino Unido?
No está previsto ningún cambio en los requisitos sanitarios para la introducción de animales de compañía procedentes de España al Reino Unido, por lo que podrán continuar viajando con el pasaporte europeo de animales de compañía emitido en España o en algún otro país de la UE-27 (no serán válidos los emitidos en Gran Bretaña, pero sí los de Irlanda del Norte). Será necesario que cuenten con una identificación con microchip, vacuna antirrábica válida y un tratamiento antiparasitario entre los días 1-5 previos a su viaje.
Para más información ver el apartado correspondiente (Perros, gatos y hurones/Aves/Otras Especies)
Más información: Viajar con animales de compañía
Equipajes personales¿Los equipajes personales serán objeto de algún tipo de control adicional?
A partir del 1 de enero de 2021, todos los equipajes personales de pasajeros que circulen entre Gran Bretaña y sus dependencias (se excluye Irlanda del Norte) y España, así como los envíos postales y de cualquier tipo de paquetería no podrán consistir en productos de origen animal.
Tampoco podrán portarse vegetales a menos que se cuente con el correspondiente certificado fitosanitario.
Más información: Información para viajeros para introducción de vegetales y productos vegetales
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