Tras alcanzarse el 24 de diciembre de 2020 un Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido
Aclaración del ámbito y normativa aplicable
A los efectos del texto que sigue la expresión "Acuerdo de Comercio y Cooperación" debe entenderse realizada al Acuerdo alcanzado entre la Unión Europea y el Reino Unido el pasado día 24 de diciembre de 2020.
¿Qué ocurrirá con los operadores económicos de España cuando concurran a licitaciones iniciadas por órganos de contratación del Reino Unido después del 31 de diciembre de 2020?
Desde el 1 de enero de 2021 el mercado de la contratación pública del Reino Unido con carácter general seguirá abierto, a pesar de que finalice el periodo transitorio previsto en el artículo 126 del "Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Económica Europea de la Energía Atómica" (en adelante, el "Acuerdo de Retirada"). Más concretamente, el Acuerdo de Comercio y Cooperación garantiza el acceso de los operadores económicos españoles a las licitaciones públicas que celebren los órganos de contratación del Reino Unido siempre y cuando se trate de contratos cubiertos por dicho Acuerdo, el cual es más amplio que el Acuerdo de Contratación Pública de la OMC (ACP).
Adicionalmente, el Reino Unido pasará a ser miembro del ACP a partir del 1 de enero de 2021, una vez expire el periodo transitorio. Ahora bien, todavía no se conoce la fecha en que el GPA entrará en vigor para Reino Unido, pues depende de diversos trámites de ratificación.
El 1 de enero de 2021 finaliza el periodo transitorio. ¿Qué efectos tendrá esto para el acceso al mercado de contratación pública británico teniendo en cuenta que el 24 de diciembre de 2020 se alcanzó un acuerdo sobre la futura relación en esta materia?
Como se ha indicado previamente, el Acuerdo de Comercio y Cooperación del 24 de diciembre de 2020 garantiza a las empresas españolas el acceso a todas las licitaciones públicas celebradas por órganos de contratación del Reino Unido en condiciones de igualdad con las empresas británicas, siempre y cuando estas licitaciones estén cubiertas por dicho Acuerdo. Con carácter general el Acuerdo amplía el ámbito de aplicación del ACP, por lo que la nueva situación mejora la derivada de la próxima entrada en vigor del ACP en el Reino Unido.
En ese sentido es pertinente señalar que Reino Unido pasará a ser miembro a título individual del ACP a partir del 1 de enero de 2021, entrando en vigor dicho Acuerdo cuando los trámites de ratificación hayan concluido. Por lo tanto, una vez que el ACP esté en vigor para el Reino Unido, el acceso de empresas españolas a licitaciones públicas en el Reino Unido de contratos sujetos al mismo se beneficiarán de lo previsto en el ACP, el cual con carácter general permite el acceso de la UE-27 al mercado británico de la contratación pública (para detalle consúltese el ACP; que, por ejemplo, delimita su ámbito de aplicación por razón del valor estimado del contrato). Con el objetivo de que no se produzca ninguna discontinuidad en la cobertura del ACP durante ese periodo de ratificación, el Gobierno británico aprobó una enmienda introducida en la ley The Public Procurement Amendment (EU Exit) Regulations para garantizar los derechos adquiridos a las empresas europeas.
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