Cooperación judicial en materia civil para profesionales

30.12.2020

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En el ámbito de la cooperación judicial en materia civil, la finalización del periodo transitorio tiene repercusión en la práctica jurídica, en los procedimientos judiciales transfronterizos que afectan tanto a los ciudadanos como a las empresas, así como en el reconocimiento y ejecución de las decisiones judiciales.

La cooperación judicial civil está "comunitarizada", de conformidad con el artículo 81 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y sus disposiciones más importantes se rigen por los Reglamentos de la Unión aprobados sobre la materia. A partir del 1 de enero de 2021, dichos Reglamentos dejan de aplicarse y la cooperación judicial civil entre España y Reino Unido se basa principalmente en los Convenios internacionales adoptados en el marco de la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado.

¿Por qué ley se regularán las relaciones contractuales y la responsabilidad no contractual? ¿Por ejemplo, en el caso de daños?

Continuarán aplicándose los Reglamentos Roma I (593/2008) y Roma II (864/2007), así como el anterior Convenio de Roma (residualmente, en relación a Dinamarca). Téngase presente el carácter universal de la ley aplicable cuando resulte competente un juez español o de otro Estado miembro. Ahora bien, los Reglamentos no serán aplicables si la competencia corresponde a un Tribunal británico.

¿Las disputas comerciales que actualmente se presentan ante los tribunales británicos pueden ser juzgadas por los tribunales españoles?

Será de aplicación el Convenio de La Haya de 30 de junio de 2005 sobre elección de foro, del que forman parte la Unión Europea y Reino Unido. En lo no regulado por éste, será de aplicación la Ley 29/2015, de 30 de junio, de cooperación internacional en materia civil, como norma de cierre.

Otras cuestiones relacionadas, como el acceso a la justicia, obtención de pruebas, comunicaciones, litispendencia, etc., se regirán por los respectivos Convenios de la Conferencia de La Haya (incluido el Convenio sobre sentencias judiciales) y, en lo no regulado por éstos, por la citada Ley 29/2015, de 30 de junio.

¿Qué requisitos deben cumplir los abogados británicos que decidan ejercer la abogacía en España?

El procedimiento para el ejercicio de la abogacía en España por ciudadanos de terceros Estados exige el cumplimiento de los siguientes requisitos (de acuerdo con el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales):

  • Obtención del Grado en Derecho en una Universidad española -reconocido por convalidación parcial de los estudios en el extranjero y tras aprobar las asignaturas que no puedan ser convalidadas-.
  • Realización de un master de acceso a la Abogacía, que incluirán un periodo de prácticas obligatorias.
  • Aprobar el examen para el ejercicio de la abogacía, que convoca el Ministerio de Justicia.

Asimismo, antes de colegiarse en el respectivo colegio de abogados, los abogados británicos tendrán que tramitar la dispensa de nacionalidad ante el Ministerio de Justicia, previsto en el Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española y en el Real Decreto 1879/1994, de 16 de septiembre, por el que se aprueban determinadas normas procedimentales en materia de justicia e interior.



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