Inscripciones registrales

4.1.2021

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La salida del Reino Unido de la UE extingue la posibilidad de aplicar el Reglamento 2016/1191, que entró en vigor el 16 de febrero de 2019, por el cual determinados actos relativos al estado civil, residencia o unión de hecho quedan exceptuados de apostilla o en su defecto de legalización. Por tanto, las inscripciones registrales se regirán a partir del 1 de enero de 2021 por el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961, sobre apostilla.

¿Podrán seguir siendo inscribibles en el Registro Civil español los hechos relativos al estado civil de ciudadanos británicos?

Sí. De acuerdo con el artículo 1 en relación con el artículo 15 de la Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil, el Registro Civil tiene por objeto registrar los hechos concernientes al estado civil de las personas que tengan lugar en España, afecten a españoles o a extranjeros, y aquellos que ocurriendo en el extranjero afectan a españoles.

En relación con material del resgistro mercantil

Las materias relativas a registros públicos no son competencia de la Unión Europea, con excepción de los instrumentos del acervo mercantil (Directivas y Reglamentos sobre Derecho de sociedades, en lo que instrumentalmente afecten a la publicidad registral).

Tras la salida del Reino Unido de la UE, éste pasa a ser un tercer Estado y a ser tratado como tal, por lo que no podrá beneficiarse de la normativa de la Unión (cuentas anuales, información, movilidad de sociedades).

En relación con el registro de la propiedad

Los requisitos de acceso a los Registros de la propiedad, su funcionamiento y los efectos de la inscripción o de la no inscripción se rigen por la ley española, por lo que en este ámbito nada afecta la existencia o no de Acuerdo de Retirada.

En materia de Hipotecas solo afecta la directiva sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con los consumidores (93/13/CEE) que siendo norma europea se aplica en España y por lo tanto no varía la situación jurisdiccional.

La regla es la ley de situación del inmueble, por lo que los consumidores británicos seguirán beneficiándose del sistema de protección europeo en materia de consumo.

En relación con documentos notariales

Los actos notariales no son competencia de la legislación europea, sino del Derecho nacional. Se exceptúa el reconocimiento y ejecución de determinados documentos notariales incluidos en los algunos Reglamentos en materia de Justicia Civil (alimentos, obligaciones pecuniarias, herencias).

Será de aplicación la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil para la determinación de cuándo un acto notarial británico puede ser aceptado en España por cumplir los requisitos de equivalencia funcional y material.

A falta de legislación europea, en materia de disposiciones testamentarias será de aplicación el Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, sobre ley aplicable a las disposiciones testamentarias.

En relación con material de nacionalidad

La nacionalidad es tenida en cuenta por la legislación europea en algunos casos (por ejemplo, para la professio iuris en los testamentos) pero no se rige por ésta. Por ello, la salida del Reino Unido de la UE no afecta, a la adquisición, conservación (en su caso, a la pérdida) de la nacionalidad española, excepto en cuanto a la obligatoriedad de legalización de los documentos que se deban aportar.

Adquisición y pérdida de la Nacionalidad

¿Se puede perder la nacionalidad española si se adquiere la nacionalidad británica?

Según el artículo 24.1 del Código Civil, pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años, a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación.

No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida de la nacionalidad española si, dentro del plazo indicado, declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil. Puede consultarse en la página web del Consulado en Londres, en Edimburgo o en Manchester.

Por tanto, deben conservarla:

  • Los mayores de edad que adquieran la nacionalidad británica. Debe hacerse el trámite de conservación en un periodo de tres años desde la adquisición de la nueva nacionalidad en el Consulado que le corresponda según su lugar de residencia en el Reino Unido.
  • Los hijos de españoles que hayan nacido y residan en el extranjero y cuyo padre o madre haya nacido también en el extranjero. Deberán realizar el trámite de la conservación de la nacionalidad española antes de cumplir los 21 años en el Consulado que le corresponda según su lugar de residencia.

¿Se podrá adquirir la nacionalidad española si se es ciudadano británico?

Sí. Los ciudadanos británicos, como los demás ciudadanos extranjeros, podrán acceder a la nacionalidad española por cualquiera de las vías que contempla la legislación española cumpliendo los requisitos que para cada una de las distintas vías se señalan.

En todo caso, es de resaltar que no existe trato privilegiado para los ciudadanos comunitarios en el acceso a la nacionalidad española.



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