Con la salida del Reino Unido de la Unión Europea, ¿qué autoridad deberá autorizar los traslados de residuos que tengan su origen o destino en dicho estado?
De acuerdo con el artículo 12.4, de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, corresponde a las Comunidades Autónomas el otorgamiento de la autorización del traslado de residuos desde o hacia países de la Unión Europea, regulados en el Reglamento (CE) n.º 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos, así como autorizar los traslados en el interior del territorio del Estado, y el ejercicio de la potestad de vigilancia e inspección, y la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.
Con la salida de Reino Unido de la Unión Europea y convertirse en un tercer país, será la Administración General del Estado y en particular el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a través de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, tal y como queda recogido en el artículo 12.3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, la que deberá autorizar, a partir del 1 de enero de 2021 los traslados de residuos que tengan su origen o destino en el Reino Unido, así como ejercer las funciones de inspección y sanción derivadas del citado régimen de traslados, sin perjuicio de la colaboración que pueda prestarse por la Comunidad Autónoma donde esté situado el centro de la actividad correspondiente.
¿Qué se debe hacer para solicitar la autorización de un traslado de residuos entre España y Reino Unido finalizado el período transitorio?
Para solicitar la autorización de traslados de residuos entre España y Reino Unido se deben seguir los siguientes pasos:
1. Para los traslados de residuos que están sujetos al procedimiento de notificación previa por escrito y autorización, según lo establecido en el artículo 3 y 4 del Reglamento (CE) n.º 1013/2006, el notificante deberá proceder de la siguiente manera:
a)Para solicitar una autorización para una importación, el notificante o bien la autoridad competente del Reino Unido, deberá presentar toda la documentación que establece el Reglamento (CE) nº 1013/2006, en concreto el Anexo IA, Anexo IB, la documentación que aparece reflejada en la parte 1 del anejo II, así como el cálculo del aval atendiendo a la siguiente fórmula (PDF).
Dicha documentación debe ser remitida, bien de forma telemática o presencial, según lo establecido en art.16, apartado 4) de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, a la Subdirección General de Economía Circular, Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, sito en la Plaza de San Juan de la Cruz s/n, 28003 Madrid.
b)Para solicitar una autorización para una exportación, el notificante, deberá en primer lugar, acceder, usando el certificado digital, DNIe o cualquiera de los métodos de identificación de los que provee la sede electrónica al siguiente procedimiento puesto en funcionamiento por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico:
- Autorización de exportación de residuos peligrosos (Anexo IA - traslados transfronterizos).
En un primer lugar accederá al procedimiento "Autorización de exportación de residuos peligrosos" para iniciar la solicitud del traslado. Cumplimentará el documento de notificación (Anexo IA) y adjuntará la documentación adicional necesaria que viene determinada en el Anexo II, parte 1 del Reglamento.
Comprobado que toda la documentación es correcta, se procede a remitir copias de toda la documentación a los países en tránsito y a la autoridad competente de Reino Unido.
Una vez que la autoridad competente de destino, así como la Subdirección General de Economía Circular, hayan dado el visto bueno al expediente, se debe proceder a la formalización del aval que tendrá como fin cubrir los costes ocasionados según lo estipulado en el artículo 6.2. del citado Reglamento. Dicho aval se calculará aplicando la fórmula descrita en este documento (PDF), cálculo que deberán adjuntar al expediente.
El aval deberá ser formalizado en la Caja General de Depósitos del Tesoro Público, siguiendo las instrucciones y modelos normalizados dispuestos a tal fin por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Se remitirá copia compulsada del formulario a la Subdirección General de Economía Circular a través de la sede electrónica.
En dicha garantía, se deberá mencionar las obligaciones derivadas del Reglamento de traslados en cuanto a la formalización del aval (art. 6.2 del Reglamento (CE) nº1013/2006, de 14 de junio) y se deberá indicar la Administración solicitante. En nuestro caso, deberán indicar:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental
Subdirección General de Economía Circular
CIF: S2801401G
2. En lo que respecta a los traslados transfronterizos de residuos que se rigen por lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento (CE) n.º1013/2006:
a) Para las exportaciones, el notificante puede cumplimentar el Anexo VII a través del procedimiento de la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, o puede hacer llegar dicho Anexo VII a través del buzón basel@miteco.es.
b) Para las importaciones, el notificante debe hacer llegar a la Subdirección General de Economía Circular el Anexo VII a través del correo basel@miteco.es
Para los procedimientos descritos se han creado manuales de usuario que podrán descargarse desde la propia página del procedimiento.
¿Qué ocurre con los expedientes autorizados por las Comunidades Autónomas cuyo plazo de autorización va más allá del 1 de enero de 2021?
De conformidad con lo previsto en artículo 18 del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020, los traslados que hayan sido autorizados durante el periodo transitorio y no hayan finalizado, podrán culminarse posteriormente al 1 de enero de 2021, no siendo necesario una nueva autorización.
Dicho artículo afecta también a los traslados de residuos autorizados por las CCAA cuyas sus autorizaciones contuvieran una cláusula de anulación automática en el momento de la salida de UK aun no habiendo finalizado el plazo de la autorización, por lo que dichos traslados podrán continuar realizándose hasta la fecha de caducidad fijada en su autorización.
Para cualquier duda o información adicional relativa a los traslados de residuos podrá dirigirse a la dirección basel@miteco.es.
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