El 24 de diciembre de 2020, la Unión Europea y el Reino Unido llegaron a una conformidad inicial sobre el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido. Dado lo ajustado de la fecha, y a la luz de las circunstancias excepcionales, el Acuerdo se aplicará de manera provisional, por un período limitado de tiempo, hasta el 28 de febrero de 2021, fecha que podrá modificarse por consentimiento mutuo de la Unión y el Reino Unido en el Consejo de Asociación.
Antes de la fecha del 31 de diciembre de 2020, las empresas y profesionales que hagan transporte con Reino Unido deberán haberse preparado para la nueva situación, que necesariamente implicará cambios en la gestión de sus operaciones a partir del 1 de enero de 2021.
Es muy importante recordar que los certificados obtenidos al amparo de la normativa comunitaria sobre transporte terrestre y que gozan de reconocimiento recíproco en dicho ámbito, dejarán de estar sujetos a dicho marco. Así, por ejemplo, los certificados de competencia profesional y las tarjetas de cualificación de conductores profesionales expedidos por Reino Unido no serán válidos en el ámbito de la UE a partir del 1 de enero.
Por ello, si un conductor profesional de transporte de viajeros o de mercancías es titular de una tarjeta de cualificación de conductor acreditativa del CAP emitida por Reino Unido y desea trabajar en una empresa establecida en un estado miembro después del Brexit, debería obtener una nueva tarjeta, lo que implicará llevar a cabo el pertinente curso de formación continua en dicho Estado.
Requisitos para realizar transporte con Reino Unido por transportistas españoles
a) Transporte de mercancías:
El Acuerdo de comercio y cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido prevé un transporte bilateral (UE -Reino Unido) liberalizado, es decir sin contingentes, para los transportistas de mercancías por carretera entre la UE y el Reino Unido. Esto significa que las empresas españolas de transporte de mercancías por carretera podrán seguir realizando operaciones sin límite desde cualquier punto de la UE al Reino Unido, y de vuelta del Reino Unido a cualquier lugar de la UE igualmente sin límite, al amparo de sus licencias comunitarias.
Por lo que se refiere a las operaciones de cabotaje, a partir del 1 de enero, se reduce el número de operaciones permitidas de tres en siete días, a únicamente dos operaciones en el plazo de siete días, tras un transporte internacional.
El principal cambio en la realización de los transportes de mercancías por carretera en el escenario del Brexit viene motivado por los controles aduaneros y no aduaneros que hasta el momento no tenían que cumplirse, al operar dentro del mercado interior.
La finalidad de este espacio es dar respuesta a las posibles dudas e inquietudes de los ciudadanos y profesionales sobre el impacto que pueda tener el Brexit en aquellos ámbitos competencia del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana por lo que puede consultar las preguntas y respuestas que se formulan a continuación.
b) Transporte de viajeros en autobús
Se garantiza, en los mismos términos actuales, el transporte regular y regular especial en el Acuerdo de Comercio y Cooperación, por lo que las empresas españolas autorizadas para realizar transporte con Reino Unido podrán seguir llevándolo a cabo amparándose en su autorización.
El transporte discrecional se desarrollará en el marco del Acuerdo Interbus.
- Soy un transportista por carretera español, ¿qué necesito para realizar transporte de mercancías a Reino Unido a partir de 1 de enero?
Para el transporte internacional de mercancías seguirán siendo válidas en el territorio del Reino Unido las licencias comunitarias para realizar transporte internacional de mercancías.
- Soy un transportista por carretera español que cuenta con licencia comunitaria y quiero realizar un transporte internacional de naranjas desde Almería a Londres y, posteriormente, una operación de cabotaje entre Londres y Birmingham ¿qué debo tener en cuenta si realizo dicho transporte con posterioridad al 1 de enero?
En lo que respecta al transporte internacional entrante en Reino Unido y al posterior cabotaje, podrá seguir realizándolo como ha venido haciéndolo hasta ahora al amparo de su licencia comunitaria. No obstante, deberá tener en cuenta que éste último se limita a dos operaciones como máximo en el plazo de siete días desde la finalización del transporte internacional entrante en Reino Unido.
- ¿Existen disposiciones especiales para garantizar el transporte de mercancías por carretera entre Irlanda y el resto de la UE?
El Acuerdo permite el derecho de tránsito. Esto significa que los transportistas de la UE pueden cruzar Gran Bretaña para llegar a Irlanda (el llamado "puente terrestre"). Estas disposiciones permitirán la continuación de los enlaces logísticos entre Irlanda y el resto de la UE a través del Reino Unido.
- ¿Operarán los servicios de autobús como antes entre la UE y el Reino Unido?
El Acuerdo entre la UE y el Reino Unido permitirá que los servicios internacionales regulares de autobús continúen uniendo a la UE y el Reino Unido. Sus disposiciones reflejan las del Protocolo del Acuerdo Interbus sobre los servicios regulares y regulares especiales, que se espera que entren en vigor a lo largo de 2021. A partir de la entrada en vigor de dicho Protocolo, las disposiciones equivalentes del Acuerdo no se aplicarán.
Los servicios internacionales discrecionales se realizarán conforme al acuerdo multilateral Interbus de 2002, que abarca la UE y actualmente siete países no pertenecientes a la UE. El Reino Unido se adherirá a ese acuerdo el 1 de enero de 2021.
El Acuerdo incluye asimismo disposiciones especiales aplicables a la isla de Irlanda, en la que los servicios de autobús discrecionales que conectan Irlanda e Irlanda del Norte podrán continuar sus servicios de la misma manera que antes.
- Si realizo transporte de viajeros o de mercancías a Reino Unido, ¿Tengo que usar tacógrafo?
Deberá cumplir tanto la normativa sobre tiempos de conducción y descanso y uso del tacógrafo como el resto de normativa que rige en la actualidad y conforme al cual realiza dicho transporte, en particular, las condiciones de trabajo de los conductores, el requisito de cualificación profesional de los conductores, los requisitos técnicos a cumplir por los vehículos y las condiciones en que los transportistas acceden al mercado de la Unión del transporte por carretera.
Puede ampliar información en las siguientes páginas web:
- Web de la Comisión Europea con información relativa al Acuerdo de Asociación UE-RU
- Web de la Comisión Europea con todas las notas relativas a preparación tras el periodo transitorio
- Web del Gobierno de Reino Unido con información para después del período transitorio
- Página sobre el Brexit del Gobierno de España, que además redirige a cada una de las páginas de los distintos Ministerios
- Enlace licencias CEMT en el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
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