Este Acuerdo tiene rango de Tratado Internacional y es el primer Tratado que España firma con el Reino Unido sobre Gibraltar desde el Tratado de Utrecht, firmado en 1713. El citado Acuerdo se firma en el marco de la salida del Reino Unido de la Unión Europea. La firma "Ad referéndum" requiere su aprobación por el Consejo de Ministros. Además, por razón de la materia, este Tratado está sujeto a la correspondiente aprobación parlamentaria.
Como es sabido, la Unión Europea ha negociado un Acuerdo de Retirada que incluye un protocolo anejo sobre Gibraltar fruto de la negociación entre el Reino Unido y España. Dicho Protocolo menciona los cuatro memorandos de entendimiento sobre Gibraltar firmados el pasado 21 de Noviembre (sobre derecho de los ciudadanos, tabaco, cooperación en materia ambiental y cooperación en materia policial y aduanera), así como el Acuerdo Fiscal firmado hoy por el ministro Josep Borrell y que ha sido negociado bilateralmente con el Reino Unido.
Este Acuerdo constituye una pieza esencial para que la salida de Gibraltar de la Unión Europea con arreglo al Acuerdo de Retirada y a su Protocolo sobre Gibraltar tenga lugar de manera ordenada y conforme a los intereses españoles en materia fiscal y de lucha contra el fraude y la evasión de impuestos.
Aún en el caso de una salida del Reino Unido de la Unión Europea sin acuerdo, al no firmarse el Acuerdo de Retirada, el tratado fiscal sigue siendo igualmente útil, pues asegura a España un alto grado de cooperación de las autoridades fiscales competentes cuando el derecho de la Unión Europea deje de aplicarse en Gibraltar.
Los objetivos que se han alcanzado con el mismo son:
- La reducción y eliminación del fraude fiscal y los efectos perjudiciales para la hacienda española derivados de las características del régimen fiscal de Gibraltar.
- El establecimiento de unas reglas claras para resolver más fácilmente los conflictos de residencia fiscal de las personas físicas.
- Evitar la utilización de sociedades sujetas al régimen fiscal de Gibraltar por residentes fiscales en España o para la realización de actividades económicas en España.
Para ello, el Acuerdo establece un régimen reforzado de cooperación administrativa entre las autoridades competentes de las respectivas administraciones tributarias. Este régimen incluye el intercambio de información sobre determinadas categorías de rentas y activos de especial importancia para la lucha contra el fraude en la zona. Asimismo, se prevé la adaptación dinámica de este régimen especial de cooperación a los nuevos estándares de la Unión Europea y la OCDE en materia de transparencia, cooperación administrativa, prácticas fiscales perjudiciales y de lucha contra el blanqueo de capitales.
El acuerdo establece además una serie de normas para resolver los conflictos de residencia fiscal de las personas físicas, con el objetivo de resolver los problemas de falsas residencias en Gibraltar de personas físicas que residen realmente en España.
Respecto a las Personas jurídicas y otras entidades gibraltareñas, se establece su residencia fiscal en España cuando las mismas tengan una relación significativa con España, bien por la localización de la mayoría de sus activos o la obtención de la mayor parte de sus ingresos en nuestro país, o bien cuando la mayoría de sus propietarios o su directivos son residentes fiscales en España.