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¿Qué inconveniente tenía España con el artículo 184 del Acuerdo de Retirada? ¿Cómo se ha solucionado este escollo?
Una interpretación ambigua del artículo 184, puesto en relación con el artículo 3 (ámbito territorial del Acuerdo de Retirada), podría haber llevado a concluir que los futuros acuerdos entre la UE y Reino Unido no necesitarían la aprobación de España para ser aplicados a Gibraltar.
Las dudas han quedado resueltas gracias a que las dos partes, Reino Unido y UE, han declarado que comparten la misma interpretación; a saber, que el artículo 184 "no impone obligación alguna" en lo relativo al ámbito territorial de los acuerdos futuros y que, por lo tanto, "no existe obligación ni presunción alguna" de que, en base a este artículo, los futuros acuerdos UE-Reino Unido se apliquen a Gibraltar.