SUMARIO
Presidencia
- REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 891/2006, de 21 de julio, por el que se aprueban las normas técnico-sanitarias aplicables a los objetos de cerámica para uso alimentario.
- REAL DECRETO por el que se regula la alimentación de determinadas especies de fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano.
- REAL DECRETO por el que se regula la prestación de servicios sanitarios y de recuperación por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
- REAL DECRETO por el que se establece el régimen de equivalencias de títulos de nivel universitario impartidos en centros docentes dependientes de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España.
- REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 1424/1983, de 27 de abril, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria para la obtención, circulación y venta de la sal y salmueras comestibles.
- REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en materia de tiempo de presencia en los transportes por carretera.
- REAL DECRETO por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX).
- ACUERDO por el que se autoriza la creación de las sociedades responsables de los contratos de concesión de los aeropuertos de Barcelona-el Prat y Madrid-Barajas.
Economía y Hacienda
- REAL DECRETO Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- REAL DECRETO por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego, en lo relativo a los requisitos técnicos de las actividades de juego.
- REAL DECRETO por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego.
- REAL DECRETO por el que se introducen modificaciones en materia de obligaciones formales en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y se modifica el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de Madrid a realizar operaciones de préstamos en el exterior y emisiones de deuda pública a largo plazo, hasta un importe máximo de 80.336.319 euros.
- ACUERDO por el que se autoriza a la Comunitat Valenciana para realizar operaciones financieras a largo plazo, hasta un importe máximo de 1.822.900.000 euros
- ACUERDO por el que se amplía en 1.240 millones de euros la autorización que se concedió a la Comunidad Autónoma de Cataluña para realizar emisiones de bonos y obligaciones (programa de emisiones de bonos y obligaciones) y concertar préstamos en el interior y el exterior, por un importe máximo inicial de 3.000 millones de euros, hasta un importe máximo total de 4.240 millones de euros tras la presente ampliación.
- ACUERDO por el que se aprueba la distribución del resultado obtenido por la Comisión Nacional del Mercado de Valores durante el ejercicio 2010.
- ACUERDO por el que se autoriza la suscripción del Memorando de Entendimiento que regirá la aplicación en España del Mecanismo Financiero del Espacio Económico Europeo 2009-2014.
- ACUERDO por el que se autoriza al Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTi) la constitución de las sociedades Innvierte Economía Sostenible Coinversión, S.A. S.C.R. de régimen simplificado e Invierte Economía Sostenible, S.A. S.C.R. de régimen simplificado.
Política Territorial y Administración Pública
- REAL DECRETO por el que se crea y regula la Comisión Nacional para la Conmemoración del V Centenario de la Primera Vuelta al Mundo.
Asuntos Exteriores y de Cooperación
- ACUERDO por el que se toma conocimiento de las Normas internacionales de construcción de buques basadas en objetivos para graneleros y petroleros, aprobadas mediante la Resolución MSC.287(87).
- ACUERDO por el que se toma conocimiento de la Norma de rendimiento de los revestimientos protectores de los tanques de carga de hidrocarburos de los petroleros para crudos, aprobada mediante la Resolución MSC.288(87).
- ACUERDO por el que se toma conocimiento de las enmiendas de 2010 al Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, enmendado, aprobada mediante la Resolución MSC.290(87).
- ACUERDO por el que se toma conocimiento de las enmiendas de 2010 al Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, enmendado, aprobada mediante la Resolución MSC.291(87).
- ACUERDO por el que se toma conocimiento de las enmiendas de 2010 al Código Internacional de sistemas de seguridad contra incendios, aprobadas mediante la Resolución MSC.292(87).
- ACUERDO por el que se toma conocimiento de las enmiendas de 2010 al Código Internacional de dispositivos de salvamento (Código IDS), aprobadas mediante la Resolución MSC.293(87).
- ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo entre España y la Agencia Espacial Europea relativo a los emplazamientos de la Agencia Espacial Europea en el Reino de España y su aplicación provisional.
- ACUERDO por el que se autoriza la convalidación del convenio por el que se formaliza la encomienda de gestión de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional a la Sociedad Estatal Española P4R, S.A., para la realización de actividades relacionadas con el Fondo para la Promoción del Desarrollo y la Adenda en la que se modifica su período de duración.
- ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo de sede entre el Reino de España y la Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV/OISCO) y su aplicación provisional.
Justicia
- REAL DECRETO por el que se modifican los Reales Decretos 1426/1989, de 17 de noviembre, y 1427/1989, de 17 de noviembre, por los que se aprueban los aranceles de los notarios y los registradores, así como el Decreto 757/1973, de 29 de marzo, por el que se aprueba el arancel de los registradores mercantiles.
- REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.
Defensa
- ACUERDO por el que se autoriza la inversión extranjera de la Sociedad Holandesa Tristan Haddock B.V., en la Sociedad Española Maxamcorp Holding, S.L., para que las empresas filiales de esta última, Expal Systems, S.A., Explosivos Compañía Industrial Alavesa, S.L., Expal Ordnance, S.A., Expal Disposal & Recovery, S.A., Expal Aeronautics, S.A., Expal Propellant Systems, S.A., Expace On Board Systems, S.L, Y Defex, S.A., realicen actividades relacionadas con la Defensa Nacional.
Fomento
- REAL DECRETO por el que se regula el seguro de los propietarios de los buques civiles para reclamaciones de Derecho Marítimo.
- REAL DECRETO por el que se regula la concesión de una subvención directa del Ministerio de Fomento a la Sociedad Municipal de Viviendas de San Cristóbal de La Laguna, S.A.U., para la realización de la reposición y reurbanización del ámbito denominado urbanización Las Chumberas, en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna (Santa Cruz de Tenerife).
- REAL DECRETO por el que se establece la composición, competencias y régimen de funcionamiento de la Comisión Filatélica del Estado y se regulan las emisiones de sellos de correos y otros signos de franqueo.
- ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras complementarias de título: "Medidas complementarias de estabilidad geotécnica, acometida eléctrica a.t. para túneles, ordenación del enlace de Carchuna y otros trabajos", valor estimado 19.372.628,70 euros, en Granada.
- ACUERDO por el que se toma razón de las actuaciones de emergencia por importe de 540.000,75 euros necesarias para las obras de reparación del talud situado en el p.k. 89,400 de la carretera N-621, en León.
- ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de la adenda nº 5 al convenio (I) de gestión directa entre la Administración General del Estado y la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.A., SEITT, S.A., para la promoción de determinadas obras de carreteras de titularidad estatal.
- ACUERDO por el que se declara el apoyo del Gobierno en la celebración de la Exposición Filatélica Mundial "España 2013".
Educación
- REAL DECRETO sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior.
- REAL DECRETO por el que se establece el nuevo régimen de equivalencias de los estudios y titulaciones de Ciencias Eclesiásticas de nivel universitario respecto de los títulos universitarios oficiales españoles, en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede de 3 de enero de 1979 sobre Enseñanza y Asuntos Culturales.
Trabajo e Inmigración
- REAL DECRETO por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
- REAL DECRETO por el que se modifica el Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
- REAL DECRETO por el que se modifica el Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre.
- ACUERDO por el que se autoriza al Servicio Público de Empleo Estatal al pago a diversos organismos internacionales de las cuotas correspondientes al ejercicio 2011.
- ACUERDO por el que se autoriza al Servicio Público de Empleo Estatal al pago al Proyecto "OCDE-PIAAC" de la cuota correspondiente al ejercicio 2011.
Industria, Turismo y Comercio
- REAL DECRETO por el que se establecen las modificaciones de la regulación del sector eléctrico necesarias para recoger los efectos sobre la gestión técnica y económica del sistema eléctrico derivados de la entrada en funcionamiento del enlace eléctrico submarino en corriente continua entre el sistema eléctrico peninsular y el sistema eléctrico balear.
- REAL DECRETO por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual en lo relativo a la comunicación comercial televisiva.
- ACUERDO por el que se aprueba el Plan de Energías Renovables en España (PER) 2011-2020.
- ACUERDO sobre la Planificación Energética Indicativa según lo dispuesto en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
- REAL DECRETO por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas.
- REAL DECRETO por el que se establece la composición, estructura y funcionamiento, del Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental y por el que se modifica el Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, por el que se regulan la composición, funcionamiento y atribuciones de los comités de autoridades competentes de las Demarcaciones Hidrográficas con cuencas intercomunitarias.
- REAL DECRETO por el que se establece la composición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua del ámbito de competencia estatal de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.
- REAL DECRETO para el desarrollo del Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras y la protección de especies autóctonas.
- REAL DECRETO por el que se declara como Área Marina Protegida y como Zona Especial de Conservación el espacio marino de El Cachucho, y se aprueban las correspondientes medidas de conservación.
- ACUERDO por el que se formalizan los criterios de distribución y los compromisos financieros resultantes de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural de 17 de octubre de 2011.
- ACUERDO por el que se aprueba la aportación de 3.458.160 euros al segundo tramo del Fondo de Biocarbono, fondo fiduciario de España en el Banco Mundial, correspondientes al año 2011.
ACUERDOS DE PERSONAL
Justicia
- REAL DECRETO por el que se nombra Fiscal de la Sala de Seguridad Vial a D. BARTOLOMÉ VARGAS CABRERA.
- REAL DECRETO por el que se nombra Fiscal de la Sala de Extranjería a D. JOAQUÍN ANTONIO SÁNCHEZ-COVISA VILLA.
CONDECORACIONES
Presidencia del Gobierno
- REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III a D. JOSÉ MANUEL DURÂO BARROSO.
Trabajo e Inmigración
- REAL DECRETO por el que se concede la Medalla al Mérito en el Trabajo, en su categoría de Oro, a D. ALFREDO MOLINAS BELLIDO.
- REAL DECRETO por el que se concede la Medalla al Mérito en el Trabajo, en su categoría de Oro, a D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ MORALES.
- REAL DECRETO por el que se concede la Medalla al Mérito en el Trabajo, en su categoría de Oro, a D. FRANCISCO LUZÓN LÓPEZ.
- REAL DECRETO por el que se concede la Medalla al Mérito en el Trabajo, en su categoría de Oro, a D. JOSÉ CALDERÓN CARMONA.
- REAL DECRETO por el que se concede la Medalla al Mérito en el Trabajo, en su categoría de Oro, a D. MANUEL GÓMEZ DE PABLOS GONZÁLEZ.
- REAL DECRETO por el que se concede, a título póstumo, la Medalla al Mérito en el Trabajo, en su categoría de Oro, a D. CARLES NAVALES TURMOS.
- REAL DECRETO por el que se concede la Medalla al Mérito en el Trabajo, en su categoría de Oro, a D. JOSÉ MARÍA MÉNDEZ LÓPEZ.
- REAL DECRETO por el que se concede la Medalla al Mérito en el Trabajo, en su categoría de Oro, a D. LUIS BASSAT COEN.
- REAL DECRETO por el que se concede la Medalla al Mérito en el Trabajo, en su categoría de Oro, a D. LUIS FERNANDO MATAS CEJAS.
- REAL DECRETO por el que se concede, a título póstumo, la Medalla al Mérito en el Trabajo, en su categoría de Oro, a D. FRANCISCO JIMÉNEZ-CASQUET SÁNCHEZ.
- REAL DECRETO por el que se concede la Medalla al Mérito en el Trabajo, en su categoría de Oro, al RESTAURANTE CASA BIGOTE.
- REAL DECRETO por el que se concede la Medalla al Mérito en el Trabajo, en su categoría de Oro, a Dª JOSEFA MUÑOZ FUSTER.
- REAL DECRETO por el que se concede la Medalla al Mérito en el Trabajo, en su categoría de Oro, a Dª JOSEFINA MOLINA REIG.
- REAL DECRETO por el que se concede la Medalla al Mérito en el Trabajo, en su categoría de Oro, a Dª MATILDE DE URRUTIA MATESANZ.
- REAL DECRETO por el que se concede la Medalla al Mérito en el Trabajo, en su categoría de Oro, a Dª YVONNE BLAKE.
- REAL DECRETO por el que se concede la Medalla al Mérito en el Trabajo, en su categoría de Oro, a Dª TELESFORA GALIANA FERNÁNDEZ.
- REAL DECRETO por el que se concede la Medalla al Mérito en el Trabajo, en su categoría de Oro, a Dª CONCEPCIÓN GARCÍA CAMPOS.
- REAL DECRETO por el que se concede la Medalla al Mérito en el Trabajo, en su categoría de Oro, a Dª MARÍA FELISA MARTÍNEZ LÓPEZ.
- REAL DECRETO por el que se concede la Medalla al Mérito en el Trabajo, en su categoría de Oro, a Dª FRANCISCA DASSÍ GORGONIO.
- REAL DECRETO por el que se concede la Medalla al Mérito en el Trabajo, en su categoría de Oro, a Dª ESTHER TUSQUETS.
- REAL DECRETO por el que se concede la Medalla al Mérito en el Trabajo, en su categoría de Oro, a Dª Mª JUBILIA FERNÁNDEZ BUSTAMANTE.
- REAL DECRETO por el que se concede la Medalla al Mérito en el Trabajo, en su categoría de Oro, a Dª JOSEFA MENDIOLA RUIZ.
- REAL DECRETO por el que se concede la Medalla al Mérito en el Trabajo, en su categoría de Oro, a D. MARCOS GÓMEZ SANCHO.
- REAL DECRETO por el que se concede la Medalla al Mérito en el Trabajo, en su categoría de Oro, a D. IGNACIO LAVERNIA COMPANY.
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ASUNTOS GENERALES
Trabajo e Inmigración
REGULADA LA RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL DEL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR
- Esta norma propicia una mejora de las condiciones de trabajo, avanzando en la dignificación del trabajo de las personas trabajadoras de este colectivo, así como su reconocimiento social.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
Esta relación laboral descansa en dos aspectos muy característicos, como son el ámbito donde se presta la actividad (el hogar familiar) y el vínculo personal basado en una especial relación de confianza entre el titular del hogar familiar y las personas empleadas de hogar.
La regulación de esta relación laboral especial se remonta veinticinco años, por lo que se aconsejaba una revisión en profundidad de la normativa relativa para renovar y modernizar la relación laboral y acercarla al máximo a los derechos del resto de los trabajadores.
Este Real Decreto se enmarca en un ambicioso proceso de actualización de la normativa que afecta a los trabajadores y trabajadoras domésticas. En este sentido, la Ley sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social, del 1 de agosto de 2011, procede a integrar el Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General, tal como se contemplaba en el Acuerdo Social y Económico suscrito por Gobierno, sindicatos y empresarios, y habilita al Gobierno a modificar, en consonancia con esta integración, la regulación de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
Dignificación del trabajo
Mediante este Real Decreto se acomete una actualización sustantiva de la relación laboral para propiciar una mejora de las condiciones de trabajo de las personas trabajadoras del sector, avanzando en la dignificación del trabajo de este colectivo, que realmente necesita un reconocimiento efectivo y una mayor valoración del trabajo que aportan a las familias y a la sociedad en su conjunto.
Además, es una propuesta equilibrada que se construye sobre el necesario equilibrio de intereses de las partes de la relación laboral. Del mismo modo, debe contribuir a regularizar situaciones de empleo no declarado que existen en este ámbito, poniendo fin a situaciones de desprotección laboral y social.
Esta nueva regulación será de aplicación a partir del 1 de enero de 2012.
Principales novedades
Las novedades más importantes que contempla este Real Decreto son las siguientes:
- El acceso al empleo en el hogar familiar se realizará mediante contratación directa o a través de los servicios públicos de empleo o de las agencias de colocación debidamente autorizadas, con garantía plena de la no discriminación por razón de sexo, origen racial o étnico, edad.
- Mejor información de los derechos laborales de las trabajadoras y trabajadores, porque el contrato se formalizará por escrito, frente a la regulación actual que permite el contrato verbal.
- Mayor estabilidad en el empleo y menos precariedad laboral.
- Se garantiza, como mínimo, el pago en metálico del salario mínimo interprofesional en cómputo anual, por debajo de cuya cuantía no será posible realizar descuento alguno por salario en especie por manutención o alojamiento. Cuando exista salario en especie, éste no podrá superar el 30 por 100 de las percepciones salariales.
- La trabajadora o trabajador tendrá derecho a dos pagas extraordinarias al año, de modo que se garantice la percepción del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual.
- Ampliación de la duración del descanso entre jornadas.
- Mejor regulación del tiempo de presencia, en el que el trabajador está a disposición del empleador pero sin prestar trabajo efectivo.
- Se mantiene como causa de extinción del contrato el desistimiento del empleador, pero se deberá comunicar de forma expresa. En los nuevos contratos, se amplía de siete a doce días de salario por año de servicio la indemnización a que tiene derecho la persona trabajadora en este caso.
- Se prevén mecanismos de asistencia y colaboración por parte de la Administración para ayudar a los empleadores al cumplimiento de las obligaciones.
- Se apunta por primera vez la posibilidad de que en el futuro las personas al servicio del hogar familiar pueden acceder a un sistema de protección por desempleo. Durante 2012 un grupo de expertos analizará esta cuestión y hará propuestas para tomar la decisión que corresponda en 2013.
Industria, Turismo y Comercio
APROBADOS LA PLANIFICACIÓN ENERGÉTICA INDICATIVA Y EL PLAN DE ENERGÍAS RENOVABLES A 2020
- Establecen el camino para que España supere el objetivo de la UE de que un 20 por 100 del consumo de energía sea de origen renovable en 2020.
- Las energías renovables cubrirán el 20,8 por 100 del consumo de energía en España en el año 2020.
- La electricidad renovable cubrirá el 61 por 100 del objetivo en 2020. Las renovables subirán su peso en la generación eléctrica en un 30 por 100, en un 57 por 100 en los usos térmicos y en un 125 por 100 en el transporte.
- Generará un beneficio económico estimado en 29.000 millones de euros gracias a las menores importaciones de hidrocarburos. Además, en el periodo se evitará la emisión de 171 millones de toneladas de CO2.
El Consejo de Ministros ha aprobado la Planificación Energética Indicativa y el Plan de Energías Renovables 2011- 2020. El documento de Planificación Indicativa dibuja el horizonte energético de cara a 2020 para el conjunto del sistema, mientras que el PER tiene el objetivo de lograr, tal y como indica la correspondiente Directiva comunitaria, que en el año 2020, al menos, el 20 por 100 del consumo final bruto de energía en España proceda del aprovechamiento de las fuentes renovables.
La Planificación Energética Indicativa estima un consumo de energía final en España al término del período de valores sólo ligeramente superiores a los actuales, calculados en 102.220 (ktep), con una estructura en la que destaca el aumento del peso de la electricidad, del gas y de las renovables de uso final, que se compensan con el fuerte descenso del consumo de productos petrolíferos. Con estas estimaciones se prevé un fuerte aumento del peso renovable en el mix, que según el PER pasará de una contribución del 13,2 por 100 en 2010 a un 20,8 por 100 en 2020, y no se consideraría necesario un aumento de las centrales térmicas.
Planificación Energética Indicativa
Según el informe de Planificación Energética Indicativa elaborado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo con el horizonte de 2020, la progresiva participación de las energías renovables en la cesta energética española, junto a la reducción de nuestras importaciones de energías fósiles (carbón, petróleo y gas), en un porcentaje que pasará del 77 por 100 actual a un 70,9 por 100 en el año 2020, son los dos factores que contribuirán a aminorar significativamente nuestra dependencia energética del exterior en los próximos años, continuando un proceso de sustitución de energías foráneas por fuentes autóctonas que ya se inició a partir del bienio 2005-2007 y que puede mejorar en algo más de seis puntos el grado de nuestro autoabastecimiento energético, hasta alcanzar en 2020 un porcentaje del 31,5 por 100.
La conjunción de ambos factores, mayor participación de las renovables y menores consumos de combustibles fósiles, favorecerá por añadidura la reducción de las emisiones de CO2 en la próxima década, en particular en los procesos de generación de electricidad, que irán siendo cada vez más sostenibles y más limpios, de forma que en 2020 se emitirá un 11,8 por 100 menos por cada kilovatio/hora producido.
Las previsiones apuntan, además, a una mejora de la intensidad de energía final en una media del 2 por 100 anual.
Todo ello se produce en un marco en el que el consumo de energía final en España al término del período considerado alcanzará valores sólo ligeramente superiores a los actuales, calculados en 102.220 (ktep), con una estructura en la que destaca el aumento del peso de la electricidad, del gas y de las renovables de uso final, que se compensan con el fuerte descenso del consumo de productos petrolíferos.
Respecto al carbón para usos finales, sólo se estima la recuperación de los niveles de consumo anteriores a la crisis. Por su parte, la producción eléctrica de origen nuclear se mantendrá constante, por lo que disminuirá su participación porcentual en el mix de generación al aumentar la demanda total de electricidad.
En cuanto a la electricidad, y debido a que actualmente existe un sobredimensionamiento de instalaciones de generación, no se prevén nuevas necesidades de potencia en todo el período, salvo las renovables contempladas en el PER y las centrales reversibles de bombeo.
Previsiones sobre el comportamiento de las distintas fuentes energéticas
PLAN DE ENERGÍAS RENOVABLES (PER) 2011-2020
Objetivos
El Consejo Europeo de marzo de 2007 aprobó el denominado Paquete de Energía y Clima, que estableció para el año 2020, unos objetivos de mejora de la eficiencia energética del 20 por 100, de reducción de las emisiones de CO2 del 20 por 100, ampliable al 30 por 100 en el contexto de un acuerdo global, y de introducción de las energías renovables en el consumo final del 20 por 100, como mínimo, con una participación mínima del 10 por 100 en el sector de los transportes que daría lugar a una Directiva comunitaria de 2009. En esta Directiva se establecen objetivos obligatorios para cada uno de los Estados miembros y la Ley de Economía Sostenible trasladó estos objetivos al marco legislativo español.
Globalmente, el Plan supone pasar de una contribución de las energías renovables del 13,2 por 100 en 2010 a un 20,8 por 100 en 2020, de acuerdo con la distribución por áreas que aparece a continuación:
La energía eólica representará la mayor aportación renovable a nuestro consumo, seguida del grupo de biomasa, biogás y residuos, con participaciones importantes de la energía de origen hidráulico, de los biocarburantes sostenibles y de las energías solares, situando a nuestro país en una buena posición para afrontar el reto energético más allá de 2020.
Por lo que se refiere a la generación de electricidad de origen renovable, a continuación se presenta un resumen de los objetivos de potencia instalada para cada una de las áreas:
Impacto socioeconómico
Los costes asociados al desarrollo del Plan, incluyendo las primas y el coste de los diferentes sistemas de apoyo, se cifra en 24.700 millones de euros. Por su parte, los beneficios directos y cuantificables se estiman en 29.000 millones de euros, incluyendo las menores necesidades de importación de combustibles fósiles y las menores emisiones de CO2 a la atmósfera. A estos beneficios habría que sumar otra serie de partidas positivas, de indudable valor pero de más difícil cuantificación, como el desarrollo rural promovido, el reequilibrio de la balanza de pagos, la exportación de tecnología o la generación de empleo asociado.
87 propuestas de alcance
Para el adecuado desarrollo de las diferentes áreas y cumplimiento de objetivos, el Plan de Energías Renovables 2011-2020 contempla 87 propuestas de actuación, de las cuales, casi la mitad son propuestas horizontales, que afectan a las diferentes tecnologías y el resto sectoriales. Destacan dos propuestas novedosas:
- Sistema de Incentivos al Calor Renovable (ICAREN) para aplicaciones térmicas de las energías renovables:
Se trata de un sistema de apoyo directo a la producción, incompatible con la percepción de ayudas a la inversión y específico para proyectos desarrollados a través de Empresas de Servicios Energéticos (ESEs). Por tanto, debe existir un productor que realice una actividad económica consistente en transmitir la energía a un consumidor.
- Potenciación del autoconsumo de energía eléctrica generada con renovables, mediante mecanismos de balance neto:
Éste se define como aquel sistema de compensación de saldos de energía que permite a un consumidor que autoproduce parte de su consumo eléctrico, apoyarse en el sistema para "almacenar" sus excedentes. Este sistema es especialmente interesante para las instalaciones de generación eléctrica con fuentes renovables no gestionables, como eólica o solar, ya que evita la necesidad de acumulación en la propia instalación.
Apuesta por la investigación y el desarrollo tecnológico
Las energías renovables tienen un potencial energético muy importante en España aunque su aprovechamiento tiene que hacerse desde la perspectiva de la integración técnica en las redes y los mercados energéticos existentes y teniendo en cuenta el impacto que tiene el coste de la energía en nuestra economía. El 78 por 100 de los objetivos de consumo de energías renovables del PER se refieren a tecnologías maduras.
El PER 2011-2020 incluye también una fuerte apuesta a la I+D+i energética. La recientemente creada ALINNE, Alianza para la Investigación e Innovación Energéticas, será un instrumento crucial para responder a los retos de la I+D+i energética en un marco de colaboración estratégica entre los sectores público y privado y permitirá avanzar hacia un aprovechamiento cada vez mayor de los recursos renovables de nuestro país que sea compatible con criterios de eficiencia económica.
El Plan analiza las prioridades de cada tecnología e identifica las áreas donde se concentrará el esfuerzo en I+D en los próximos años, que van desde los biocarburantes avanzados a los nuevos materiales, pasando por los sistemas de acumulación de energía, nuevos sistemas de perforación para geotermia, conversores de energía de las olas, o mejores máquinas eólicas marinas. Además, las alinea con el marco europeo del SET-Plan y las acompaña de propuestas de financiación que permitan hacerlas viables. En el horizonte está el objetivo de mejorar la eficiencia técnica y económica de las tecnologías ya consolidadas, al tiempo que se hace sitio a otras nuevas con un gran potencial en nuestro país, como la geotermia y la energía de las olas, que por vez primera aparecen en la planificación energética nacional.
Economía y Hacienda
APROBADO EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto Legislativo del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con el objetivo de dotar a este cuerpo normativo de una mayor seguridad jurídica.
De este modo, se integran y ordenan en un texto único todas las disposiciones aplicables a la contratación del sector público, incluidas la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, las sucesivas leyes que la han modificado por diversos motivos y otras disposiciones contenidas en normas con rango de ley, entre ellas las relativas a la captación de financiación privada para la ejecución de contratos públicos.
Se da cumplimiento así al mandato contenido en la Ley de Economía Sostenible, que autoriza al Gobierno a elaborar un texto refundido en el que se integren, debidamente regularizadas, aclaradas y armonizadas, todas estas normas. Con ello se facilita su aplicación, tanto por las administraciones y entes del sector público contratantes, como por las empresas contratistas.
Justicia
CLARIFICADOS LOS ARANCELES QUE DEBEN APLICAR NOTARIOS Y REGISTRADORES
- Afecta a las escrituras de subrogación, novación modificativa y cancelación de créditos hipotecarios, además de introducir criterios de mayor claridad y transparencia en las minutas.
- Sólo en la cancelación de hipotecas por vivienda este Real Decreto hubiera supuesto en 2010 un ahorro para el ciudadano de unos 90 millones de euros, según estimaciones de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que ordena y clarifica la normativa vigente sobre los aranceles aplicables por notarios y registradores. Para ello, la nueva norma modifica dos Reales Decretos del 17 de noviembre de 1989, que regulaban dichos aranceles en el caso de los notarios y los registradores, respectivamente, y un Decreto de 29 de marzo de 1973, que establecía el de los registradores mercantiles.
El Real Decreto ha sido elaborado a partir de las denuncias presentadas por la Organización de Consumidores y Usuarios, a causa de la inseguridad jurídica existente en esta materia, y pone fin a la disparidad de interpretaciones sobre el arancel notarial y registral a aplicar a las escrituras de subrogación, novación modificativa y cancelación de créditos o préstamos hipotecarios y su inscripción en el Registro de la Propiedad.
Dudas sobre la aplicación de la rebaja del 5 por 100
Igualmente, la norma hoy aprobada aclara las dudas suscitadas por la aplicación de la rebaja del 5 por 100 en los aranceles notariales y registrales, prevista por un Real Decreto Ley del 20 de mayo de 2010, por el que se adoptaron medidas extraordinarias para la reducción del déficit público. En este sentido, se declara que dicha rebaja arancelaria, consecuente con la establecida de media a los funcionarios, se aplicará con carácter adicional a los demás descuentos, reducciones, bonificaciones o rebajas que se prevean en relación con los aranceles notariales y registrales que se calculen sobre la base que se indica en esta norma.
Asimismo, se recogen los aranceles que para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada se establecieron en el Real Decreto Ley de 3 de diciembre de 2010 sobre actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.
Ahorro muy importante
El Real Decreto aprobado supone un ahorro muy importante para todos los usuarios de estos servicios profesionales. Según estimaciones de la OCU, sólo en el campo de cancelación de hipotecas constituidas sobre viviendas, el ahorro hubiera supuesto en 2010 unos noventa millones de euros.
Por último, se introducen criterios de transparencia y claridad en las minutas, para lo que se incrementan las obligaciones de información en ellas por parte de los notarios y registradores. El Real Decreto establece un principio de "neutralidad arancelaria", con independencia de que en las operaciones se apliquen procedimiento electrónicos, de tal forma que ello no suponga un arancel más elevado.
Economía y Hacienda
APROBADAS NORMAS DE DESARROLLO DE LA LEY DEL JUEGO
- Afectan a la autorización de operadores y a los requisitos que éstos deben cumplir.
El Consejo de Ministros ha aprobado dos Reales Decretos que desarrollan la Ley de Regulación del Juego de 2011 en una serie de aspectos técnicos para el correcto funcionamiento del sector. Por una parte se regula, como preveía la Ley, todo lo relativo a la obtención de licencias, el régimen de autorizaciones para operar en las diferentes actividades de juego y las relaciones entre operadores y jugadores; por otra, lo referente a los requisitos técnicos que deben cumplir los operadores y a los mecanismos de control y supervisión sobre las diferentes actividades de juego recogidas en la Ley. Estos desarrollos normativos posibilitarán la apertura de un procedimiento público para la obtención de licencias de juego "online" en el ámbito estatal.
La Ley de Regulación del Juego, del 27 de mayo de 2011, establece el marco regulatorio de la actividad de juego, en sus distintas modalidades, que se desarrolla con ámbito estatal y tiene como principales objetivos garantizar la protección del orden público, luchar contra el fraude, prevenir las conductas adictivas, proteger los derechos de los menores y salvaguardar los derechos de los participantes en los juegos. Los dos Reales Decretos aprobados hoy desarrollan este marco regulatorio para asegurar el cumplimiento de dichos objetivos dentro de las previsiones temporales que establece la citada Ley.
El primero de estos Reales Decretos viene a dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 9, 10, 11, 12 y 14 de la Ley de Regulación del Juego y desarrolla todo lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, con el fin de facilitar a los distintos operadores el acceso al ejercicio de las actividades que son objeto de dicha Ley.
Solicitud de licencias
El texto regula el régimen de solicitud de los distintos tipos de licencias (generales y singulares), los requisitos exigibles, los plazos de vigencia, así como las condiciones de extinción y transmisión. Asimismo, determina el procedimiento de autorización para las actividades de juego sujetas a autorización específica y la documentación necesaria para su obtención.
Finalmente, establece una serie de garantías para el desarrollo de las actividades reguladas en la Ley. En este sentido, el Real Decreto determina el contenido del "contrato de juego" y las obligaciones que se derivan del mismo tanto para el operador, como para el participante, y regula lo relativo a la participación en los juegos, el pago por participar en las distintas actividades o el abono de los premios.
CONTROLES Y SUPERVISIÓN SOBRE EL JUEGO "ONLINE"
El segundo Real Decreto establece los requisitos técnicos y de seguridad que han de ser cumplidos por los operadores en el desarrollo y explotación de las actividades de juego objeto de la Ley, a excepción de los relacionados con la comercialización de Loterías, que serán regulados en una norma específica. No obstante, en tanto no se apruebe la citada normativa especifica, este Real Decreto será de aplicación supletoria para las entidades autorizadas para la comercialización de las loterías incluidas en el ámbito de la Ley de regulación del juego, sin perjuicio de las especialidades que pueda establecer la Comisión Nacional del Juego derivadas de la naturaleza del juego de las loterías.
El texto presta particular atención a exigir aquellos requisitos necesarios para permitir la función de monitorización y supervisión que la ley reserva a la Comisión Nacional del Juego. De este modo, se establece la obligación para los operadores de implantar un sistema de control interno que capture y registre la totalidad de las operaciones de juego y las transacciones económicas que se realicen con los participantes.
Educación
RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS EN EL ÁMBITO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que establece el reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior.
El objetivo de esta norma es facilitar que los estudiantes que hayan cursado y superado determinados estudios superiores puedan continuar su formación en otra enseñanza superior. Concretamente, la norma pretende facilitar la movilidad de los estudiantes entre las siguientes enseñanzas:
- Entre Enseñanzas Universitarias de Grado y las enseñanzas artísticas de Grado.
- Entre las Enseñanzas de Formación Profesional y las enseñanzas universitarias de Grado.
- Entre las Enseñanzas Profesionales de Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño y las Enseñanzas Universitarias de Grado.
- Entre las Enseñanzas Deportivas de Grado Superior y las Enseñanzas Universitarias de Grado.
- Entre las Enseñanzas de Formación Profesional y las Enseñanzas Artísticas de Grado.
- Entre las Enseñanzas Profesionales de Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño y las Enseñanzas Artísticas de Grado.
Únicamente ha quedado expresamente excluida del ámbito de aplicación de la norma la movilidad entre las enseñanzas superiores de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño, y Deportivas, aunque esto no significa que no sea posible la movilidad entre estos estudios, sino que deberá realizarse a partir del análisis de cada caso.
Con carácter general, los estudiantes que pretendan proseguir sus estudios superiores deberán acreditar títulos oficiales, es decir, deberán haber concluido los estudios en que inicialmente se matricularon. No obstante, los estudiantes de Grado, tanto de enseñanzas universitarias como artísticas, también podrán alegar los periodos de estudios superados, siempre que sean oficialmente acreditados y expresados en créditos ECTS.
Incentivos a la movilidad
La principal novedad de este Real Decreto consiste en el establecimiento de un incentivo a la movilidad, que garantiza el reconocimiento de un porcentaje mínimo de créditos cuando los estudios superados y los que se pretende cursar correspondan a titulaciones directamente relacionadas. Este incentivo se basa en dos aspectos claves: por un lado, determinar las titulaciones entre las que existe una relación directa, para lo cual se han establecido las correspondencias oportunas; y, en segundo lugar, el establecimiento del reconocimiento de un número mínimo de créditos ECTS fijado en función de la duración de los estudios cursados y superados y la de aquellos que se pretende cursar y para los que se solicita el reconocimiento.
El texto aprobado hoy establece, además, una serie de límites al reconocimiento de estudios. Son los siguientes:
- No podrán homologarse o reconocerse directamente títulos oficiales completos.
- No podrán reconocerse los estudios relativos a proyectos.
- Los estudios reconocidos no podrán superar el 60 por 100 de los créditos del plan de estudios o del currículo del título que se pretende cursar.
- No pueden convalidarse los estudios que conduzcan al ejercicio de profesiones reguladas, salvo que los estudios alegados respondan a las condiciones exigidas a los currículos y planes de estudios cuya superación garantiza la cualificación profesional necesaria.
Establecimiento de un marco general de reconocimiento
Hasta el momento la legislación vigente ya permitía la movilidad de los estudiantes entre enseñanzas superiores a través del sistema de reconocimiento y convalidación de estudios, aunque las normas reguladoras se encontraban disgregadas en las disposiciones ordenadoras de cada enseñanza.
Con el Real Decreto aprobado hoy se establece un marco general que permite este reconocimiento y que, al mismo tiempo, da respuesta a uno de los aspectos claves que se contemplan en la Ley de Economía Sostenible aprobada el pasado 4 de marzo y que recoge la necesidad de promover la movilidad entre las enseñanzas universitarias y de Formación Profesional superior.
Educación
NUEVO RÉGIMEN DE EQUIVALENCIAS DE LAS TITULACIONES DE CIENCIAS ECLESIÁSTICAS RESPECTO DE LOS TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que establece el nuevo régimen de equivalencias de los estudios y titulaciones de Ciencias Eclesiásticas de nivel universitario respecto de los títulos universitarios oficiales españoles.
Con esta medida, que da cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre enseñanza y asuntos culturales, se pretende dar respuesta a las necesidades surgidas tras la nueva ordenación de la enseñanzas y títulos universitarios en España que ha introducido la estructura de estudios superiores en tres ciclos (Grado, Máster y Doctorado) que establece el Espacio Europeo de Educación Superior.
Así, el texto reconoce efectos civiles a títulos eclesiásticos superiores de Baccalaureatus, Licenciatus y Doctor correspondientes con los niveles académicos universitarios de Grado, Máster y Doctorado, respectivamente.
Requisitos adicionales
Además, se han incluido otros requisitos adicionales que ya se exigen para el resto de títulos universitarios:
- La acreditación de una duración mínima de los estudios de 240 ECTS para los títulos de Baccalaureatus y de, al menos, 300 para los títulos de Licentiatus.
- La exigencia de que las correspondientes enseñanzas se sometan a evaluación, con la singularidad de que ésta no corresponderá a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), sino a su propia agencia, la Agencia para la Valoración y la Promoción de la Calidad de las Universidades y Facultades Eclesiásticas (AVEPRO).
- La exigencia de que los títulos expedidos vayan acompañados del Suplemento Europeo al Título (SET).
Títulos reconocidos
La relación de los Títulos otorgados por Centros Superiores de Ciencias Eclesiásticas a los que se reconocen efectos civiles son:
Títulos equivalentes al título universitario oficial de Graduado o Graduada (habrán de acreditar una duración mínima de 240 créditos ECTS).-
- Título de "Baccalaureatus in Teología", otorgado por Facultades de Teología Católica y cursado en dichas Facultades o en Centros Superiores afiliados a ellas.
- Título de "Baccalaureatus in Philosophia", otorgado por Facultades Eclesiásticas de Filosofía.
- Título de "Baccalaureatus in Scientiis Religiosis", otorgado por Facultades de Teología Católica y cursado en los Institutos Superiores de Ciencias Religiosas.
Títulos equivalentes al título oficial de Máster Universitario (habrán de acreditar una duración mínima de 300 créditos ECTS).-
- Título de "Licentiatus in Teología", otorgado por Facultades de Teología Católica (se especificará la especialización: Teología Sistemática, Sagrada Escritura, Teología Moral, Teología Pastoral, Teología Espiritual…)
- Título de "Licentiatus in Philosophia", otorgado por Facultades Eclesiásticas de Filosofía (se especificará la especialización: Filosofía Teorética, Filosofía Práctica, Filosofía Social…)
- Título de "Licentiatus in Iure Canonico" (cursado previa obtención de un título eclesiástico de Baccalaureatus o Licentiatus o de un título civil universitario de acuerdo con lo que determine la Iglesia Católica), otorgados por Facultades eclesiásticas.
- Título de "Licentiatus in Sacra Scriptura", otorgado por Facultades eclesiásticas o Institutos "ad instar Facultatis".
- Título de "Licentiatus in Sacra Liturgia", otorgado por Facultades eclesiásticas.
- Título de "Licentiatus in Historia Eclesiástica", otorgado por Facultades eclesiásticas.
- Título de "Licentiatus in Archeologia Cristiana", otorgado por Institutos "ad instar Facultatis".
- Título de "Licentiatus in Studiis Orientis Antiqui", otorgado por Facultades eclesiásticas.
- Título de "Licentiatus in Studiis Ecclesiasticis Orientalibus", otorgado por Facultades eclesiásticas.
- Título de "Licentiatus in Iure Canonico Orientali", otorgado por Facultades eclesiásticas.
- Título de "Licentiatus in Missiologia", otorgado por Facultades eclesiásticas.
- Título de "Licentiatus in Musica Sacra / in Cantu Gregoriano / in Organo / in Directione Chorali", otorgado por Facultades eclesiásticas o Institutos "ad instar Facultatis".
- Título de "Licentiatus in Litteratura Christiana et Classica", otorgado por las Facultades de Literatura Cristiana y Clásica.
- Título de "Licentiatus in Scientiis Religiosis", otorgado por Facultades de Teología Católica y cursado en los Institutos Superiores de Ciencias Religiosas (se especificará la especialización: Enseñanza de la Religión Católica, Catequética, Pastoral de Juventud…).
Títulos equivalentes al título universitario oficial de Doctor o Doctora.
- Título de "Doctor in Teología", otorgado por Facultades de Teología católica.
- Título de "Doctor in Philosophia", otorgado por Facultades Eclesiásticas de Filosofía.
- Título de "Doctor in Iure Canonico", otorgado por Facultades eclesiásticas.
- Título de "Doctor in Sacra Scriptura", otorgado por Facultades eclesiásticas o Institutos "ad instar Facultatis".
- Título de "Doctor in Sacra Liturgia", otorgado por Facultades eclesiásticas.
- Título de "Doctor en Historia Eclesiástica", otorgado por Facultades eclesiásticas.
- Título de "Doctor in Archeologia Cristiana", otorgado por Institutos "ad instar Facultatis".
- Título de "Doctor In Studiis Orientis Antiqui", otorgado por Facultades eclesiásticas.
- Título de "Doctor in Studiis Ecclesiasticis Orientalibus", otorgado por Facultades eclesiásticas.
- Título de "Doctor in Iure Canonico Orientali", otorgado por Facultades eclesiásticas.
- Título de "Doctor in Missiologia", otorgado por Facultades eclesiásticas.
Título de "Doctor in Musica Sacra / in Cantu Gregoriano / in Organo", otorgados por Facultades eclesiásticas o Institutos "ad instar Facultatis".- Título de "Doctor in Litteratura Christiana et Classica", otorgado por Facultades de Literatura Cristiana y Clásica.
Educación
RÉGIMEN DE EQUIVALENCIAS DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS IMPARTIDOS POR LA FEDERACIÓN DE ENTIDADES RELIGIOSAS EVANGÉLICAS
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que establece el régimen de equivalencias de títulos de nivel universitario relativos a enseñanzas de carácter teológico y de formación impartidos en centros docentes dependientes de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE).
El texto recoge que los títulos que obtienen el reconocimiento a efectos civiles corresponden a los niveles académicos universitarios de Grado y Máster; en concreto, cinco títulos de Grado y dos de Máster. A tal efecto, los títulos equivalentes al nivel de Grado deberán acreditar una duración mínima de 240 créditos ECTS, mientras que la duración de los títulos equivalentes a Máster deberá ser de, al menos, 60 créditos ECTS, debiendo acreditar en su conjunto una formación total de al menos 300 créditos ECTS.
Así, la relación de los Títulos otorgados por centros docentes de nivel superior o Facultades Protestantes de Teología dependientes de la FEREDE a los que se reconocen efectos civiles son:
Títulos equivalentes al título universitario oficial de Graduado o Graduada
- Título de Grado en Teología expedido por la Facultad Protestante de Teología Unión Evangélica Bautista de España, en Madrid (enseñanza presencial).
- Título de Grado en Teología expedido por la Facultad Internacional de Teología en Barcelona, del Instituto Bíblico y Seminario Teológico de España (enseñanza presencial).
- Título de Grado en Teología expedido por la Facultad de Teología Asambleas de Dios, en Córdoba (enseñanza presencial).
- Título de Grado en Teología expedido por la Facultad Adventista de Teología, en Valencia (enseñanza presencial).
- Título de Grado en Teología expedido en Madrid por la Facultad de Teología Seminario Evangélico Unido de Teología (enseñanza presencial y a distancia).
Títulos equivalentes al título oficial de Máster Universitario
- Título de Máster en Teología expedido por la Facultad Protestante de Teología UEBE, en Madrid (enseñanza presencial).
- Título de Máster en Teología expedido por la Facultad Adventista de Teología, en Valencia (enseñanza presencial).
Todos estos títulos han sido evaluados favorablemente por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.
Industria, Turismo y Comercio
NORMATIVA PARA REGULAR LA PUBLICIDAD TELEVISIVA Y DOTAR DE SEGURIDAD JURÍDICA AL SECTOR
- En concreto, el Reglamento precisa áreas como la autopromoción, las telepromociones, el patrocinio publicitario o las emisiones de publicidad durante retransmisiones de acontecimientos deportivos.
El Consejo de Ministros ha aprobado el Reglamento de desarrollo de la Ley General de la Comunicación Audiovisual en lo relativo a la comunicación comercial televisiva, con el objetivo de dotar de seguridad jurídica a los operadores.
En este sentido, el Reglamento desarrolla en particular las normas de la Ley General de la Comunicación Audiovisual sobre publicidad en televisión, precisando algunos elementos de la Ley que no quedaban perfectamente claros, como los relativos a la forma de cómputo de doce minutos de publicidad por hora de reloj, o al número máximo de interrupciones publicitarias por programa.
CONTENIDO DEL REGLAMENTO
Autopromoción
La Ley General de la Comunicación Audiovisual excluye del cómputo de doce minutos por hora de publicidad como máximo a los anuncios relacionados con los propios programas o con los productos accesorios derivados directamente de esos programas. No obstante, establece un límite de cinco minutos por hora para este tipo de anuncios.
El Reglamento precisa las emisiones que computan dentro de este límite, como los avances de programación, las sobreimpresiones publicitarias sobre los programas (que no se limitan a informar de su próxima emisión) o las autopromociones de las cadenas. También establece las emisiones excluidas de dicho cómputo, como los programas o secciones de programas que versen sobre la programación de la cadena, las referencias genéricas a la propia cadena o los mensajes emitidos por el público para interactuar con los programas. Por último, el Reglamento define también la noción de 'producto accesorio' directamente derivado de los programas.
Telepromociones
Las telepromociones se definen como la publicidad efectuada por el presentador o protagonistas de un programa, utilizando el escenario, la ambientación y el atrezzo del programa. Según la Ley General de la Comunicación Audiovisual, no computan en el límite de doce minutos, pero se limitan a tres minutos por hora y 36 minutos por día.
El Reglamento clarifica algunos aspectos que la Ley dejaba abiertos, como su duración mínima, que se ha establecido en 45 segundos. También se regula su ubicación, que debe ser dentro de los programas o, en el caso de las telepromociones relativas a obras de ficción, inmediatamente antes o después de los programas. No pueden emitirse dentro de los bloques publicitarios normales, en cuyo caso computarán dentro del límite de doce minutos.
Patrocinio publicitario
El Reglamento establece normas específicas sobre el patrocinio publicitario, que no computa dentro del límite de doce minutos, según la Ley General de la Comunicación Audiovisual.
Se fija con carácter general una duración máxima de diez segundos y se especifica que deben ir asociados a programas o subprogramas que tengan una entidad propia, no admitiéndose respecto de secciones de los programas o de avances de programación.
También se establecen condiciones en cuanto a su contenido, ya que, según la Ley, no pueden incitar a la compra. Cuando un patrocinio no cumpla las condiciones establecidas, se considerará publicidad convencional y, por tanto, computará dentro del límite de doce minutos por hora.
Emisiones de publicidad durante retransmisiones deportivas
La Ley General de la Comunicación Audiovisual permite emitir anuncios publicitarios aislados cuando el acontecimiento se encuentre detenido. Cuando no esté detenido, sólo se consiente la emisión de mensajes publicitarios siempre que permitan seguir dicho acontecimiento.
El Reglamento aclara cuándo se encuentra el juego detenido, remitiéndose a las normas y reglamentos que rijan cada juego. También regula las condiciones en que se considera que una publicidad permite seguir el desarrollo del acontecimiento. Para ello se permite la publicidad mediante sobreimpresiones que no ocupen más de una quinta parte de la pantalla y, mediante pantallas partidas, en las que se permite mayor o menor extensión de la pantalla partida dedicada a la publicidad en función de que se mantenga o no el audio de la retransmisión.
Justicia
LOS REGISTROS DE APOYO A LOS TRIBUNALES INCORPORARÁN LAS CONDENAS A EMPRESAS Y ENTIDADES
- Con ello se cumple la previsión contenida en el nuevo texto del Código Penal.
El Consejo de Ministros ha modificado un Real Decreto de 2009, que regulaba el Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia, con el fin de incorporar los datos de la responsabilidad penal de las personas jurídicas (empresas y entidades), tal como se recoge en el Código Penal aprobado en 2010, que regula por primera vez la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Este sistema de registros tiene por objeto proporcionar a jueces, fiscales, secretarios judiciales y policía judicial las herramientas necesarias para el ejercicio de sus funciones, mejorando la calidad de la información y simplificando las tareas de los diferentes usuarios.
El Real Decreto, además, matiza la forma en que los interesados deben acreditar la personalidad y, en su caso, la condición de representante legal cuando soliciten acceso a la información contenida en el sistema de registros para la posible cancelación o rectificación de datos.
La norma hoy aprobada ha sido informada por el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado, la Agencia Española de Protección de Datos y el Consejo del Secretariado.
Fomento
CREADOS LOS CONSEJOS RECTORES DE LOS AEROPUERTOS DE MADRID-BARAJAS Y BARCELONA-EL PRAT
- Los gobiernos autonómicos de Cataluña y Madrid, las Administraciones locales y otros agentes económicos y sociales estarán presentes en el Consejo de Administración.
- Los acuerdos se tomarán por mayorías amplias lo que otorgará una posición determinante a los representantes de los territorios.
El Consejo de Ministros ha aprobado la creación de sendas sociedades que actuarán como Consejos rectores de los aeropuertos de Madrid-Barajas y Barcelona-El Prat. Se completa, así, el desarrollo del nuevo modelo de gestión aeroportuario en lo relativo a la concesión de la gestión de ambos aeropuertos.
Esas sociedades, participadas al 100 por 100 por Aena Aeropuertos, tendrán el carácter de responsables de los respectivos contratos de concesión de servicios aeroportuarios. Les corresponderá el seguimiento del desarrollo del contrato y ejercerán aquellas funciones relativas al citado contrato de concesión, que le correspondan a Aena Aeropuertos y ésta les atribuya.
El acuerdo aprobado hoy indica que los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de dos tercios del número de miembros del Consejo y en algunos casos se exigirá el voto cualificado de las tres cuartas partes de los miembros.
Ello hará necesario el diálogo y el consenso para tomar decisiones y dará una posición determinante a los representantes de las instituciones catalanas y madrileñas, lo que supondrá una mayor relación de ambos aeropuertos con las necesidades y aspiraciones de sus respectivos entornos.
Los respectivos consejos se encargarán de:
- Autorizar los préstamos participativos u otros medios de financiación a largo plazo de la sociedad concesionaria (emisión de obligaciones, etcétera) que se consideren necesarios para su adecuada explotación.
- Aprobar la liquidación del canon a abonar por la sociedad concesionaria.
- Supervisar la adecuada conservación de la infraestructura por la sociedad concesionaria.
- Supervisar la calidad de la actividad de la sociedad concesionaria como gestor aeroportuario.
- Colaborar con la sociedad concesionaria y, en su caso, con las Administraciones Públicas competentes en la definición de la estrategia a desarrollar con relación a los aeropuertos concesionados, en particular, en el ámbito comercial, tomando en consideración su contexto territorial y competitivo.
- Autorizar al concedente a acordar con el concesionario las modificaciones del contrato de concesión, así como las adaptaciones de su régimen económico-financiero.
- Autorizar las resoluciones que pueda dictar el concedente ante las reclamaciones de reequilibrio económico del contrato de concesión que puedan ser necesarias.
- Supervisar el desarrollo y cumplimiento por la sociedad concesionaria de sus obligaciones de conformidad con las previsiones del contrato de concesión.
- Recibir, tramitar y resolver, cuando proceda, los escritos que dirija la sociedad concesionaria a Aena Aeropuertos e informar de las incidencias que surjan en el desarrollo del contrato de concesión.
- Supervisar el control económico financiero de la concesión.
- Autorizar las decisiones de secuestro y la reversión de la concesión o la resolución de la concesión por cualquier causa que pueda adoptar el concedente.
- Autorizar, previa audiencia del concesionario, la imposición por el concedente de las penalidades y multas coercitivas según lo establecido en el contrato de concesión.
- Recabar los datos e información que considere necesarios de la sociedad concesionaria, comprobar sus libros de cuentas y acordar a inspección de instalaciones y servicios.
- Traslado a la Administración competente de las propuestas de servidumbres aeronáuticas y acústicas que sea necesario realizar en el marco de los planes de explotación del Aeropuerto previstos en el contrato de concesión.
- Participar en la propuesta de definición de las líneas estratégicas del Aeropuerto, en particular en cuanto a la formulación de su Plan Director, en los términos que puedan resultar del contrato de concesión.
- Emitir el parecer sobre las modificaciones tarifarias que la sociedad concesionaria pretenda aplicar y su adecuación al contenido del contrato de concesión, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
Barcelona-El Prat
El Consejo de Administración del Consejo Rector del Aeropuerto de Barcelona-El Prat estará integrado por nueve miembros escogidos de acuerdo con las siguientes reglas:
- Dos vocales a iniciativa de la Generalitat de Catalunya.
- Un vocal nombrado a iniciativa del municipio de Barcelona en aplicación de lo establecido en la Ley de 13 de marzo de 2006, por la que se regula el Régimen Especial del municipio de Barcelona.
- Un vocal a iniciativa del área metropolitana.
- Un vocal entre personas de reconocido prestigio, después de haber oído las propuestas efectuadas a este efecto por los principales agentes económicos, sociales, empresariales e industriales de Barcelona y Cataluña.
- Cuatro vocales a propuesta de Aena Aeropuertos.
Madrid-Barajas
En el caso del Aeropuerto de Madrid-Barajas, el Consejo de Administración del Consejo Rector estará integrado por nueve miembros escogidos de acuerdo con las siguientes reglas:
- Dos vocales a iniciativa de la Comunidad de Madrid.
- Un vocal nombrado a iniciativa del municipio de Madrid en aplicación de lo establecido en la Ley de 4 de julio de 2006, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.
- Un vocal a iniciativa de las administraciones locales del ámbito de la concesión del aeropuerto de Madrid-Barajas, esto es, Alcobendas, San Sebastián de los Reyes, Paracuellos del Jarama y San Fernando de Henares con carácter rotatorio.
- Un vocal entre personas de reconocido prestigio, después de haber oído las propuestas efectuadas a este efecto por los principales agentes económicos, sociales, empresariales e industriales de la Comunidad de Madrid.
- Cuatro vocales a propuesta de Aena Aeropuertos.
En ambos casos, el Consejo de Administración elegirá de su seno un presidente a propuesta del Ministro de Fomento, por lo que se exigirá el voto favorable de dos tercios de los componentes del Consejo.
La efectiva constitución de estos Consejos Rectores se producirá en el momento de la incorporación del nuevo socio a la sociedad concesionaria.
Industria, Turismo y Comercio
NUEVOS ESTATUTOS DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE COMERCIO EXTERIOR COMO ENTE PÚBLICO EMPRESARIAL
El Consejo de Ministros ha aprobado los nuevos Estatutos del Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX), propuestos conjuntamente por los ministerios de Economía y Hacienda, y Política Territorial y Administración Pública, a iniciativa del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Estos Estatutos desarrollan el funcionamiento del ICEX tras haber sido transformado en ente público empresarial el pasado mes de abril. La nueva naturaleza jurídica mejora las posibilidades de actuación de la institución en su actividad de impulso y apoyo a las empresas que se internacionalizan, a través de una mayor agilidad y eficiencia en la gestión y a un mayor abanico de instrumentos, como los financieros.
Consejero delegado
Los nuevos Estatutos transforman la figura actual de vicepresidente ejecutivo en consejero delegado, a fin de dotar a su máximo órgano de gestión de nuevas funciones y responsabilidades adaptadas a la nueva naturaleza empresarial del Instituto.
El Consejo de Administración se reduce de veintinueve a quince miembros, con el consiguiente ahorro de gasto público, y pasa a tener un carácter más ágil y operativo, con control mayoritario por parte de la Administración pero manteniendo una representación del sector privado y las Comunidades Autónomas. Este Consejo se apoyará en un órgano de reflexión y debate de nueva creación, el Consejo de Orientación Estratégica, que incluirá entre sus treinta miembros a una importante representación de las instituciones y entidades públicas y privadas que se dedican a apoyar la internacionalización de las empresas españolas bajo la presidencia del Ministro de Industria, Turismo y Comercio.
Más cooperación y mejor financiación
El ICEX se configura como entidad de referencia en la cooperación institucional entre todos los organismos que se dedican a la promoción exterior, especialmente los órganos de promoción de las Comunidades Autónomas y el resto de agentes dedicados promover a la internacionalización empresarial, a fin de hacer llegar al mayor número de empresas el apoyo institucional y utilizar con la mayor eficiencia los recursos públicos disponibles.
Los estatutos renuevan y actualizan los fines y objetivos del ICEX para adaptarlos a las nuevas exigencias del mercado global, ofreciendo a las empresas nuevas soluciones adaptadas a sus necesidades. Entre ellas, el nuevo ICEX podrá realizar operaciones de financiación para la internacionalización empresarial compatibles con las ya ofrecidas por el sector público y privado.
Nuevo sistema financiero-rentable
Esas capacidades se enmarcan en su nuevo sistema financiero-contable de carácter empresarial que, acorde con la naturaleza de ente público empresarial del Instituto, estará sujeto a las normas del Plan General de Contabilidad de la Empresa Española previsto en la Ley General Presupuestaria. Se abren, además, caminos a nuevas fórmulas de captación de recursos, ya sea mediante el cobro de tarifas por servicios personalizados, operaciones de cofinanciación con otras instituciones públicas y privadas, o a través del desarrollo de un programa de patrocinios.
Como otra novedad, el ICEX podrá actuar a partir de ahora como medio propio y servicio técnico de la Administración y de sus organismos, por lo que podrá realizar trabajos por encargo de éstos en materia de internacionalización y apoyo a las acciones de promoción exterior mediante la correspondiente contraprestación económica.
Ciencia e Innovación
EL CDTI PODRÁ CONSTITUIR DOS SOCIEDADES DE CAPITAL RIESGO
El Consejo de Ministros ha autorizado al Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), entidad pública empresarial dependiente del Ministerio de Ciencia e Innovación, la constitución de dos Sociedades de Capital Riesgo autogestionadas para la puesta en marcha del programa INNVIERTE Economía Sostenible. De este modo, se asegura la eficiencia en el gasto al asumir el equipo del CDTI buena parte de las tareas de administración y gestión de esas sociedades que no dispondrán de personal propio.
Una de las medidas definidas en el Plan de actuación de la Estrategia Estatal de Innovación (e2i) es la referida a la financiación y ayudas a la innovación mediante aportación de capital. Esta medida se destina a promover, mediante la toma de participaciones en el capital de empresas de base tecnológica e innovadoras, el apoyo a proyectos innovadores que lo requieran para su lanzamiento y consolidación, con lo que se impulsa el capital riesgo dedicado a la innovación.
Nueve grandes proyectos
El Programa INNVIERTE Economía Sostenible constituye el instrumento mediante el cual se pone en marcha esta línea de actuación de la Estrategia Estatal de Innovación. En concreto, tiene como objetivo fomentar, mediante capital riesgo público-privado, el desarrollo y la consolidación de empresas innovadoras y de base tecnológica, con alto potencial de crecimiento económico. En total, a través de este programa se han seleccionado nueve iniciativas privadas de inversión para que formen parte de nueve grandes proyectos inversores público-privados de capital riesgo en las áreas de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC), Energía y el Medio Ambiente y Tecnologías Industriales. Estas nueve iniciativas privadas de inversión seleccionadas hasta ahora suman unos compromisos que se sitúan en torno a los 175 millones de euros.
La constitución de dos Sociedades de Capital Riesgo para operar responde a la necesidad de realizar inversiones directas en el capital de empresas tecnológicas conjuntamente con vehículos liderados por empresas tractoras, o bien entidades de capital riesgo que tomen participaciones en empresas. Estas entidades podrán proceder de países estratégicos que, mediante el cruce de inversiones o participaciones, ayudarán a una mayor internacionalización de la empresa tecnológica e innovadora española.
Con la autorización previa y vigilancia de la Comisión Nacional del Mercado de Valores hacia las sociedades de capital riesgo que se crean, los inversores privados tendrán mayor confianza a la hora de acometer operaciones al garantizarse el planteamiento y procedimientos con que las Sociedades operarán.
Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
REGULADO EL CATÁLOGO DE ESPECIES EXÓTICAS INVASORAS Y EL LISTADO DE ESPECIES CON POTENCIAL INVASOR
- Constituyen una de las amenazas más importantes para la conservación de la biodiversidad y son causa de importantes daños a la producción agrícola, ganadera y forestal.
- Se recogen las especies que presentan una mayor gravedad para las especies autóctonas, los ecosistemas o la agronomía, y se establecen las medidas para prevenir su introducción, y para su control y posible erradicación.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras. Se trata de una de las contribuciones más importantes realizadas desde el punto de vista normativo, en desarrollo de la Ley del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, para la mitigación de una de las principales causas de pérdida de diversidad biológica, que genera importantes perjuicios sobre los aprovechamientos económicos desarrollados en el medio natural.
El Real Decreto tiene como objetivo regular el procedimiento y criterios para la inclusión de especies exóticas invasoras en el listado y catálogo, así como establecer las medidas de actuación necesarias para prevenir su introducción en el medio natural español y para su control y posible erradicación. Del mismo modo, promueve la elaboración de estrategias de gestión y control de las especies exóticas invasoras, con el objetivo de una aplicación coordinada y efectiva en todo el territorio español.
Prohibición de introducción y fomento
Entre las medidas más destacadas que establece el Real Decreto se encuentran la prohibición de introducir y de realizar actuaciones de fomento de las especies incluidas en el listado y catálogo, así como la imposibilidad de poseer, transportar y comerciar las especies del catálogo.
Para su aplicación se promueve la creación de un registro oficial con información sobre el estado de las poblaciones de especies exóticas, la puesta en marcha de análisis de riesgos sobre especies que puedan proponerse para formar parte del listado y catálogo o que se empleen para actuaciones de restauración ambiental, la creación de una red de alerta temprana para la vigilancia de especies exóticas invasoras o el desarrollo de estrategias de lucha contra las especies exóticas invasoras.
Para la elaboración de este Real Decreto se ha desarrollado un amplio proceso de consulta y participación, tanto a las administraciones estatales y autonómicas involucradas, como a las organizaciones representantes de los ciudadanos potencialmente interesados. Así, se han recibido sugerencias y propuestas de sectores productivos, federaciones deportivas, organizaciones agrarias y conservacionistas, así como de expertos científicos y gestores.
Efectos negativos sobre los ecosistemas
Las especies exóticas invasoras son aquellas introducidas fuera de su área de distribución natural por la acción directa o indirecta del hombre y que, gracias a su asentamiento y expansión, producen efectos negativos sobre los ecosistemas o hábitats naturales y seminaturales.
Debido a que las especies exóticas invasoras tienen mayor capacidad adaptativa y mejor habilidad competitiva y predadora, o a la posible contaminación genética, es preciso llevar a cabo medidas destinadas a reducir el riesgo que generan sobre las especies autóctonas. Además, se ha demostrado que producen pérdidas económicas muy importantes a la producción agrícola, ganadera y forestal, o incluso a la salud pública.
De hecho, distintos convenios y acuerdos internacionales, así como la propia Unión Europea, reconocen la expansión de especies exóticas como una de las principales causas de pérdida de biodiversidad y recomiendan a los países la adopción de medidas para evitar su introducción y establecimiento, y para erradicarlas.
Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
REGULADA LA ALIMENTACIÓN DE DETERMINADAS ESPECIES DE LA FAUNA SILVESTRE
Contribuirá a la aplicación del Reglamento comunitario que amplía las posibilidades de alimentación de las especies necrófagas de una forma más compatible con sus requerimientos ecológicos.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula la alimentación de determinadas especies de fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano.
Con esta nueva normativa, de gran importancia ya que España alberga las poblaciones más importantes de rapaces necrófagas de Europa, se logra un avance muy importante al proporcionar alimentación natural de forma suficiente a distintas especies de fauna necrófaga amenazada como el quebrantahuesos, el buitre negro, el alimoche o el oso pardo, con lo que se contribuye a mejorar su estado de conservación, en consonancia con las políticas de protección de la biodiversidad y la sanidad animal.
Asimismo, se adapta el régimen jurídico nacional al reciente nuevo marco normativo de la Unión Europea en relación a la utilización de subproductos animales no aptos para consumo humano, en cuya elaboración y discusión participaron de una manera muy activa, tanto la Administración española, como diferentes organizaciones no gubernamentales.
Aplicación de excepciones
El Real Decreto expone el procedimiento de aplicación de las excepciones a la retirada y recogida de los subproductos para los casos de alimentación de especies necrófagas, abriendo nuevas posibilidades que permiten la utilización de cadáveres de animales en condiciones naturales y adecuadas desde el punto de vista sanitario y ecológico.
En concreto, existen dos posibilidades de alimentación de las especies necrófagas: una, la ya aplicada, en muladares o comederos vallados que podrá seguir funcionando como hasta ahora, y la segunda, y novedosa, fuera de recintos vallados en las denominadas Zonas de protección para la alimentación de especies necrófagas que habrán de ser designadas por las Comunidades Autónomas.
Sin recogida de cadáveres
En esas zonas se incluyen explotaciones ganaderas o cinegéticas no sometidas a aprovechamiento intensivo, en las que no sería necesario recoger los cadáveres siempre que se destinen a la alimentación de especies necrófagas y se cumplan una serie de requisitos técnicos -localización y requerimientos tróficos- y sanitarios, como el seguimiento sanitario y análisis de encefalopatías espongiformes transmisibles a determinados animales de las especies bovina, ovina y caprina.
El pasado 13 de julio la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente aprobó el documento "Directrices técnicas para la gestión de la alimentación de las especies necrófagas en España", complementario a este Real Decreto, que colaborará en la aplicación practica del mismo, armonizando los criterios de la alimentación de las necrófagas de modo que se realice de la forma mas eficaz y con la mejor base científica.
Dicho documento se puede consultar en la web del MARM http://www.marm.es/es/biodiversidad/temas/conservacion-de-especies-amenazadas/directrices_ley_42_2007.aspx
Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LAS RAZAS AUTÓCTONAS ESPAÑOLAS
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas, en el que se amplia el marco de ayudas para la conservación, fomento y mejora de la las razas ganaderas españolas a aquellas razas catalogadas oficialmente como razas autóctonas españolas de fomento, y se mantienen las ayudas existentes para razas autóctonas en peligro de extinción.
La preservación de los recursos genéticos ganaderos ha alcanzado una gran relevancia a nivel internacional. En España estas actuaciones tienen una mayor trascendencia.
Las razas autóctonas españolas se encuentran clasificadas en el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España como razas autóctonas de fomento y como razas autóctonas en peligro de extinción según lo establecido en el Catálogo Oficial de Razas de España. Dentro de las actuaciones emprendidas con la finalidad de apoyar a las razas autóctonas, se encuentran las ayudas a las entidades o asociaciones oficialmente reconocidas por las Comunidades Autónomas, para la conservación de las razas en peligro de extinción, reguladas a través de un Real Decreto de 2007, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción.
Nueva calificación
Mediante esta disposición se han venido financiando un conjunto de actuaciones que han permitido, a algunas de estas razas, progresar sustancialmente, dejando de cumplir los criterios que las clasificaban como razas en peligro de extinción. A consecuencia de ello, se deberá plantear su nueva calificación como razas autóctonas españolas de fomento, dentro del Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, dejando de tener acceso a las ayudas anteriormente citadas.
En definitiva, con el Real Decreto hoy aprobado se pretende, por una parte, continuar con el apoyo a las razas autóctonas en peligro de extinción, tal y como se ha venido realizando hasta la fecha, y, por otra, ampliarlo a las razas que pasen a calificarse como razas autóctonas españolas de fomento, con lo que se potencia su mantenimiento como raza de fomento y se evita que retornen a su anterior situación de razas en peligro de extinción, y con el objetivo de mantener y afianzar la riqueza zoogenética del país.
Trabajo e Inmigración
Fomento
MODIFICADA LA REGULACIÓN DEL TIEMPO DE PRESENCIA EN LOS TRANSPORTES POR CARRETERA
- Mediante la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal se posibilita la aplicación de criterios flexibles para el cómputo del denominado tiempo de presencia.
- Responde a una iniciativa conjunta y consensuada de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas del sector del transporte.
El Consejo de Ministros ha aprobado la modificación de un Real Decreto de 21 de septiembre de 1995, sobre jornadas especiales de trabajo, en lo relativo al tiempo de trabajo de aquellos trabajadores que realizan actividades móviles de transporte por carretera.
Este acuerdo responde a una iniciativa conjunta y consensuada de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas del sector del transporte.
Criterios flexibles
Con la aprobación de esta modificación se pretende posibilitar, mediante la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal, la aplicación de criterios flexibles para el cómputo del tiempo de presencia respecto de ciertos períodos de tiempo, como en los que el conductor acompaña al vehículo transportado en tren o transbordador, en esperas en las fronteras o por prohibiciones para circular, o en la conducción en equipo.
El tiempo de presencia es aquel en el que el trabajador no presta trabajo efectivo, pero se encuentra a disposición de la empresa por razones de espera, expectativas, servicios de guardia, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta u otras similares para realizar alguna actividad. Dicho tiempo no computa a efectos de jornada máxima de trabajo, pero se encuentra limitado a veinte horas semanales en periodos de referencia de un mes.
La regulación del tiempo de trabajo en el transporte se regula en el ámbito europeo por una Directiva comunitaria del 11 de marzo de 2002, relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera. El citado Real Decreto de 1995 que ahora se modifica ya hubo de ser adaptado en el año 2007 para la transposición de la citada Directiva, lo que se realizó mediante otro Real Decreto de 6 de julio de 2007.
Negociación colectiva
Ha de recordarse que este Real Decreto contiene numerosas llamadas a la negociación colectiva para la adaptación de ciertos aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, y permite la necesaria flexibilidad en la organización del transporte, pero siempre con plena garantía de la seguridad y salud de los trabajadores.
Precisamente ha sido en el ámbito del diálogo entre los agentes sociales donde se ha puesto de manifiesto la existencia, en algunos casos, de dificultades para aplicar las reglas de cómputo del llamado tiempo de presencia, así como la conveniencia de ampliar las fórmulas para dicho cómputo, siempre que así sea acordado en convenio colectivo de ámbito estatal.
Será, por tanto, en el ámbito de la negociación colectiva, de la mano de los agentes sociales, donde deberán cristalizar los criterios para flexibilizar el cómputo de los tiempos de presencia en el sector del transporte.
Economía y Hacienda
AUTORIZACIÓN DE DEUDA A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE MADRID, VALENCIANA Y CATALUÑA
El Consejo de Ministros ha autorizado operaciones de endeudamiento a las Comunidades Autónomas de Madrid, Valencia y Cataluña, por un importe total de 3.143.236.319 euros.
En concreto, a la Comunidad de Madrid se le autoriza a realizar operaciones de préstamos en el exterior y emisiones de deuda pública a largo plazo hasta un importe máximo de 80.336.319 euros.
Por otra parte, a la Comunitat Valenciana se le autoriza a realizar operaciones financieras a largo plazo hasta un importe máximo de 1.822.900.000 euros.
Por último, se autoriza a la Comunidad Autónoma de Cataluña a realizar emisiones de bonos y obligaciones, y concertar préstamos en el interior y en el exterior a corto plazo, hasta un importe de 1.240.000.000 euros.
Estas operaciones de endeudamiento se autorizan según lo establecido en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Fomento
MÁS DE VEINTICUATRO MILLONES PARA LA REPOSICIÓN DE LAS VIVIENDAS DEL BARRIO TINERFEÑO DE LAS CHUMBERAS
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regula la concesión de una subvención directa de 19.445.000 euros para la reposición de viviendas y reurbanización del Barrio de Las Chumberas, en San Cristóbal de La Laguna (Santa Cruz de Tenerife).
Debido al avanzado deterioro de las viviendas y locales de la urbanización Las Chumberas, con veintinueve bloques afectados de aluminosis y el resto dañados por otras deficiencias, el Gobierno entiende que existen razones de interés público y social para colaborar directamente en la financiación de las obras de edificación, reurbanización y demás trabajos específicos para la reposición del ámbito.
Se trata, por tanto, de una iniciativa singular orientada a salvaguardar, tanto la seguridad de las personas, como del entorno urbano, no comprendida en las transferencias generales de fondos para la financiación de actuaciones en materia de vivienda.
Debido a la envergadura de las obras, el Real Decreto establece que el desarrollo de las mismas se llevará a cabo en cuatro fases durante los ejercicios 2012 a 2015, con una cuantía de la subvención de 4.861.250 euros en cada uno de los cuatro ejercicios.
El beneficiario de las aportaciones será la Sociedad Municipal de Viviendas de San Cristóbal de La Laguna, S.A.U. (MUVISA), organismo con el que el Ministerio de Fomento firmará un convenio plurianual que articulará la concesión directa de las subvenciones.
4,8 millones de euros más para 2011
Las cantidades contempladas en este Real Decreto se suman a otra idéntica de 4.861.250 de euros que el Ministerio de Fomento aportará en el presente ejercicio de 2011, según lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para hacer efectiva dicha aportación de 2011 ya se ha elaborado un Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma de Canarias, el Cabildo Insular de Tenerife y el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna. Dicho convenio se encuentra ya listo para su firma.
Política Territorial y Administración Pública
CREADA LA COMISIÓN PARA LA CONMEMORACIÓN DEL V CENTENARIO DE LA PRIMERA VUELTA AL MUNDO
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se crea la Comisión Nacional para la Conmemoración del V Centenario de la Primera Vuelta al Mundo, que se cumplirá en 2019.
Este organismo impulsará y coordinará las actividades que se realicen con motivo de la conmemoración del inicio de la expedición promovida por la Corona de España, capitaneada por Fernando de Magallanes y culminada por Juan Sebastián Elcano.
Este periplo a través de los océanos Atlántico, Pacífico e Índico y los cinco continentes supuso un importante avance científico, al demostrar la redondez de la Tierra, y un gran paso a la apertura a escala mundial de los conocimientos, las comunicaciones y el comercio.
La Comisión estará presidida por el vicepresidente de Política Territorial y contará en su Pleno con la representación de nueve ministerios: Política Territorial, Economía y Hacienda, Presidencia, Defensa, Industria, Turismo y Comercio; Cultura, Fomento, Medio Ambiente y Medio Rural y Marino; y Ciencia e Innovación.
Economía y Hacienda
AUTORIZADO EL MEMORANDO SOBRE EL MECANISMO FINANCIERO DEL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO 2009-2014
El Consejo de Ministros ha autorizado la suscripción del Memorando de Entendimiento sobre la aplicación en España del Mecanismo Financiero del Espacio Económico Europeo 2009 - 2014 entre la República de Islandia, el Principado de Liechtenstein, el Reino de Noruega y el Reino de España.
Este acuerdo internacional administrativo permitirá financiar ayudas en el período 2009 a 2014, por un importe de 45,8 millones de euros, destinadas a la protección del medio ambiente, la igualdad de género, el apoyo a organizaciones no gubernamentales, la conservación y revitalización del patrimonio cultural y natural, becas y promoción de la diversidad cultural y las artes.
España ha sido beneficiaria de este instrumento desde 1999 en tres periodos quinquenales (1994-1999, 1999-2004 y 2004-2009).
Trabajo e Inmigración
CONCESIÓN DE VEINTICUATRO MEDALLAS DE ORO AL MÉRITO EN EL TRABAJO
El Consejo de Ministros ha aprobado la concesión de veinticuatro Medallas de Oro al Mérito en el Trabajo. Este galardón se concede con el fin de premiar y destacar el mérito de una conducta socialmente útil y ejemplar en el desempeño de los deberes que impone el ejercicio de cualquier trabajo, profesión o servicio.
Las Medallas se han otorgado a título individual y han recaído en:
Josefa Mendiola Ruiz. Nació en marzo de 1925 y es la máxima cotizante a la Seguridad Social: 67 años, 5 meses y 21 días.
Alfredo Molinas Bellido. Empresario, nacido en Barcelona en 1923. Presidió Fomento del Trabajo, fue uno de los creadores de la Fundación CEOE e impulsó el diálogo social mediante acuerdos con los sindicatos y el Gobierno en la década de los 80. En Cataluña consiguió acuerdos con los sindicatos en la constitución de los órganos de participación institucional de la Generalitat y en la firma, con las organizaciones sindicales, del Acuerdo Interprofesional que creó el Tribunal Laboral de Cataluña.
José Antonio González Morales. Nació en Chiclana (Cádiz) en 1930. Hijo de un albañil, comenzó a trabajar a los doce años en una empresa de construcción y fundó a mediados de los años 50 su primera empresa "Construcciones González" que llegó a contar con 300 empleados. En 1968 creó Vipren, una empresa que abrió el campo a la elaboración de prefabricados de hormigón, que se convirtió en modelo a seguir.
Francisco Luzón López. Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales, nació en Cañavete (Cuenca) en 1948. En la década de 1999 a 2009 presidió el Consejo Social de la Universidad de Castilla- La Mancha y en la actualidad es vicepresidente ejecutivo para América Latina del Banco Santander y vicepresidente mundial de Universia. En 1991 impulsó la creación del nuevo Grupo Bancario Argentaria, del que fue fundador y presidente.
José Calderón Carmona. Constructor, nacido en Jaén en 1932. Con veinte años fundó con sus hermanos "Construcciones Calderón S.L.", dedicada a la rehabilitación de inmuebles. En 1961 colaboró con el Instituto Nacional de Colonización y Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, y realizó obras de carácter civil en el ámbito rural y urbano por toda la geografía española.
Manuel Gómez de Pablos González. Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, nacido en San Sebastián en 1922. Su trayectoria profesional comenzó en Dragados y Construcciones, y entre 1968 y 1978 centró su actividad en el sector público, en la Dirección General de Obras Hidráulicas, del Ministerio de Obras Públicas. Como presidente honorífico del Patrimonio Nacional impulsó actividades culturales y rehabilitación de edificios, como la iluminación de la Plaza de Oriente y el Palacio Real de Madrid. A lo largo de su vida profesional ha sido presidente de IBERDUERO y UNESA, del Consejo General para la Energía y del Patronato de la Fundación Cruz Roja Española.
Carlos Navales Turmos, a título póstumo. Sindicalista, nacido en 1952 en Cornellá de Llobregat (Barcelona) fue un referente del movimiento obrero surgido a principios de los años 70 en el Baix Llobregat, logrando pactos que solucionaron diversos conflictos laborales. Pionero de la creación del sindicato Comisiones Obreras y su instauración en la comarca, del que fue secretario general. A mediados de los 90 fue nombrado secretario del Gobernador Civil de Gerona. Posteriormente, creó la revista "La factoría, revista social".
José María Méndez López. Nació en La Coruña en 1947 con una serie de lesiones degenerativas en los huesos que le impiden moverse y respirar con normalidad. En los años 70 comenzó su labor de ayuda a los discapacitados, organizando un grupo para luchar por sus derechos. Con una discapacidad del 85 por 100 consiguió en A Coruña la introducción de accesibilidad en el Plan de Ordenación Urbana y de Eliminación de Barreras Arquitectónicas, de tal modo que es un modelo de ciudad accesible para los discapacitados. Realizó campañas de mentalización social, gestiona y participa en leyes de servicios sociales y colabora en la creación de centros de la Xunta de Galicia. También organiza centros especiales de empleo para minusválidos.
Luís Bassat Coen. Nacido en 1941 en Barcelona, dedicó su vida a la publicidad. Empezó vendiendo televisores a domicilio mientras estudiaba Ciencias Económicas y en 1975 fundó "Bassat & Asociados". En 1980 una multinacional adquirió una participación y se creó el grupo Bassat Ogilvy Iberia. A partir de 1987, y durante ocho años, desempeñó el cargo de asesor de publicidad, comunicación e imagen de la Presidencia de la Generalitat de Catalunya. En el año 2000 fue galardonado como el mejor publicitario español del siglo XX.
Luís Fernado Matas Cejas. Funcionario de carrera, nació en Córdoba en 1946. Sus compañeros coinciden en calificarle como una excelente persona siempre dispuesta a colaborar. Además, ha desarrollado una amplia carrera como cantante en el ámbito de las tradiciones musicales de Puente Genil; en especial, las relacionadas con la Semana Santa.
Francisco Jiménez-Casquet Sánchez, a título póstumo. Nació en Granada en 1949, ciudad en la que se licenció en Derecho. Fue director de la Escuela Sindical y desarrolló una labor decisiva en la transición al sindicalismo democrático en la provincia de Málaga. En 1989 fue nombrado secretario general del Gobierno Civil de Jaén y en 2003 se trasladó a Granada como secretario general de la Subdelegación del Gobierno, cargó que ocupó hasta su fallecimiento en 2011.
Restaurante Casa Bigote. Situado en Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), pertenece a los hermanos Fernando y Francisco Hermoso Martín, que dirigen el local desde hace más de cincuenta años. Casa Bigote se ha convertido en lugar de visita obligada y en una seña de identidad de la ciudad. Los hermanos Hermoso han conseguido, después de agotadoras jornadas de trabajo, manteniendo el restaurante abierto las veinticuatro horas del día, que la cocina sanluqueña sea conocida no sólo en la provincia, sino también en toda España.
Esther Tusquets. Escritora. Nació en 1936 en Barcelona, donde estudió Filosofía y letras. A principios de los años 60 se encargó de la dirección de la editorial Lumen. Su carrera literaria se desarrolló tardíamente y su primera novela "El mismo mar de todos los veranos" apareció en 1978. Desde entonces ha publicado varios libros con un estilo calificado por los críticos de barroco, elíptico y arabesco, centrado en una visión del lenguaje.
Josefina Molina Reig. Cineasta. Nació en Córdoba en 1936, ciudad en la que fundó el Teatro de Ensayo Medea. Posteriormente se trasladó a Madrid y fue la primera mujer española que obtiene el título de directora y realizadora en la Escuela Oficial de Cinematografía. Su trayectoria profesional en Televisión Española la llevó a ser ayudante de dirección de Pilar Miró. Está considerada como una de las grandes guionistas de los años 70, destacando su adaptación de grandes obras dramáticas.
Concha García Campos. Nació en 1945 en Puebla de Alcocer (Badajoz). En 1971 se trasladó a Jaén donde ha trabajado durante más de treinta años en Radio Jaén de la Cadena Ser, en el programa "Hoy por Hoy", donde ha destacado su compromiso en la defensa de la igualdad y los derechos humanos. Siempre ha considerado el periodismo como un cauce para aquellos que tienen menos recursos a su alcance. Desde su programa se presta especial atención a informaciones relacionadas con la prevención de los malos tratos a mujeres y se difunden las políticas de igualdad, con especial atención a las actividades de las asociaciones de mujeres de Jaén y su provincia.
Marcos Gómez Sancho. Doctor en Medicina. Nació en Segovia en 1948. Una lesión de columna que le provocaba fuertes dolores le llevó a interesarse por los tratamientos del dolor, creando en Las Palmas de Gran Canaria, a comienzos de 1989, una de las primeras unidades asistenciales de medicina paliativa en España. Publicó libros, dirigió cursos y coordinó la edición del manual "Cuidados paliativos: control de síntomas", que constituyó el primer texto escrito en España sobre esta materia.
Jubilia Fernández Bustamante. Nació en Santander en 1938. Ha dedicado su vida activa al periodismo en muy diferentes facetas. Inició su carrera profesional en el diario "Alerta", desde donde pasó a la "Estafeta Literaria" y al diario "Madrid" y, tras la desaparición de éste, a "Cambio 16"., donde fue jefa de Cultura. En 1982 trabajó a las órdenes del entonces ministro de Cultura, Javier Solana, como jefa de Prensa. Posteriormente, ocupó el puesto de jefa de Gabinete de Jorge Semprún cuando desempeñó el cargo de Ministro de Cultura. En 1991 fue nombrada directora de Comunicación de la Fundación Thyssen-Bornemisza, cargo que ocupó hasta su jubilación en el año 2006.
Matilde Urrutia Matesanz "Maty". Nació en Madrid en 1929. Con catorce años se instala en un pequeño local situado en el Callejón del Gato y se dedica a coger puntos a las medias y a las composturas de zapatos. Poco a poco el pequeño negocio comienza a ser conocido como "Maty". La fabricación artesana de calzado de baile, así como accesorios y vestuario de danza, la convierten en proveedora de los más destacados artistas españoles y de las principales compañías, hasta llegar a los ballets nacionales. Con 82 años sigue en activo.
Telesfora Galiana, conocida como Antoñita, viuda de Ruiz. Nació en Madrid en 1925. Empezó a trabajar como aprendiza a los catorce años, en la casa-taller de los Ruiz, profesionales y maestros de peluquería y espectáculos, al lado del que sería su marido y compañero de profesión, Julián Ruiz ("Julipi"), junto a quién desarrolló una intensa trayectoria profesional participando en producciones cinematográficas españolas y americanas rodadas en España, como "55 días en Pekín" y "El Cid". Desde hace treinta años desempeña su labor en el Teatro Español, donde ejerce como Jefa de Peluquería.
Francisca Dassí Gorgonio. Ingresó en el año 1964 en el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, desempeñando de forma ininterrumpida su labor profesional durante 47 años. Ha dedicado toda su vida laboral a la inspección activa, ejerciendo sus funciones cerca siempre de los ciudadanos. Durante el ejercicio de su actividad profesional ha destacado, además, por su contribución en el estudio y la actualización normativa de la rama social del derecho a la que se dedica la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como por su labor docente en la formación de las nuevas promociones de inspectores y subinspectores.
Yvonne Blake. Figurinista española de origen inglés, ha ganado cuatro Premios Goya y un Oscar de la Academia. Comenzó su carrera en Londres y ha trabajador en más de cincuenta películas, con directores de la talla de François Truffaut y Peter Bogdanovich y españoles como Gonzalo Suárez y Vicente Aranda.
Ignacio Lavernia Company. Diseñador gráfico e industrial, estudió en la Escuela de Artes y Oficios de Valencia y en la Escuela Elisava de Barcelona. Tras formar parte de distintos equipos profesionales de diseño, creó en 1995 su propio estudio. Sus conocimientos le llevaron a participar en exposiciones de diseño en España y el extranjero y a escribir artículos en revistas especializadas. Desde 2007 su estudio de diseño aparece incluido en el libro Desing Now de la editorial Taschen, donde se hace una selección de los noventa estudios de diseño de productos más destacados a nivel mundial.
María Felisa Martínez López conocida como Marifé de Triana. Nació en Burguillos (Sevilla) en 1936. Para esta cantante de copla y actriz sus comienzos fueron duros al tener que abandonar sus estudios y comenzar a trabajar a los trece años. Muy joven recorrió la geografía con varias compañías de variedades hasta crear su propio espectáculo "Torre de Arena". Está considerada como "La actriz de la copla" por su aportación al género de 540 coplas nuevas.
Josefa Muñoz Fuster. Nació en 1930 en L´Alfaz del Pi. Impulsora del desarrollo de Benidorm, desde muy joven comenzó a trabajar en el restaurante "Raspalló" en la playa de Albir. Desde el principio su capacidad emprendedora hace de su restaurante un punto de referencia para todo tipo de artistas. En el restaurante "L´Hort" sus arroces son admirados en toda la zona.
Trabajo e Inmigración
REGULADA LA ASISTENCIA SANITARIA Y DE RECUPERACIÓN DISPENSADA POR LAS MUTUAS
- Se optimizan los medios de que disponen las mutuas y se coordinan con el resto de recursos públicos con el consiguiente ahorro económico y manteniendo la calidad de las prestaciones.
- La norma contempla la tarifa aplicable cuando se prestan servicios sanitarios en régimen privado o cuando existan terceros obligados al pago.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula la prestación de servicios sanitarios y de recuperación por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
El objetivo es dotar de mayor eficacia y racionalización al uso de los recursos públicos gestionados por estas organizaciones. Se genera de este modo un importante ahorro económico, tanto para la Seguridad Social, como para las propias mutuas, al tiempo que se mantiene el nivel de exigencia en la atención sanitaria y de recuperación.
A partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, las mutuas deberán usar preferentemente, en ausencia de recursos propios adecuados, los que tengan disponibles otras mutuas. También podrán firmar convenios con los servicios de salud para atender demandas de salud de la población en general, o para prestar servicios a sus trabajadores protegidos.
Optimización de medios
Se trata de optimizar los medios de que disponen las mutuas para la prestación de la asistencia sanitaria, así como la coordinación con el resto de medios públicos en esta materia, bien de otras mutuas o bien de las Administraciones Públicas sanitarias. En este sentido hay que destacar la insistencia del Tribunal de Cuentas que ha señalado un uso insuficiente de los recursos asistenciales de las mutuas -en especial de los hospitalarios- y el excesivo recurso a la contratación de medios privados.
Además, este nuevo texto legal se ocupa de regular los precios que se aplicarán cuando las mutuas proporcionen servicios sanitarios a quienes carecen del derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social o en aquellos casos en que sí tienen derecho pero existe un tercero obligado a su pago, al igual que en los supuestos de personas ajenas a su colectivo de trabajadores o con otras mutuas con las que no se mantienen acuerdos.
Este tipo de prestaciones que se financian con recursos que forman parte del patrimonio de la Seguridad Social obliga a la entidad a mantener una relación ecuánime con empresas, trabajadores y mutuas. La asistencia sanitaria y recuperadora debe entenderse entre la totalidad de la población protegida y el conjunto de los recursos asistenciales y éste es el objetivo último del Real Decreto aprobado hoy en el Consejo de Ministros.
Trabajo e Inmigración
EL GOBIERNO AGRUPA EN DOS RESERVAS TODOS LOS EXCEDENTES DE LAS MUTUAS
- Se desarrollan reglamentariamente los asuntos inaplazables y se deja el resto del contenido a la espera del acuerdo de los agentes sociales.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que reúne en dos reservas todos los excedentes constituidos por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
La norma apuesta por la transparencia en la gestión de los presupuestos y de las reservas de las mutuas. Todas las reservas se unifican en dos, las inversiones de las dotaciones de las mismas se regulan, se crean incentivos a la gestión más eficiente, tanto en el ámbito de las mutuas, como en el de las empresas, y se permite a aquellas una gestión más flexible de las sociedades que constituyeron para gestionar servicios de prevención, que pueden refundirse o segregarse definitivamente.
La misma transparencia se prevé en el sentido de hacer más representativas las juntas directivas. Las mutuas tendrán un año de tiempo para adaptar sus Estatutos a la Ley 27/2011, que contempla la presencia en las Juntas de representantes de las empresas con mayor número de trabajadores mutualizados, de las organizaciones empresariales representativas y de las organizaciones sindicales. Los trabajadores podrán participar, tal y como prevé la Ley, en los cambios de mutua de las empresas, conociendo la posición, tanto de la empresa, como de las mutuas y la Administración, aunque la decisión final reside libremente en el empresario.
Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
97 MILLONES A COMUNIDADES AUTÓNOMAS PARA PROGRAMAS AGRÍCOLAS Y GANADEROS
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución y los compromisos financieros resultantes de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural del 17 de octubre de 2011, por un total de 97.270.573 euros. De esta cantidad, 79.762.988 euros se destinarán a programas de desarrollo rural, 10.707.770 euros para líneas de actuación de los programas agrícolas, 5.687.605 euros para programas ganaderos y 1.112.210 euros para la industria agroalimentaria.
Desarrollo Rural
De los 79.762.988 euros correspondientes a los programas de desarrollo rural, se ha aprobado la distribución de 63.780.428 euros como aportación de la Administración General del Estado a la cofinanciación de los planes de zona, en aplicación de la Ley de Desarrollo Rural Sostenible.
Estas dotaciones tienen la consideración de remanentes adicionales de cada Comunidad Autónoma, para contribuir a cubrir la aportación de la Administración General del Estado establecida en los planes de desarrollo rural de las Comunidades Autónomas en sucesivos ejercicios de la actual programación (2007-2013). Estas aportaciones suponen asegurar los retornos correspondientes de fondos comunitarios con cargo al FEADER, derivados de la ejecución de los citados planes.
Asimismo, en aplicación también de la Ley de Desarrollo Rural Sostenible, se han transferido 15.982.560 euros a Galicia para financiar el Plan denominado "Proyectos Estratégicos de Infraestructuras en el Medio Rural, cuyo objetivo es la realización de inversiones en servicios básicos para la población rural.
Programas Agrícolas
Dentro del capítulo de programas agrícolas, 8.148.000 euros van destinados a la mejora del sector de frutos de cáscara y algarroba.
Por otra parte, 2.559.770 euros corresponden a la línea de actuación de lucha contra plagas, para la erradicación y control de las poblaciones de mosca del olivo, mosca mediterránea de la fruta, langosta y otros ortópteros.
Programas ganaderos
En el capítulo de programas ganaderos, se han distribuido 5.393.805 euros para los programas nacionales de control y erradicación de las EETs (Encefalopatía Espongiforme Transmisible) y otras enfermedades de los animales, que incluyen las indemnizaciones por sacrificio obligatorio tras el diagnóstico de la tuberculosis bovina, brucelosis ovina y caprina, y tuberculosis caprina (cabras que conviven con rebaños de vacas).
Además, se han destinado 240.000 euros al fomento de la selección y difusión de la mejora ganadera, conservación de recursos zoogenéticos, razas autóctonas en peligro de extinción, que tiene como beneficiarios a las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por las Comunidades Autónomas para la llevanza del libro genealógico de razas autóctonas en peligro de extinción, con una cuantía máxima de 60.000 euros por anualidad y asociación.
Finalmente, en el capítulo de programas ganaderos se han repartido 53.800 euros para la mejora de la calidad y trazabilidad de los sectores ganaderos, "ayudas de minimis" destinadas a la implantación de sistemas de autocontrol en mercados de ganado que permitan, con carácter previo y preventivo, un control más detallado de las distintas etapas.
Los beneficiarios de la ayuda serán los titulares de mercados de ganado autorizados para intercambio intracomunitario de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina, que se celebren, al menos, con periodicidad semanal.
Industrias agroalimentarias
La Conferencia Sectorial también decidió distribuir la cantidad de 1.112.210 euros para el Plan de consumo de fruta y verdura en las escuelas, correspondiente al ejercicio 2011/2012, cuyo reparto se ha realizado en función de la ejecución presupuestaria de la medida en el ejercicio 2010-2011 y de los remanentes de los fondos territorializados para este mismo ejercicio.
ANEXOS
Fomento
NORMATIVA DE LA COMISIÓN FILATÉLICA DEL ESTADO
- Se regulan también las emisiones de sellos de correos y otros signos de franqueo y se prevé crear en el plazo de un año de un Museo Postal del Estado.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establece la composición, las competencias y el régimen de funcionamiento de la Comisión Filatélica del Estado, y se regulan las emisiones de sellos de correo y otros signos de franqueo.
El objetivo de la Comisión Filatélica del Estado es potenciar la comunicación, la cooperación y el intercambio de opiniones en el ámbito de la filatelia. De esta forma, se facilita un canal adecuado para encauzar las peticiones y propuestas del sector en sus relaciones con la Administración General del Estado, permitiendo recoger las recomendaciones de los principales agentes del sector de la filatelia y de los coleccionistas sobre los temas a incorporar en los programas anuales de emisiones de sellos y demás signos de franqueo.
La creación de la Comisión Filatélica del Estado consta en la Ley del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal del 30 de diciembre de 2010. Aparece como órgano consultivo de los Ministerios de Fomento y de Economía y Hacienda con funciones de consulta, asesoramiento y propuesta en materia de sellos de correo y demás signos de franqueo.
Igualmente, en esta misma Ley se recogía que las emisiones de sellos de correo y demás signos de franqueo, así como su programación, serán autorizadas mediante resolución conjunta de los Subsecretarios de Fomento, y de Economía y Hacienda, en los términos que se desarrollen reglamentariamente, hecho que se materializa en el Real Decreto aprobado hoy.
Composición de la Comisión
La Comisión queda adscrita como órgano colegiado al Ministerio de Fomento, a través de su subsecretaría. Estará integrada por un presidente, un presidente adjunto, un vicepresidente, un número de vocales que no exceda de nueve y el secretario.
La Presidencia de la Comisión corresponderá al secretario general técnico del Ministerio de Fomento, y la Presidencia Adjunta, al secretario general técnico del Ministerio de Economía y Hacienda. La Vicepresidencia corre a cargo del subdirector general de Régimen Postal.
Asimismo, formarán parte de la Comisión Filatélica del Estado como vocales los siguientes:
- Un representante del Ministerio de Fomento
- Un representante del Ministerio de Economía y Hacienda
- Un representante del Ministerio de Cultura
- Un representante del operador que tenga encomendada la prestación del servicio postal universal
- Un representante de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda
- Un representante de la Federación Española de Sociedades Filatélicas (FESOFI)
- Un representante de la Asociación Nacional de Empresarios de Filatelia (ANFIL)
- Un representante de los coleccionistas, cualificado internacionalmente
- Y podrá nombrarse un vocal entre personalidades de reconocido prestigio en el ámbito postal
La nueva norma regula, igualmente, las funciones de la Secretaría de la Comisión y el régimen de funcionamiento de la Comisión en Pleno.
La Comisión de Programación de Emisiones de Sellos y demás Signos de Franqueo queda suprimida, y se establece la entrega a la Comisión Filatélica del Estado, a través de la Subdirección General de Régimen Postal, de los fondos, efectos y documentación existente.
Creación de un Museo Postal
El Real Decreto prevé que, en el plazo de un año, se cree, mediante Orden del Ministerio de la Presidencia, el Museo "Postal del Estado", que estará adscrito al Ministerio de Fomento. En esta orden se determinarán los medios personales y materiales ligados al funcionamiento del Museo, que serán cedidos por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., así como los mecanismos de coordinación con el Museo de la Real Casa de la Moneda.
Fomento
APOYO A LA CELEBRACIÓN DE LA EXPOSICIÓN FILATÉLICA MUNDIAL ESPAÑA 2013
El Consejo de Ministros ha acordado apoyar la celebración de la Exposición Filatélica Mundial España 2013 en Madrid, coincidiendo con el cincuentenario de la creación de la Federación Española de Sociedades Filatélicas, asociación privada de naturaleza cultural y de utilidad pública, que tiene como finalidad específica la de promover, fomentar y desarrollar la filatelia, la numismática y otras actividades análogas de coleccionismo.
Es miembro de la Federación Internacional de Filatelia y aglutina, a través de quince federaciones territoriales, a más de 250 sociedades filatélicas repartidas por toda España.
Reconocimiento internacional
España tiene una larga tradición en la organización de exposiciones filatélicas, tanto de orden nacional como internacional y mundial, bajo el reconocimiento, los auspicios o el patrocinio de la Federación Internacional de Filatelia.
Ranking mundial
Los coleccionistas españoles están situados en las primeras posiciones del "ranking" mundial, y un coleccionista español fue campeón mundial de Filatelia. Destacan, asimismo, las colecciones de nuestros jóvenes filatelistas, que están entre los más galardonados del mundo, según el palmarés de las últimas Exposiciones Filatélicas Internacionales.
Con motivo del cincuentenario de la Federación Española, la Federación Internacional de Filatelia ha comunicado la concesión de su patrocinio para organizar en Madrid la Exposición Mundial de Filatelia "ESPAÑA 2013", cuyos beneficios podrían destinarse a fomentar el futuro Museo Postal del Estado.
La exposición se complementará con una Feria Comercial, para Administraciones y Operadores Postales y comerciantes del sector, y actividades culturales relacionadas con la filatelia, la historia postal y la fabricación y comercialización de los sellos.
El Ministerio de Fomento se encargará de elaborar el Plan de Actuaciones de la Exposición Mundial, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de la Federación Internacional de Filatelia para Exposiciones.
Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
LA NUEVA NORMATIVA PARA LA SAL COMESTIBLE PERMITIRÁ VENDER SAL MARINA OBTENIDA CON TRAZADO Y MANEJO ARTESANALES
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica la reglamentación técnico-sanitaria vigente para la obtención, circulación y venta de la sal y salmueras comestibles, para permitir la comercialización de sal marina con un contenido mínimo de cloruro sódico de 94 por 100, inferior al hasta actualmente permitido de 97 por 100. Esta modificación permitirá la comercialización de la sal marina cultivada en salinas con trazado tradicional y recolectada manualmente, con un contenido inferior en cloruro sódico al establecido hasta ahora en la legislación.
Denominaciones
La modificación distingue dos tipos de sal marina, ambas obtenidas exclusivamente por la acción del viento y del sol, recogidas a mano y sin adicionar ningún ingrediente. Se denominan "flor de sal" si procede de la capa superior cristalizada del estanque y "sal marina virgen" si se obtiene del fondo o los laterales y lavada sólo en el estanque o cristalizador.
Estos tipos de sal marina para consumo humano ya estaban autorizadas, tanto en Francia, como en Portugal. De esta manera, la salinicultura no industrial española podrá competir en igualdad de condiciones con sus homólogos vecinos y los consumidores españoles adquirir estas sales producidas en nuestro país.
La comercialización de esta sal marina contribuirá a la viabilidad económica de las salinas tradicionales actualmente en uso y a la recuperación de salinas abandonadas, con el consiguiente beneficio medioambiental que conllevan. La configuración de los estanques y el proceso de manejo del agua de estas salinas no industriales propician un nivel de biodiversidad superior al ambiente originario antes de la creación de la salina; por otra parte, la mayoría se encuentran en las vías de vuelo migratorio de las aves.
Con esta modificación se da también cumplimiento a la moción aprobada por la Comisión de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca del Senado, aprobada por unanimidad por todos los Grupos Parlamentarios.
Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
DECLARADA LA PRIMERA ÁREA MARINA PROTEGIDA EN ESPAÑA: EL CACHUCHO
- Se localiza en el mar Cantábrico, a unos 65 km de la costa asturiana de Ribadesella en la plataforma continental española.
- También se declara Zona Especial de Conservación y se aprueba el Plan de gestión común para ambas figuras de protección, que garantiza la conservación de este ecosistema considerado de valor internacional por directivas europeas y convenios internacionales ratificados por España.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se declara como primera Área Marina Protegida en España el espacio marino de El Cachucho. Asimismo, dicho espacio se declara como Zona Especial de Conservación de la Red Natura 2000 y se aprueban las correspondientes medidas de conservación.
Estas medidas están recogidas en el plan de gestión común para ambas figuras de protección, que regula usos y actividades, con el fin de garantizar la conservación de este ecosistema que, por los hábitats y especies que contiene, es considerado de importancia internacional tanto por anexos de Directivas comunitarias como Convenios internacionales relativos a la protección del medio marino ratificados por España, como por ejemplo el Convenio OSPAR, de París, en 1992, para la protección del medio ambiente marino del Atlántico Nordeste).
Por su riqueza natural, la zona de El Cachucho cumplía los criterios para su inicial propuesta como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) y actual declaración como Zona de Especial Conservación (ZEC) de la Red Natura 2000, así como los necesarios para haber sido incluido, desde 2009, en la Red de Áreas Marinas Protegidas del Convenio OSPAR.
Repercusión positiva en la actividad pesquera
El plan de gestión previsto repercutirá positivamente sobre la actividad pesquera, ya que se protegerán los complejos hábitats presentes en la zona, que son esenciales para las poblaciones de multitud de especies de interés comercial y que, por tanto, resultan imprescindibles para el mantenimiento de las pesquerías que se realizan en las zonas próximas.
En cuanto a las actividades turísticas y de observación de especies silvestres, se podrán llevar a cabo siempre que se garantice el estado de conservación favorable de los recursos naturales. Para asegurar que esto sea así, estas actividades turísticas estarán sujetas a la disposición de autorización administrativa expedida por el Director General de Medio Natural y Política Forestal, de quien dependerá también la autorización para la posible recolección de recursos genéticos en la zona.
La gestión del Área y de la ZEC de El Cachucho será ejercida desde la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal. Sin perjuicio de las autorizaciones que sean exigibles por aplicación de la legislación sectorial correspondiente, la concesión de las autorizaciones y la emisión de los informes previstos en el Plan de gestión del Área y de la ZEC, corresponderán al Director General de Medio Natural y Política Forestal.
Montaña submarina
El Cachucho es una gran montaña submarina que se eleva bruscamente desde los más de cuatro mil metros de profundidad de la llanura abisal del golfo de Vizcaya hasta los 425 metros de su cumbre. Se localiza en el mar Cantábrico, a unos 65 km de la costa asturiana de Ribadesella, en la plataforma continental española en los términos de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, y se encuentra separado por una cuenca interna. Por esta razón, su fauna está compuesta tanto por especies típicas de las montañas submarinas oceánicas como por otras más propias de los fondos de la plataforma, lo que permite explicar su gran diversidad biológica.
Ubicación
La zona declarada como AMP de El Cachucho, según el Sistema de Referencia Terrestre Europeo (ETRS89), Proyección UTM, Huso 30, ocupa una superficie total de 234.950,16 ha, y sus coordenadas geográficas son las siguientes:
A: 44º 12' 00'N - 05º 16' 00'W
B: 44º 12' 00'N - 04º 26' 00'W
C: 43º 53' 00'N - 05º 16' 00'W
D: 43º 53' 00'N - 04º 26' 00'W
Los límites geográficos de la Zona de Especial Conservación de El Cachucho coinciden con los establecidos para el Área Marina Protegida de El Cachucho.
Tanto el texto normativo como el Plan de gestión han sido objeto de un proceso de información pública y consulta con todos los Ministerios implicados y con las Comunidades Autónomas y los sectores interesados a través de la Comisión y el Consejo para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad. También se ha consultado con el Consejo Asesor de Medio Ambiente y la Conferencia Sectorial de Pesca.
Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
REGULADO EL CONSEJO DEL AGUA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO OCCIDENTAL
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establece la composición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental y por el que se modifica otro Real Decreto de 2 de febrero de 2007, por el que se definen los ámbitos territoriales de los organismos de cuenca y de los planes hidrológicos. De este modo se da cumplimiento a las atribuciones que le otorga el texto refundido de la Ley de Aguas y demás normativa vigente.
La regulación del Consejo del Agua de la demarcación en dicha Ley introduce significativas modificaciones, incorporando entre las nuevas funciones la de promover la información, consulta y participación pública en el proceso planificador.
Además, incluye entre los nuevos vocales a representantes de las entidades locales, de los servicios periféricos de costas, autoridades portuarias y capitanías marítimas y de asociaciones y organizaciones en defensa de intereses ambientales, económicos y sociales relacionados con el agua.
Representantes autonómicos
Asimismo, establece que el número y distribución de los representantes autonómicos en el Consejo debe efectuarse en función del número de Comunidades Autónomas de la demarcación y de la superficie y población de las mismas incluidas en ella, con un mínimo de un representante por cada Comunidad Autónoma. Estos criterios se han aplicado considerando la superficie y la población con igual ponderación y teniendo también en cuenta, en todo caso, que el número total de vocales del Consejo no dificulte su operatividad.
La constitución efectiva del Consejo del Agua de la demarcación se realizará en un plazo de tres meses, período durante el cual continuará existiendo y ejerciendo sus competencias el Consejo del Agua de la cuenca. Tras la constitución del Consejo, la Comisión de Planificación Hidrológica y Participación Ciudadana deberá constituirse en un plazo no superior a un mes.
El funcionamiento y constitución del Consejo del Agua de la demarcación regulado
en este Real Decreto no supondrá incremento alguno del gasto público y se atenderán con los recursos personales y materiales existentes en la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.
Por otro lado, el Real Decreto aprobado hoy por Consejo de Ministros también modifica el Real Decreto de 2 de febrero de 2007, por el que se definían los ámbitos territoriales de los organismos de cuenca y de los planes hidrológicos.
Su objetivo es delimitar una Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental y una parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, incluyendo en esta última, cuencas intercomunitarias competencia del Estado y cuencas internas del País Vasco, competencia de esta Comunidad Autónoma.
Ámbito territorial
A su vez, define el ámbito territorial de la Confederación del Cantábrico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental, que incluye la representación de las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias, Cantabria, Castilla y León, Galicia y País Vasco, así como el de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, en el ámbito de competencias del Estado, con representantes de las Comunidades Autónomas de País Vasco, Castilla y León y Navarra.
En este contexto, por ser demarcaciones diferentes, constituyen el ámbito de planes hidrológicos diferenciados. Esta situación conduce a la creación de dos Consejos del Agua, uno para cada demarcación, y ambos Consejos constituyen órganos de planificación y participación de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.
Este Real Decreto ha sido informado favorablemente por el pleno del Consejo Nacional del Agua, en el que participan las Comunidades Autónomas y los sectores afectados.
Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
REGULADO EL CONSEJO DEL AGUA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO ORIENTAL
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establece la composición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, conforme a lo previsto en el artículo 36 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo de 20 de julio de 2001.
El Real Decreto establece las funciones generales y específicas del Consejo del Agua de la demarcación, que es el órgano de participación y planificación de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.
Nuevas funciones específicas
De este modo, a los cometidos generales de información, consulta y participación pública del proceso planificador, se incorporan funciones específicas como informar la propuesta de la Junta de Gobierno de proceder a la revisión del Plan Hidrológico del ámbito de competencia estatal de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, proponer al Órgano Colegiado de Coordinación la revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental y emitir informe preceptivo sobre el esquema provisional de temas importantes en materia de gestión de aguas.
Asimismo, avisará acerca de los planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía con carácter previo a su aprobación, será informado y escuchado previamente a la declaración de sobre explotación de los recursos hidráulicos en una zona e informará de la delimitación de los perímetros de protección de acuíferos, entre otras funciones.
Además, establece que el Consejo del Agua podrá actuar en Pleno, que podrá acordar la constitución de comisiones específicas para el estudio e informe de los asuntos que se le encomienden, y en Comisiones. El Pleno estará constituido por el presidente, dos vicepresidentes, un secretario y los vocales.
Por su parte, la Comisión de Planificación Hidrológica y Participación Ciudadana estará presidida por el presidente del Consejo del Agua e integrada por vocales de dicho Consejo.
El Real Decreto aprobado hoy define, además, como órgano de apoyo técnico del Consejo del Agua a la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.
Constitución del Consejo
El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a través de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, llevará a cabo las actuaciones necesarias para que el Consejo del Agua se constituya en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del Real Decreto. Tras la constitución del Consejo, la Comisión de Planificación Hidrológica y Participación Ciudadana deberá constituirse en un plazo no superior a un mes.
Hasta que no esté constituido el Consejo del Agua del ámbito de competencia estatal de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, continuará existiendo y ejerciendo sus funciones el Consejo del Agua de la cuenca.
Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
APORTACIÓN AL FONDO DE BIOCARBONO DEL BANCO MUNDIAL
El Consejo de Ministros ha aprobado la aportación de 3.458.160 euros al segundo tramo de Fondo de Biocarbono, fondo fiduciario de España en el Banco Mundial, correspondiente al año 2011 y con cargo al presupuesto de la Dirección General de la Oficina Española del Cambio Climático.
España se incorporó al Fondo de Biocarbono en 2005, invirtiendo en una iniciativa pionera en mitigación del cambio climático en el sector forestal, que ha desarrollado importantes conocimientos de base (herramientas metodológicas, cuestiones relacionadas con participación social, aspectos relativos a impactos ambientales, etcétera) que son lecciones aprendidas fundamentales para la correcta implantación del mecanismo REDD+ el Mecanismo de reducción de las emisiones por deforestación y degradación de bosques, conservación, gestión sostenible de los bosques y mejora de los stocks de carbono forestal en los países en vías de desarrollo.
El Gobierno quiere ampliar su participación en este segundo tramo con una contribución en dólares equivalente a 3.458.160 de euros, con el objeto de obtener créditos de carbono adicionales necesarios para dar cumplimiento con sus obligaciones internacionales en materia de cambio climático.
Con estos recursos adicionales España contribuirá a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en ecosistemas forestales y agrícolas, a la conservación de la biodiversidad y, globalmente, a la promoción de beneficios ambientales y mejora de las condiciones de vida en las comunidades locales y a sus posibilidades de adaptación al cambio climático.
Economía y Hacienda
SIMPLIFICADAS DETERMINADAS OBLIGACIONES FORMALES REGULADAS EN EL REGLAMENTO DE GESTIÓN DE INSPECCIÓN TRIBUTARIA
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se introducen modificaciones en el régimen jurídico de determinadas obligaciones formales, que afectan particularmente al Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos, con objeto de simplificarlas.
El Real Decreto revisa el modelo de declaración de operaciones con terceros (modelo 347) para clarificar su contenido e introducir mejoras en la información suministrada por los obligados tributarios, en especial mediante el desglose trimestral de la información que se incluye en dicha declaración informativa anual, lo que permitirá una mejor gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Además, se pospone a 2014 la generalización de la obligación de presentar una declaración informativa con la información incluida en los libros registro prevista en la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido (modelo 340), para evitar que se incrementen las obligaciones formales a cumplir, fundamentalmente, por las pequeñas y medianas empresas en un momento de especiales dificultades económicas
Por otra parte, entre los cambios que introduce la norma aprobada hoy destaca la regulación expresa de los denominados "días de cortesía", lo que permitirá a los obligados tributarios que señalen un máximo de treinta días a lo largo de cada año en los que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no les efectuará notificaciones en su dirección electrónica.
Fomento
REGULADO EL SEGURO DE LOS PROPIETARIOS DE LOS BUQUES CIVILES PARA CUBRIR RECLAMACIONES DE DERECHO MARÍTIMO
- Afecta a buques civiles españoles o extranjeros que toquen puerto español con un arqueo igual o superior a trescientas toneladas.
- La norma, que da cumplimiento a la normativa europea sobre esta materia, atañe tanto a buques mercantes, como pesqueros y de recreo.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establece y regula el seguro de responsabilidad civil o garantía financiera equivalente, del que deben disponer los propietarios de los buques civiles españoles o extranjeros, que toquen puerto español, con un arqueo igual o superior a trescientas toneladas de registro bruto, para cubrir las reclamaciones de Derecho marítimo.
Con este Real Decreto se da cumplimiento a una Directiva comunitaria del 23 de abril de 2009, que obliga a los Estados miembros de la Unión Europea a exigir este seguro a los propietarios de buques civiles con las mencionadas características que enarbolen su pabellón o bien que, enarbolando pabellón distinto del suyo, entren en un puerto bajo su jurisdicción o naveguen por el mar territorial.
La norma engloba tanto a los buques mercantes, como a los buques pesqueros y de recreo, siempre que su tonelaje esté comprendido en los límites citados anteriormente.
Los seguros, así como cualquier otra garantía financiera equivalente a los mismos, cubrirán las reclamaciones de Derecho Marítimo sujetas a limitación en los términos y por los importes establecidos en el Convenio de 1996 sobre limitación de la responsabilidad nacida de las reclamaciones de Derecho Marítimo.
La posesión del seguro o garantía equivalente se demostrará mediante la exhibición del documento original o la presentación de un certificado de cobertura mediante copia autenticada del mismo, expedidos por las entidades que hubiesen extendido el seguro o garantía financiera.
Los certificados deberán ser exhibidos ante las Capitanías Marítimas al acceder a puerto español y se sancionará la carencia o no exhibición de los mismos conforme a lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Finalmente, se faculta al Ministro de Fomento para regular el procedimiento de expulsión de los buques civiles que no lleven a bordo los certificados de cobertura, así como para establecer, de acuerdo con el Derecho Internacional siempre que la intensidad del tráfico marítimo, la seguridad marítima y la prevención de la contaminación lo aconsejen, un sistema de control sobre buques civiles de cualquier nacionalidad que naveguen por el mar territorial español. Para ello, los capitanes y patrones de estos buques deberán poner en conocimiento de la Capitanía Marítima más cercana a las zonas de acceso que se encuentran en posesión de los seguros y garantía exigidos por el Real Decreto, efectuando la comunicación a través de la torres de control de la Sociedad Estatal de Salvamento Marítimo.
El Real Decreto, aprobado hoy por el Consejo de Ministros entrará en vigor el 31 de diciembre de 2011, en aplicación del mandato objeto de la Directiva que incorpora al ordenamiento jurídico español el Real Decreto.
Industria, Turismo y Comercio
CONDICIONES DE OPERACIÓN DE LA CONEXIÓN ELÉCTRICA PENÍNSULA-BALEARES
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que establece las condiciones de operación del cable de enlace eléctrico entre la Península y Baleares, que une las subestaciones de Sagunto y Santa Ponça (Mallorca).
El cable subterráneo, de 237 km de longitud, fue tendido a lo largo de 2011 y actualmente está en fase de prueba.
El Real Decreto también incluye cuatro medidas técnicas para mejorar el funcionamiento y la aplicación del Real Decreto de Restricciones por garantía de suministro.
Economía y Hacienda
DISTRIBUCIÓN DEL RESULTADO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES
El Consejo de Ministros ha aprobado la distribución del resultado obtenido por la Comisión Nacional del Mercado de Valores durante el ejercicio de 2010, que asciende a 9.468.335,96 euros. Esta cantidad se destinará íntegramente a la reserva especial de la Comisión, según lo establecido en la Ley del Mercado de Valores.
La Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social de 1996 establece que los beneficios de cada ejercicio de la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrán destinarse a:
- Cubrir pérdidas de ejercicios anteriores.
- Crear reservas necesarias para la financiación de las inversiones que la Comisión Nacional del Mercado de Valores deba llevar a cabo para el cumplimiento adecuado de los objetivos establecidos en el artículo 13 de esta Ley.
- Crear las reservas que aseguren la disponibilidad de un fondo de maniobra adecuado a sus necesidades operativas.
- Su incorporación como ingreso del Estado.
Trabajo e Inmigración
REORDENADO EL PROCEDIMIENTO RECAUDATORIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se reordenan diversas modificaciones normativas que afectan al Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Además, el texto aprobado adapta el Reglamento a nuevas necesidades derivadas de la gestión recaudatoria y de la experiencia de gestión y aplicación de la norma vigente.
Las modificaciones reguladas por el Real Decreto aprobado hoy en Consejo de Ministros hacen referencia a diversos aspectos relativos al procedimiento de recaudación, entre los que cabe destacar la adecuada comunicación de actos administrativos a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED) o por el tablón virtual de anuncios y edictos de la Seguridad Social, puesto en marcha desde principios del presente año y que supone ahorro de costes al eliminar el papel en las notificaciones.
Por otro lado, en el texto aprobado hoy se establece la flexibilidad en el procedimiento relacionado con la enajenación de bienes embargados. Cuando las empresas están sometidas a concurso de acreedores, la subasta se perfila como sistema habitual de adjudicación. A partir de ahora, la venta por concurso o directa será una alternativa que permitirá a la Tesorería General de la Seguridad Social devolver los bienes embargados a la actividad económica cuanto antes, si fueran susceptibles de colaborar en la creación de empleo, y evitar el depósito por tiempo indefinido de bienes en los almacenes de la Seguridad Social.
Además, el nuevo Real Decreto reordena supuestos específicos y previsiones relativos a reintegros, pagos e ingresos o colaboración voluntaria en la gestión de las entidades financieras.
Asuntos Exteriores y de Cooperación
ACUERDO SOBRE EMPLAZAMIENTOS EN ESPAÑA DE LA AGENCIA ESPACIAL EUROPEA
El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Acuerdo entre España y la Agencia Espacial Europea relativo a los emplazamientos de la Agencia Espacial Europea en el Reino de España y su aplicación provisional.
El 2 de agosto de 1974 España firmó con la Organización Europea de Investigaciones Espaciales (ESRO), de la que la Agencia Espacial Europea (ESA) es sucesora, un Acuerdo para el establecimiento y uso de la estación de control de satélites geoestacionarios de Villafranca del Castillo (Villanueva de la Cañada) en Madrid. El 9 de diciembre de 1974 y el 24 de enero de 1975 España y la ESRO realizaron un Canje de Notas constitutivo de Tratado internacional relativo a la aplicación de ciertas disposiciones del Protocolo de 31 de octubre de 1963 sobre Privilegios e Inmunidades de la ESRO.
Cebreros y Villafranca del Castillo
España y la ESA suscribieron el 22 de julio de 2003 otro Acuerdo para el establecimiento de una instalación de seguimiento terrestre y adquisición de datos, incluida una antena de espacio lejano, en el emplazamiento de Cebreros en Ávila. Posteriormente, en 2004, la ESA estableció, en el emplazamiento de Villafranca del Castillo, el Centro Europeo de Astronomía Espacial (ESAC), uno de los cuatro Centros de la ESA en Europa, junto con ESTEC en Noordwijk (Países Bajos), ESOC en Darmstadt (Alemania) y ESRIN en Frascati (Italia).
Las actividades de la ESA tienen un marcado carácter científico y la mayor parte del personal que trabaja en ella es muy cualificado, con un porcentaje destacado de ingenieros.
Con objeto de simplificar y mejorar el marco jurídico de las actividades de la ESA en España y de crear unas condiciones más favorables que las actuales para el impulso y desarrollo de las mismas en nuestro país, ambas partes han considerado conveniente refundir en un solo texto las distintas disposiciones vigentes en este momento para las distintas estaciones de la ESA, concediendo ventajas adicionales que hagan más atractiva la ejecución de proyectos de la ESA en sus emplazamientos en España, tanto para la propia Organización como para el personal de la misma, de forma que el marco sea al menos equiparable al de otros Centros de la ESA que se encuentran en países europeos.
Mejoras en el texto
Con este objeto, en el texto del presente Acuerdo se incluyen mejoras respecto a los textos vigentes, de entre las que se destacan las siguientes:
- Se unifican las definiciones, incluyendo en las mismas todos los emplazamientos actualmente existentes.
- Se conceden amplias ventajas para el desarrollo de las actividades de la ESA en España. Las exenciones fiscales que España concede a la ESA son las habituales que se conceden a las Embajadas y los Organismos internacionales, dándose además facilidades para la gestión de las mismas.
- Entre las ventajas otorgadas al personal de la ESA destacan las que mejoran su situación en España, en especial por lo que hace a la tributación por ingresos, haciendo más atractiva su estancia en nuestro país.
- Se crea un Comité Consultivo Conjunto para facilitar, mediante consultas, la aplicación del Acuerdo.
El nuevo Acuerdo respeta el contenido básico de los Acuerdos actualmente vigente, incluyendo anejos basados en los Acuerdos de Villafranca del Castillo y de Cebreros, con las adaptaciones necesarias pero manteniendo las condiciones particulares vigentes para la utilización de los terrenos y el uso de frecuencias radioeléctricas.
Defensa
AUTORIZACIÓN DE INVERSIÓN DE UNA SOCIEDAD HOLANDESA EN EL SECTOR DE LA DEFENSA
El Consejo de Ministros ha autorizado la inversión de la sociedad holandesa TRISTAN HADDOCK B.V. en la sociedad española MAXAMCORP HOLDING, S.L., para que las empresas filiales de ésta última realicen actividades relacionadas con la defensa nacional.
Las empresas filiales de MAXAMCORP HOLDING, S.L., son EXPAL SYSTEMS, S.A., EXPLOSIVOS COMPAÑÍA INDUSTRIAL ALAVESA, S.L., EXPAL ORDNANCE, S.A., EXPAL DISPOSAL & RECOVERY, S.A., EXPAL AERONAUTICS, S.A. y EXPAL PROPELLANT SYSTEMS, S.A., EXPACE ON BOARD SYSTEMS, S.L, y DEFEX, S.A.
En relación con la defensa nacional, esta sociedad realiza la investigación, desarrollo, fabricación y comercialización de armas y sistemas de uso en tierra, mar y aire y, generalmente, todo tipo de sistemas civiles y militares relacionados con dicho equipamiento.
Trabajo e Inmigración
PAGO DE MÁS DE 171.000 EUROS AL PROYECTO OCDE-PIAAC
El Consejo de Ministros ha aprobado el pago de la contribución anual al Proyecto "OCDE-PIAAC" relativo al programa para la evaluación internacional de las competencias de adultos correspondiente al ejercicio 2011 y cuya cuantía asciende a 171.216 euros.
El programa PIAAC trata de proporcionar a los Gobiernos ayuda para evaluar los sistemas de educación y formación, tanto de quienes acaban de llegar al mercado de trabajo, como de los trabajadores necesitados de formación complementaria. Su contenido puede ser diseñado a la carta, ya que presenta distintos componentes al prever un núcleo y diferentes opciones a desarrollar a nivel internacional o nacional, lo que garantiza su validez para las distintas culturas, nacionales y lenguas.
La aprobación de este pago se enmarca en el Acuerdo del Consejo de Ministros sobre Contribuciones a Organismos y Programas Internacionales, que fija que será el Consejo de Ministros quien deba autorizar la cuantía de la contribución de España a los organismos y programas internacionales en los que la participación española sea de carácter voluntario o las aportaciones a realizar sean regulables a voluntad del país aportante.
Fomento
ADENDA AL CONVENIO CON LA SEITT EN MATERIA DE CARRETERAS
El Consejo de Ministros ha aprobado una adenda al Convenio I suscrito con la Sociedad Estatal de Infraestructuras de Transporte Terrestre (SEITT) para la promoción y construcción de diversas carreteras de titularidad estatal.
La adenda, que previamente ha sido aprobada por el Consejo de Administración de la SEITT, añade la posibilidad de aprobar obras complementarias surgidas por causas imprevistas, teniendo siempre presente el interés general.
Para conseguir una mayor claridad y eficiencia, se incluye en la adenda el principio de caja única que actualmente la SEITT viene utilizando. El Tesoro desembolsa fondos conforme esta Sociedad los va necesitando para hacer frente a sus obligaciones de pagos, sin distinguir si estas obligaciones son de unos convenios u otros.
Además, la adenda viene a solventar alguna laguna existente en el contrato. Concretamente, designa a la Dirección General de Carreteras como responsable de la conservación y mantenimiento de las obras en caso de resolución de los contratos así como en el intervalo de tiempo en el que éstas son recepcionadas y se determina su modelo de explotación y puesta en servicio.
Fomento
DIECINUEVE MILLONES MÁS PARA LAS OBRAS DEL TRAMO MOTRIL (EL PUNTALÓN)-CARCHUNA DE LA A-7
El Consejo de Ministros ha autorizado destinar 19.372.628,70 euros más a las obras del tramo de la Autovía A-7 en el tramo Motril (El Puntalón)-Carchuna, situado en la provincia de Granada.
Los trabajos a realizar consisten, básicamente, en la acometida eléctrica de los túneles de Carchuna y La Fuentecilla, para lo que es necesario realizar una nueva línea aérea hasta la subestación eléctrica de Los Gualchos.
Se contempla también la reordenación de conexiones en el enlace del ramal de Carchuna, y se añade al proyecto inicial una glorieta en la parte norte del enlace de Carchuna.
Además, se realizarán diversos trabajos de estabilización de taludes y laderas, mediante el reperfilado de los mismos y la aplicación de sistemas de contención del terreno: hormigón proyectado, mallazo de acero, bulones activos de anclaje y muros de contención de escollera.
Se incluyen también nuevas reposiciones de servicios eléctricos, de riego, líneas telefónicas y drenajes; la reposición de diversas vías pecuarias y de acceso a fincas, y medidas de conservación medioambiental, entre otras.
Fomento
REPARACIÓN DE UN TALUD DE LA N-621 , EN LA PROVINCIA DE LEÓN
El Consejo de Ministros ha tomado razón de las actuaciones de emergencia necesarias para la ejecución de las obras de reparación del talud situado en el punto kilométrico 89,40 de la carretera N-621, en la provincia de León. El presupuesto de las obras asciende a 540.000,75 euros.
En este punto kilométrico existe una zona de terraplén situado sobre un terreno a media ladera y fuerte pendiente. La inestabilidad en el talud se ha reflejado en forma de grietas y hundimientos.
Para garantizar la seguridad de los usuarios de la infraestructura, se ha procedido a ejecutar diversas actuaciones de emergencia: realización de micropilotes y construcción de encepado; impermeabilización de berma de terraplén y adecuación del camino de acceso.
Asuntos Exteriores y de Cooperación
ACUERDO DE SEDE CON LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE COMISIONES DE VALORES
El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Acuerdo de sede entre el Reino de España y la Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV/IOSCO) y su aplicación provisional.
La Organización Internacional de Comisiones de Valores (OIMV/IOSCO) reagrupa a comisiones de valores mobiliarias y organizaciones similares con objeto de intercambiar información para desarrollar los mercados de valores y mejorar su funcionamiento, coordinar las actividades de sus miembros y adoptar o proponer la adopción de normas comunes. En la actualidad OICV/IOSCO cuenta con 110 miembros ordinarios (organismos supervisores), 11 miembros asociados (autoridades con competencias en materia de valores) y 72 miembros afiliados (generalmente organismos autorregulados y otros).
España se incorporó como miembro de la organización y miembro de su Comité Técnico en el año 1990 y está representada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
La OIMV/IOSCO tiene su sede en España desde el año 2000, cuando, mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000, se le concedió el estatuto de asociación de utilidad pública con el régimen previsto en la Ley de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.
La OIMV/IOSCO ha adquirido una especial relevancia a causa de la crisis financiera y económica internacional actual, convirtiéndose en un órgano de referencia a nivel mundial para el Fondo Monetario Internacional y para el G20. España ha estimado oportuno mejorar el estatuto de la OIMV/IOSCO en España ofreciéndole un marco más cómodo y estable para sus actividades en nuestro país.
El Acuerdo se concluye por tiempo indefinido, salvo que medie denuncia por alguna de las dos partes, en cuyo caso la denuncia surtirá efecto a los seis meses. Asimismo, se prevé la aplicación provisional del Acuerdo desde el momento de su firma y la entrada en vigor en la fecha de la recíproca confirmación del cumplimiento de los respectivos trámites internos.